Decisión nº PJ0242007000018 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento Verbal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, Doce de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : FP02-V-2006-000587

N° de Resolución: PJ024200700018

PARTE ACTORA: I.D.V.P.D.B., mayor de edad, venezolana, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.64.688, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.P. y M.A.L.Y., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7878 y 105792, según consta poder especial que corre al folio 49.-.-

PARTE DEMANDADA: M.A.D.Z., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.439.592, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.T.R., L.T.O. y A.R.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.450, 6758 y 29.335, de este domicilio.-

  1. - DE LA PRETENSIÓN

     Que en fecha 27 de junio del año 2005, realizó un Contrato de Arrendamiento verbal, con el Ciudadano DELGADO ZERPA M.A..-

     Que el mencionado Contrato de Arrendamiento tenia por objeto una casa de habitación en el Barrio S.B., las Moreas, Calle la Cumbre N° 08 de Ciudad Bolívar de su propiedad tal como se evidencia en el documento notariado y posteriormente Registrado ante el Registro Inmobiliario, que se anexa al libelo de la demanda.-

     Que el canon de arrendamiento suscrito entre las partes es de Bs. 200.000,oo mensuales.-

     Que a partir del mes de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO del año 2006, lo que hace un total de Bs. 1.000.000,oo.-

     Que para la presente fecha han sido infructuosa e inútil las gestiones extrajudiciales realizadas con el fin de lograr que el ciudadano DELGADO ZERPA M.A.(ya identificado) le cancele la suma de dinero antes mencionadas y desocupe el inmueble en cuestión resolviendo así el mencionado contrato de arrendamiento verbal.-

     Por lo ante expuesto que acude por competente autoridad a demandar como formalmente demanda por Resolución del mencionado contrato de arrendamiento verbal, desalojo del inmueble en cuestión y cancelación de losa cánones de arrendamiento no cancelados en su oportunidad para que convenga en la presente demanda o ellos sean condenados por este Tribunal, así como la cancelación de las costas procesales.

     Fundamenta la presente acción en los artículo 33 y aparte A del 34 del decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario y solicita secuestro del inmueble de conformidad al articulo 599 en su ordinal séptimo del Código de Procedimiento Civil.-

    ADMISION.

    En fecha 23 de mayo de 2006, se admitió la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, y por el procedimiento Breve y de conformidad a la norma establecida en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, enmarcado en el artículo 33 del Mismo decreto, se dispuso anotarla en el Registro de causas, se emplazo a la parte demandada Ciudadano M.A.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.439.592, y de este domicilio; para que comparezca por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) Día de Despacho siguiente después de citada, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda.

  2. -DE LA CITACION

    Según consta al folio 17, el Ciudadano L.M.H., Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada Ciudadano M.A.D.Z..-

  3. - DE LA CONTESTACION:

    En fecha 30-05-2006, el Ciudadano M.A.D.Z., a través del Co-apoderado A.R.P., siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, lo hace en los términos que se expresan a continuación:

    DEFENSA DE FONDO

    A tenor de lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, hace valer la falta de cualidad de la persona de la actora Ciudadana I.D.V.P.D.B., para intentar el presente Juicio.

    Es cierto que habita la vivienda que se señala en el libelo de la demanda, pero lo que no es cierto es que se la haya arrendado a la referida ciudadana, ya que desconoce quien es, por una parte, y por la otra con quien suscribió el contrato de arrendamiento fue con el ciudadano D.S.A., tal y como consta del recaudo que se anexa enmarcada con la letra “A”, quien actuaba debidamente autorizado por la Ciudadana M.S.D.C., quien es propietaria del referido bien, tal y como consta del recaudo que anexa enmarcado con la letra “B” y a quien se ha tenido y considerado como propietaria del bien que tiene arrendado la parte demandada.

    Tal aseveración tiene sustento en la propia, temeraria y contradictoria demanda, ya que el demandante señala que el 27-06-2005 celebró con la parte demandada un contrato verbal, lo cual no es posible, porque si se atiene al propio documento acompañado por la actora a su demanda, se observa que para, esa fecha (27-06-2005, el presunto propietario de la vivienda que ocupa seria el ciudadano ASAAD TAQUIL TAQUIL, y no ella, ya que conforme se evidencia del referido documento, la actora adquiere, presuntamente la vivienda que ocupa la parte demandada, en fecha 24-03-2006, . En tal sentido es que acompaña enmarcada letra “C”, copia del documento que acredita a la ciudadana M.S.D.C., como la propietaria del inmueble que tiene arrendado la parte demandada, el fue entregado por el ciudadano D.S.A., quien se encuentra sorprendido de la presente demanda.-

    Por todas las razones expuestas es que pide al Tribunal declare con lugar la presente defensa de fondo.-

    CONTESTACION A LA DEMANDA

    Para el supuesto negado de que no prosperase la defensa perentoria de fondo que ha opuesto, a todo evento pasa a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

    HECHOS QUE SE ADMITEN

    Admite que es propietario de la vivienda ubicada en la calle La Cumbre, N° 08 del Barrio S.B.; Sector Las Moreas de esta Ciudad.

    HECHOS QUE SE NIEGA

    No es cierto, negó, rechazó y contradijo que haya suscrito un contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana I.D.V.P.D.B., no es cierto, negó, rechazó y contradijo que le adeuda la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, en concepto de cánones de arrendamiento a razón de Bs. 200.000,oo mensuales y correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2.006.-

    No es cierto, rechazó, y contradijo que en algún momento se le haya adquirido pago alguno por la actora ya que no la conoce.-

    No es cierto, negó, rechazó y contradijo que deba desocupar el inmueble en cuestión y resolverse ningún contrato de arrendamiento verbal por cuanto no ha pactado nada con la ciudadana I.D.V.P.D.B..-

  4. - DE LA PRUEBAS, ANALISIS Y VALORACION:

    Estando dentro del lapso legal para la promoción de las pruebas vemos que ambas parte hicieron uso de su derecho de probar en los siguientes términos:

    PARTE DEMANDADA

    CAPITULO PRIMERO:

    Invocó el merito favorable de los autos, en especial de los alegatos esbozados en el escrito de contestación a la demanda, atinentes a la defensa de fondo opuesta y del recaudo que denota que la propietaria del inmueble que habita es la ciudadana M.S.D.C..

    Analizado la defensa de fondo invocada este Tribunal observa que la ciudadana I.D.V.P.D.B. presento documento de propiedad del inmueble en discusión junto con el libelo de demanda, tal como puede apreciar del folio 4 al 09 del expediente principal, destacándose que no es el documento de propiedad el fundamental para accionar en materia de arrendamientos inmobiliarios, y tratándose de un contrato verbal, es relevante demostrar la relación arrendaticia, situación que se resolverá en el análisis y valoración de las pruebas en su conjunto, razones suficiente para desechar la defensa propuesta. Así se decide.

    CAPITULO SEGUNDO

    Promueve las testimoniales de los Ciudadanos I.P., S.D.B., ANGEL BECERRA Y J.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle La cumbre del Barrios S.B. y titulares de las Cédulas de identidad N° 8.940.251, 8.935.871, 8.521.466 y 14.409.786 respectivamente, para que depongan sobre los hechos fácticos de la presente demanda y demostrar con ellos que su relación contractual siempre ha sido con la ciudadana M.S.D.C..

    De la deposición de la testigo S.D.B. se aprecia :

    Que conoce a los ciudadanos M.S. y al ciudadano D.S.A., que han sido sus vecinos y que se trata del mismo barrio donde esta ubicado el inmueble objeto de controversia en la presente causa, Se aprecian sus dichos y se le otorga valor probatorio. Así se decide.

    Por su parte se puede apreciar de la declaración del ciudadano J.B. : Que conoce a las personas que han tenido relación de habitaciones el inmueble objeto de discusión, sosteniendo como inquilino al ciudadano MARCO A ZERPA y como arrendador al ciudadano D.S., se aprecia su declaración , otorgándosele valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    CAPITULO TERCERO

    Pide que sea citada la ciudadana I.D.V.P.D.B., parte actora en el presente juicio a los fines de que le absuelva Posiciones Juradas, comprometiéndose recíprocamente, al tenor de los previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.-

    Del análisis del expediente se desprende que la prueba que nos ocupa fue admitida por el tribunal, sin embargo no consta la debida citación de la absolvente, por cuanto a quien se considera a derecho es a quien hace la petición de la prueba, situación que no hace posible la valoración de la misma.

    CAPITULO CUARTO

    Promueve las testimoniales de los Ciudadanos D.S.A. Y C.A., brasilero el primero y venezolano el segundo mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 81.610.533, para que reconozcan en contenido y firma el documento que anexa a su escrito de contestación enmarcada con la letra “A”.-

    Se puede apreciar, que el ciudadano D.S.A., expuso RECONOZCO el contenido del documento y la firma como mía, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio.

    En cuanto al ciudadano C.A., expuso : que fue testigo de ese contrato y reconoce como suya la firma, de conformidad a lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio.

    CAPITULO QUINTO

    Promueve testimonial de la Ciudadana M.S.D.C., por lo que pide se fija oportunidad para que comparezca a reconocer en contenido y firma el documento anexado letra “B”con el escrito de contestación de la demanda.-

    Del análisis de la prueba se desprende que la compareciente manifestó haber autorizado al ciudadano D.A. para que alquilara e hiciera todo lo que dice allí , y reconoció como suya la firma que lo suscribe. de conformidad a lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio.

    En fecha 02-06-2006, el Ciudadano M.A.D.Z., asistido por el Abogado L.T.R., inscrito en el Inpreabogado N° 20.450, consigna escrito donde procede a TACHAR de falso el documento que acompaña a la demanda la Ciudadana I.D.V.P.D.B. enmarcado con la letra “A”y que la acredita como presunta propietaria del bien inmueble que ocupa como arrendatario.-

    En fecha 02-06-2007, es consignado por el Ciudadano M.A.D.Z., diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a los Abogados L.T.R.L.T.O. y R.P. que corre al folio 32.-

    En fecha 08-06-2006, L.T.R., actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano M.A.D.Z., estando dentro del lapso legal consigna escrito para promover prueba las que se expresan a continuación;

    CAPITULO UNICO

    Consigna el instrumento original de propiedad que acredita a la ciudadana M.S.D.C. como propietario del inmueble que ocupa su representado y ello al tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

    Con relación a esta promoción de pruebas de es importante resaltar que los lapsos procesales deben cumplirse estrictamente, salvo las excepciones que recientemente ha pronunciado la Jurisprudencia, sin embargo se puede observar que aun cuando todavía no había vencido el lapso de prueba fue consignado el documento antes descrito, siendo la segunda oportunidad que el demandado trae al juicio pruebas, sin embargo es necesario precisar que se trata de un documento público, y que este no es el documento fundamental de la demanda; Por otra parte , tenemos que el documento presentado adjunto a la contestación de la demanda en copias simples fue impugnado por la actora, situación que no ocurrió en la oportunidad de ser presentado en original, por cuanto no se formalizo la tacha para seguir el procedimiento, en consecuencia se tiene como admitido, y se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se decide.-

    AUTO DE AVOCAMIENTO

    En fecha 08-06-2006, se le hace saber a la parte del presente Juicio, que por cuanto la Dra, S.A.H. tomó posesión del cargo de Jueza Temporal de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07-06-2006, por encontrándose disfrutando del periodo vacacional comprendido de los años 2003, 2004, la Dra, MERLID E.F., se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 09-06-2006, la ciudadana I.D.V.P.D.B., consigna diligencia mediante la cual confiere Poder Especial a los Abogados M.A.L. y L.P., corre al folio 49.-

    En fecha 09-06-2006, el Ciudadano L.P., consigna diligencia mediante de la cual APELA del auto de admisión de las pruebas promovidas en fecha 08-06-2006, corre al folio 54, pronunciándose el Tribunal en fecha 19-06-06 negando la apelación propuesta, recibiéndose en fecha 18-07-06 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, agrario de esta Circunscripción, decisión en la que declara sin lugar el Recurso de Hecho propuesto por la actora y confirma la decisión de este Juzgado.

    PRUEBAS

    PARTE ACTORA

    CAPITULO 1

    Invoco el merito favorable de autos en pro de las pretensiones de su mandante I.D.V.P.D.B., (ya identificada) y en especial el documento que corre en los folios N° 04 al 14 del presente Juicio, y con el cual, demuestra que la ciudadana I.D.V.D.B., es la única propietaria del inmueble Ubicado en el Barrios Las Moreas del barrios S.B., calle la Cumbre N° 08 de esta Ciudad y que el demandado ocupa en calidad de arrendatario, que dicho documento se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el N° 12 folios, del 262 al 268, Protocolo Primero, Trimestres Segundo de fecha 24-04-2006

    Del análisis del presente documento se observa que se trata de un documento público en copias simples que fue tachado por la parte demandada, por lo que se ampliará su análisis en el cuaderno separado destinado a la Tacha Incidental

    CAPITULO II:

    Solicitó de este Tribunal se sirva trasladar a la Notaria Pública Primera de esta Ciudad y practicar INSPECCION JUDICIAL, en los libro que se describen en el procedente capitulo de escrito de promoción de pruebas.-

    De la revisión realizada al expediente se puede apreciar que el Tribunal admitió la prueba para ser evacuada al segundo día de despacho siguiente , sin embargo no consta haber sido evacuada.

    CAPITULO III

    Promueve los siguientes testigos para que declaren en la oportunidad que bien tenga fijar el Tribunal sobre las preguntas que verbalmente les formule la parte demandada que se encuentran identificados en el presente capitulo de escrito de promoción de pruebas.-

    A.V.S., E.M., C.S., J.O., E.H., A.S., E.C.H., Jesús asturdillo, J.C.B., Reinao H.A., Yánez Jesús Manuel, Pietrantoni Lasanta M.R., O.C.O.A..

    De la declaración del testigo REINAO H.A., se desprende tener conocimiento de la relación arrendaticia entre la actora y el demandado, por conocer a la actora y ser vecino del barrio donde se encuentra el inmueble, se aprecia su declaración.

    El resto de los testigos promovidos fueron declarados desiertos.

    CAPITULO IV

    Según lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, Promueve y solicitó la exhibición del documento original debidamente notariado, quedado inserto bajo el vto 29 al 30 y vto Tomo XXIII, en el año 1987, el cual riela en los folios 38 y 39 del presente Juicio, donde la ciudadana BESTALIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 789743 y de este domicilio le da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana M.S.D.C. , brasilera, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°E-81.610.534 y de este mismo domicilio, la casa en cuestión la cual esta ubicada en la calle la cumbre N° 08 del barrio S.B.d. esta Ciudad.-

    Revisado como ha sido el expediente se desprende que la prueba fue admitida por el Tribunal, librándose la respectiva boleta de intimación a fin de que se exhibiera el documento allí descrito, se puede observar que la persona intimada es una tercera persona de la que no consta haber sido intimada para dar o no cumplimiento al requerimiento del tribunal.

    CUADERNO SEPARADO DE TACHA

    FN01-X-2006-000017

    Cumpliéndose los requisitos para seguir adelante la tacha incidental propuesta

    donde se procede a TACHAR de falso el documento que acompaña a la demanda la Ciudadana I.D.V.P.D.B. enmarcado con la letra “A” y que la acredita como presunta propietaria del bien inmueble que ocupa como arrendatario.-

     haciéndose la misma con fundamento en lo establecido en el numeral segundo del artículo 1.380 del Código Civil.-

     INSISTIENDO la actora en hacer valer el documento público constante de 11 folios útiles y que acompaña junto al libelo de la demanda, el cual corre en los folios N° 4 al 14 del presente expediente, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, inserto bajo el N 12, folios del 162 al 168, Tomo 8vo y de fecha 24-04-2006,

    Declarando el Tribunal sin lugar la Tacha Incidental propuesta, extendiéndose de forma amplia el pronunciamiento en el respectivo cuaderno separado de Tacha Incidental

    CUADERNO DE TERCERIA

    FN01-X-2006-000049.-

    En fecha 09-11-2006, se admitió la presente demanda de TERCERIA, interpuesta por la Ciudadana M.S.D.C., Identificada, por intermedio d su apoderado judicial L.T.R., Identificado, de conformidad con el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil,

  5. Al folio del 02 y 03 del presente cuaderno de tercería, la parte actora a través de su co-apoderado judicial, fundamenta su demanda .

    Se declara DESECHADA la Tercería por el Tribunal, extendiéndose completamente el pronunciamiento en el respectivo cuaderno de tercería.

  6. - DE LA MOTIVA Y LA DISPOSITIVA:

    En la presente causa nos encontramos con una acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, establecido en el Decreto de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en el artículo 34, ordinal “A”, pretendiéndose la entrega del inmueble por el incumplimiento del contrato por falta de pago en los cánones de arrendamiento, planteándose a su vez una gran controversia con relación a la propiedad del inmueble, debiéndose tener claro que el documento de propiedad del inmueble no es el documento fundamental de la demanda en las acciones de arrendamientos inmobiliarios, por cuanto es preciso de mostrar la relación arrendaticia y el incumplimiento del contrato en este caso.

    Ahora bien, se desprende de autos que no fue demostrada la relación arrendaticia entre la actora y el arrendatario, por otra corre inserto en autos contrato de arrendamiento suscrito entre el arrendatario y el ciudadano D.S.A., siendo impugnado por la actora de conformidad a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, cobrando mayor fuerza la relación de arrendamiento entre el arrendatario y mencionado ciudadano, por cuanto se trata de un documento privado que para el momento de presentarse con la contestación de la demanda no había sido reconocido por sus otorgantes, acto que se verificó posteriormente en el lapso probatorio de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    Estando en conflicto la propiedad del inmueble este tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la propiedad del inmueble por cuanto no es una materia a debatir en esta causa, siendo lo relevante la procedencia o no de la resolución del contrato de arrendamiento verbal propuesto.

    Así las cosas tenemos:

    La demandante señala que el 27-06-2005 celebró con la parte demandada un contrato verbal, sin embargo se evidencia del referido documento, que la actora adquiere, la vivienda que ocupa la parte demandada, en fecha 24-03-2006, lo que significa que para la fecha de celebración del contrato de arrendamiento no había adquirido la propiedad del inmueble.

    En fecha 08 de junio de 2006, la parte demandada consigna Documento original de propiedad a nombre de la ciudadana M.S.D.C., el cual fue notariado en fecha 18 de abril de 1989 y posteriormente registrado en fecha 30 de junio de 1989.-

    La parte demandada consigna con el escrito de contestación los siguientes documentos : 1.- Copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano D.S.A. y el ciudadano M.D., con vigencia a partir del 1 de mayo de 2005. 2.- Documento privado autorizando al ciudadano D.S.A. a alquilar el inmueble en discusión , por parte de la ciudadana M.S.D.C. , 3.- Copia simple de documento de compra – venta suscrito entre las ciudadanas BESTALIA M.M. y M.S.D.C., registrado en fecha 30 de junio de 1989. Documentos éstos que fueron impugnados por la actora en oportunidad legal.

    Es importante destacar la letra del articulo 429 Código de Procedimiento Civil:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligibles, de éstos instrumentos, se tendrán como fidedignas sino fueren impugnadas por el adversario… La parte que quiera servirse de la copia impugnada podrá solicitar su cotejo con el original…

    De lo que se puede apreciar que los documentos marcados con las letras “A” y ”B” , es decir, .- Copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano D.S.A. y el ciudadano M.D., con vigencia a partir del 1 de mayo de 2005. y el Documento privado autorizando al ciudadano D.S.A. a alquilar el inmueble en discusión , por parte de la ciudadana M.S.D.C., se trata de documentos privados que no pueden encuadrarse dentro de lo pautado en el mencionado articulo, como ha pretendido la actora al impugnarlos de conformidad a lo pautado en el articulo 429 Código de Procedimiento Civil, por otra parte los documentos señalados fueron reconocido en contenido y firma por sus otorgantes, lo que les otorga fuerza probatoria.

    Con respecto al documento de compra venta impugnado, el mismo fue producido en original posteriormente, sin que fuera atacado; Ahora bien contextualizando las pruebas aportadas se concluye que no se demostró la relación arrendaticia entre la actora y el demandado, indicando las aportaciones probatorias que existe un conflicto en cuanto a la propiedad del inmueble; y que una de las personas que se atribuye la propiedad del mismo ciudadana M.S.d.C. le dio autorización al ciudadano D.S.A. para alquilar el inmueble, lo que se pudo constatar a través de documento privado que fue reconocido en el lapso probatorio, de lo expuesto y en concordancia con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de la actora el Juicio principal, Sin LUGAR la tacha de documento y DESECHA la TERCERÍA propuesta por la Ciudadana M.S.D.C., contra la ciudadana I.D.V.P.D.B. .

    Se Condena en costas a la parte ACTORA, ciudadana I.D.V.P.D.B. ya identificada

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes de Febrero de año Dos Mil Siete.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

    LA JUEZA TEMPORAL,

    Dra MERLID E.F..-

    LA SECRETARIA,

    Abg. LOYSI MERIDA

    Publicada en esta misma fecha, conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3: 00 PM (13:00 p.m ) .-

    LA SECRETARIA

    Abg.- LOYSI MERIDA

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