Decisión nº A-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAvocamiento

Valencia, 29 de Noviembre de 2007

197º y 148º

De conformidad con la Resolución Nº 2007-00041 de fecha 31 de Octubre de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se crea el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, constante de una (1) pieza con doscientos sesenta y uno (261) folios útiles, distinguido con el Nº 49590, nomenclatura del Tribunal remitente. Désele entrada.

En atención a la disposición transitoria segunda de la referida resolución, consérvese la numeración del presente expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

Por cuanto fui designado como Juez Provisorio de este Tribunal, en sesión de fecha 08 de Noviembre de 2007 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ME AVOQUE AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Este tribunal, advierte que por cuanto en autos se observa que la parte demandada se encuentra integrada por un litisconsorcio pasivo, cuyos integrantes no han podido ser notificados en diversas actuaciones procesales contenidas en el expediente, y que precisamente algunos miembros del referido litisconsorcio resultan presuntamente fallecidos; a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que pueda asistirle al definitivo sujeto pasivo de la relación controvertida, se acuerda notificar de presente avocamiento mediante un cartel publicado, en un diario de mayor circulación regional, a los ciudadanos J.A.R.F., JULIO REA FIGUEREDO, CRISOBAL REA FIGUEREDO, M.R.F., A.P.R.F. y C.R.F. y/o a los sucesores conocidos y desconocidos que puedan tener interés en el presente juicio a fin de que tengan conocimientos de que, una vez conste en autos la respectiva publicación comenzara a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos para la continuación del curso legal de la causa, y seguidamente dejaran transcurrir íntegramente los tres (3) días de despacho a que se refiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel, a costa del demandante.

El Juez

Abg. José Daniel Useche

La Secretaria

Abg. C.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº JP-49590-32. Se libraron Boletas.

La Secretaria.

Abg. C.C.

Exp.: JP-49590-32/Declaratoria de propiedad.

JDU/CC/GG

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