Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03

Extensión El Vigía

El Vigía, 13 de junio de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000004

AUTO APERTURA A JUICIO

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: "Visto lo expuesto por la ciudadanos; Fiscal Séptima Abog. Z.D.d.M.P., Victima C.A.M. y R.M.V.P., por el Imputado J.I.A.S. y por su Defensa Abog. Y.U., siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto Fundado de Apertura a Juicio, todo de conformidad con el artículo 173 y 331 del COPP, en los siguientes términos: PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición, se admite totalmente la misma en cuanto a lugar en derecho, en contara del Ciudadano Y J.I.A.S., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 22-01-1984, de 23 años de edad, hijo de E.S.d.A. (v) y de I.A. (v), de ocupación obrero en una fábrica de plástico y estudia, domiciliado en la Urbanización La Rosa, Sector El Ismo, Edificio U- Plata baja, Apartamento 12, Guarenas, Estado Miranda .TLF 0416-88111201 - 0212-3447416 (éste último corresponde a un tio de nombre Guillermo) y/o Sector La Blanca, calle 1, mas abajo de la Bodega del Señor Guber, mas abajo de la Licorería La Ola, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 83 y artículo 219 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.H.M. y La Cosa Pública; Por las siguientes circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha en fecha 04-01-2004, aproximadamente a las 11:05 horas de la noche, cuando los funcionarios policiales (PM) J.A.R. y J.G.S.G., ambos adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 El Vigía, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Universidad S.R. y avistaron a un grupo de jóvenes nerviosos y asustados, quienes los mandaron a parar informándoles que unos muchachos a bordo de unas bicicletas los habían robado y andaban cerca del lugar, en virtud de los cual los funcionarios policiales actuantes se dirigieron a la calle 03 de Calo Seco III observando a unos sujetos, tres (3) a bordo de unas bicicletas, quienes al ver la patrulla comenzaron a disparar haciendo frente a la comisión policial, tratando de huir a bordo de las mismas, iniciándose de inmediato la persecución de los ciudadanos, logrando la captura de uno de los sujetos, dándose a la fuga los otros dos, siendo detenido el ciudadano J.I.A.S.. Se desprende Igualmente como elementos de fundamento para admitir esta acusación los siguientes:1.-De Acta de Denuncia, formulada por el ciudadano. J.H.M., unos sujetos bicicletas con un arma de fuego y que los despojaron de sus pertenencias. 2.- De Acta de Entrevista al Ciudadano. F.A.A., quien entre otras cosas expone que se desplazaba en compañía de la victima y J.A.M., por la Calle Tres de C.S. III, cuando observaron a tres sujetos a bordo de bicicletas, donde uno portaba un arma de fuego, quien les ordeno tirarse al piso y que otro les saco la cartera del bolsillo y también les quitaron una cadena y un collar. 3.- Del Acta de Reconocimiento Legal, Nro. 9700-230-MF-013 de fecha 07 de Enero de 2004, practicado al Ciudadano. I.S.Y.A., por el Medico Forense IV. C.J.S.. 4.- el Acta de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-04 de fecha 05 de Enero de 2004, suscrita por el Funcionario. J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, practicada a evidencias incautadas en el presente procedimiento. 5.-Del Acta de Inspección Técnica Nro. 15 de fecha 05 de Enero de 2004, suscrita por los Funcionarios. E.V. y J.G.U., donde dejan constancia que se trata de un sitio del Suceso Abierto, sus características. 6.-Del Acta de Inspección Técnica Nro. 16 de fecha 05 de Enero de 2004, suscrita por los Funcionarios. E.V. y. J.G.U..- 7.- Experticia de Iones de Nitrato Nro. 9700-067-DC-064, de fecha 20 de Enero de 2004, suscrita por el Experto: A.C.H., donde consta: Que dio POSITIVO en la presencia de Iones de Nitrato, en las prendas de vestir incautadas al imputado. De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, ya que los elementos expuestos lo relacionan directa e indirectamente, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso.------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal, por haber sido incorporadas de forma lícitas, útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad del esclarecimiento de los hechos para ser debatidas en el correspondiente juicio por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se compadecen con los hechos ventilados en la presente causa, Se admiten los siguientes medios probatorios: I) I) EXPERTOS, los cuales son promovidos conforme lo establece los artículos 239 numeral 2° y 354 del COPP, como son: 1. Por cuanto se hace imposible la declaración del Experto, DR. C.J.S., por fallecimiento, quien estaba adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía de Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la personas que practico el reconocimiento Medico Forense al ciudadano. I.S.Y.A., Nro. 9700-230-MF-OÍ3 de fecha 07 de Enero, 2004, de conformidad con el Articulo 240 del COPP, la Asistencia de un Nuevo Perito, adscrito a la Medicatura Forense. 2.- Declaración de los Expertos. J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía del Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la persona que practico el Reconocimiento Legal, a las prendas de vestir y bicicleta incautada al acusado. (Folio 44). 3.- Declaración de los Expertos. E.V. y J.G.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía del Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente por cuanto fueron las personas que practicaron La Inspección Técnica Nro. 15 en el Sitio del Suceso. (Folio 48). 4.- Declaración de los Expertos. E.V. y J.G.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Vigia Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente por cuanto fueron las personas que practicaron la Inspección Técnica Nro. 16, al vehículo placas 49P-LAA, Toyota, color Azul, correspondiente a Una Patrulla de la policía Local, marcada con el Nro. P-227. (Folio 51). 5.- Declaración del Experto. A.C.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación M.E.M., considerada útil, pertinente y necesaria, por cuanto fue la persona que practicó el Peritaje Legal a las prendas de vestir incautadas al acusado, las cuales dieron positivo con presencia de Ion Nitrato. (Folio 62).- II.- TESTIMONIALES los cuales son promovidos conforme lo establece los artículos 355 y 242 del COPP, como son: correspondiente a las declaraciones, 1.- Declaración Testimonial del Ciudadano. J.A.R., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Sub. Comisaría Policial Nro. 12 del El Vigía Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, a fin de que exponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el Ciudadano, Y.I. ANTURI SILVERA. 2.- Declaración Testimonial del Ciudadano. J.G.S.G., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Sub. Comisaría Policial Nro. 12 del El Vigía Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, a fin de que exponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el Ciudadano, Y.I. ANTURI SILVERA. 3.- Declaración Testimonial de la Victima Ciudadano. J.H.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.936.212, residenciado en Ciudad De Mérida, Avenida Universidad, La Hoyada, Apartamento Milla Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente por cuanto entre otras cosa expone: que se desplazaba en compañía de su cuñado y J.A.M., por la calle 3 de C.S. III, diagonal a la Universidad S.R., cuando observo a tres sujetos a bordo de bicicletas con un arma de fuego y que despojaron de sus pertenencias. 4.- Declaración del Ciudadano. F.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.639.702, residenciado en C.S. III, Calle III, Casa sin numero El Vigía Estado Mérida, considerada Uitl, Necesaria y Pertinente por cuanto entre otras cosas expone que se desplazaba en compañía de la victima y J.A.M., por la Calle Tres de C.S. III, cuando observaron a sujetos a bordo de bicicletas, donde uno portaba un arma de fuego, quien les ordeno tirarse al piso y que otro les saco la cartera del bolsillo y también la quitaron una cadena y un collar. III)- PRUEBA DOCUMENTALES: Se admiten las pruebas documentales que a continuación se enuncian, a los fines de su exhibición a los funcionarios que la suscribieron, a efecto de que reconozcan su contenido y firma, y de esta manera las partes puedan ejercer el Principio de Contradicción; más no para que sean reincorporadas, sólo por su lectura al juicio oral y público, ya que se violaría el Principio de Oralidad consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 14 del COPP. Igualmente es necesario indicar que si las partes y el Tribunal expresamente manifiestan su conformidad a la incorporación de las documentales por su lectura, serán incorporadas de conformidad con el último aparte del artículo 339 del COPP. Tenemos las siguientes: 1.- Documental Acta de Reconocimiento Legal, Nro. 9700-230-MF-013 de fecha 07 de Enero de 2004, practicado al Ciudadano. I.S.Y.A., por el Medico Forense IV. C.J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense El Vigía, considerada Útil, Necesaria y Pertinente por cuanto concluye con lesión que amerito asistencia medica, que no lo incapacita para sus labores habituales, debiendo sanar en un lapso de Cuatro días. 2.- Documental Acta de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-04 de fecha 05 de Enero de 2004, suscrita por el Funcionario. J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, pues la misma fue practicada a evidencias incautadas en el presente procedimiento. 3.- Documental Acta de Inspección Técnica Nro. 15 de fecha 05 de Enero de 2004, suscrita por los Funcionarios. E.V. y J.G.U., adscritos al Cuerpo dé Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía del Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, pues se deja constancia que se trata de un sitio del Suceso Abierto, sus características. 4.- Documental Acta de Inspección Técnica Nro. 16 de fecha 05 de Enero de 2004, suscrita por los Funcionarios. E.V. y J.G.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía del Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente ya que se deja constancia que se trata de un Vehículo placas 49P-LAA y sus características, perteneciente a una Patrulla de la policía Local, marcada con el Nro. P-227. 5.- Documental Experticia de Iones de Nitrato Nro. 9700-067-DC-064, de fecha 20 de Enero de 2004, suscrita por el Experto: A.C.H., considerada Útil, Necesaria y Pertinente pues allí consta: Que dio POSITIVO en la presencia de Iones de Nitrato, en las prendas de vestir del acusado. Quedando la Defensa adherida al PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBA, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al hoy acusado J.I.A.S., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 22-01-1984, de 23 años de edad, hijo de E.S.d.A. (v) y de I.A. (v), de ocupación obrero en una fábrica de plástico y estudia, domiciliado en la Urbanización La Rosa, Sector El Ismo, Edificio U- Plata baja, Apartamento 12, Guarenas, Estado Miranda .TLF 0416-88111201 - 0212-3447416 (éste último corresponde a un tio de nombre Guillermo) y/o Sector La Blanca, calle 1, mas abajo de la Bodega del Señor Guber, mas abajo de la Licorería La Ola, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 83 y artículo 219 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.H.M. y La Cosa Pública. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris 2000. En consecuencia, se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa. SEXTO: Se acuerda ampliar el lapso de presentaciones al ciudadano J.I.A.S., cada sesenta (60) días. SÉPTIMO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 22, 23, 25, 173, 330 y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el 177 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes presentes formal y legalmente notificados de la decisión aquí tomada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral, respetándose los principios de inmediación, igualdad y oralidad, así como los derechos y garantías de las partes. Notificase de la presente decisión a la victima. CÚMPLASE

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABOG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA PERNIA CONTRERAS

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