Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002767

ASUNTO: RP11-P-2010-002767

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. J.E.G.

SECRETARIO: Abg. K.V.C.

FISCAL: Abg. C.B.

FISCAL TERCERO

DEFENSOR: Abg. S.K.

IMPUTADO: I.J.A.A.

J.J.G.M.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., quien solicitó para los ciudadanos: I.J.A.A. y J.J.G.M., se le decrete una l.s.r.; así mismo oído lo alegato esgrimido por la Defensora Publica Abg. S.K., quien no se opone a la solicitud de la Representación Fiscal y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; este Tribunal pasa a tomar su decisión, en base a las siguientes consideraciones:

A criterio de este juzgador no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de algún hecho punible, por lo que a criterio de este Tribunal se decreta la L.S.R. a los ciudadanos I.J.A.A. y J.J.G.M.. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA L.S.R. a favor de los ciudadanos I.J.A.A., quien es venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 31-07-78, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.793, ocupación u oficio: obrero, hijo de X.A. y F.A.; residenciado en: la Calle Principal Las Delicias, Casa N° 11, Sector La Frontera, Guiria del este Estado Sucre y J.J.G.M., quien es venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 28 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 08-09-82, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.270, ocupación u oficio: obrero, hijo de M.G. y P.G.; residenciado en: la Calle La Quinta, Casa N° 10, Población El Yoco, Guiria del este Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad junto con boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. K.V.C.

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