Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

ASUNTO: AP31-V-2009-004064

El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda para su distribución el 19 de noviembre de 2009, por la ciudadana I.B.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.008.482, representada judicialmente por las abogadas R.T., Verisa Taricani y G.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 21.004, 82.500 y 138.501, en ese orden, contra los ciudadanos E.R.O.R. y E.O.S., titulares de las cédulas de identidad números 4.271.779 y 15.508.298, se admitió mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2009.

El 30 de noviembre de 2009, se libraron las respectivas compulsas a la parte demandada.

El 08 de febrero de 2010, el alguacil dejó constancia de haber citado personalmente al co-demandado, E.R.O.R. y de la imposibilidad de citar personalmente al co-demandado, E.O.S..

El 22 de febrero del mismo año, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el emplazamiento por carteles del co- demandado E.O.S., los cuales se libraron el 22 de febrero del presente año.

El 11 de mayo de 2010, compareció la abogada G.P., apoderada judicial de la parte actora, y los ciudadanos E.R.O.R. y E.O.S., parte demandada en el presente juicio, asistidos por el abogado R.D.M.E., y presentaron escrito de convenimiento, mediante el cual los demandados se dieron por citados e hicieron entrega del inmueble arrendado y reconocieron adeudar a la actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 45.000,oo) por concepto de arrendamientos insolutos o dejados de pagar. Por cuanto la parte demandada tiene a su favor la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 11.500,oo) como garantía del depósito, contenida en la cláusula Vigésima del contrato de arrendamiento, compensaron como forma de pago dicha suma a favor de la deuda, quedando una diferencia, la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 33.500,oo), los cuales se comprometieron a pagar en tres cuotas, las cuales deberán ser canceladas en las oficinas de las apoderadas de la parte actora y queda entendido que en el caso del incumplimiento de la cancelación de las cuotas, la parte actora podrá solicitar la ejecución del presente convenimiento. Ambas partes declararon no tener nada que reclamarse en virtud de la relación contractual, y cada una de ella cancelará los honorarios profesionales correspondientes a sus respectivos abogados.

Por cuanto se observa que en el escrito presentado por las partes, convinieron sobre el presente juicio, este Tribunal encontrándose en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento propuesto, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el expediente cursa escrito contentivo del convenimiento, presentado por ambas partes de la presente litis. En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.

Por otra parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento como medio de poner fin al juicio, consistente en la manifestación de voluntad del demandado de allanarse a lo pretendido por el actor. En este caso, la parte demandada directamente se allanó a la pretensión de la actora para poner fin al juicio y versa sobre materias de la libre disposición, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, se imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO manifestado por la parte demandada.

Dado, sellado y firmado en la sala del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.G..

En esta misma, fecha siendo las 10:23 a.m., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

T.G.

MJG/TG/KATTY*

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