Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Exp. QF-8031.

Recurso: Contencioso Administrativo

Funcionarial por Cobro de Prestaciones

Sociales y demás beneficios.

Querellante: I.A.R.G..

Querellada: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A..

De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; teniéndose presente todos los aspectos precedentemente indicados, y siendo la oportunidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.

La controversia quedó planteada de la siguiente manera:

Señaló el Querellante, Ciudadano: I.A.R.G., debidamente asistido de abogado, que en fecha 12 de Agosto de 2005, culminó sus funciones como Concejal del Municipio M.B.I.d.E.A., devengando una dieta de Tres Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares Mensuales (Bs. 3.404.268,oo). Señala asimismo, que se le adeuda por Prestaciones Sociales la cantidad de Doce Millones Ochocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Veintiséis Bolívares (Bs. 12.862.726,oo.), razón por la cual interpone el presente recurso para que la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A. convenga a cancelar o en su defecto sea condenado al pago supra mencionado.

La parte señalada como Querellada en el presente Recurso, no dio contestación al mismo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

El Tribunal deja constancia que se cumplieron todas las fases procesales respectivas a la Ley que regula la materia, verificándose los actos establecidos en los Artículos 99, 103, 104 y 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, y para ello observa:

Que el punto esencial de la controversia se centra en el pago de las Prestaciones Sociales, que le adeuda la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A. al querellante, por haber mantenido relaciones laborales como Concejal desde el 08 de diciembre de 2000, hasta el 12 de agosto de 2005.

Ahora bien, resulta previamente forzoso por imperio de la ley la revisión de oficio de la disposición contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho a accionar judicialmente.

En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al vuelto del folio 01 de la presente causa, que el recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 11 de agosto de 2006, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que el querellante laboró hasta el día 12 de agosto de 2005, tal como consta al folio 1 del escrito presentado contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y la interposición de la demanda fue en fecha 11 de agosto de 2006. Y así se decide.

Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía el Ciudadano: I.A.R.G., para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó que le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, lapso este fatal que si bien no fue observado por la parte recurrida, resulta procedente su revisión de oficio, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. Nº 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide.

DECISION:

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, interpuesto por el Ciudadano: I.A.R.G., debidamente asistido de Abogado, contra la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena librar Oficio de Notificación, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la decisión, al Ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 21 días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA TEMP.,

R.M.R..

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), líbrese Oficio número __________.

LA SECRETARIA TEMP.,

R.M.R..

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº QF-8031.

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