Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLe$CENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE j:,

:.

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 17 de Julio de 2012 202° Y 153°

Expediente MD11-J-2011-000587

En fecha 14/04/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges A.I.A.

ACEVEDO y NORKIS L.G.A., venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V-10.105.507; V-12.208.412, respectivamente,

padres de la niña SE OMITE, de 05 años de edad; asistidos

por la abogada A.R.R., INPREABOGADO N°. 45.012, SOLICITARON DE

COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con

las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con

ocasión a sus responsabilidades para con su hija la niña SE OMITE, de 05 años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre.el

DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de SEISCIENTOS

BOLlVARES (Bs.600,00) mensuales y como bonificación especial en los meses

Septiembre, y Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES

(Bs.1.200,00) .. En relación a la CUSTODIA:de la niña SE OMITE de 05 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana NORKIS L.G.A.; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILlAR será amplio •

preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 28/04/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DEC.ÚERPOS•y

BIENES.

En fecha 07/06/2012, compareció la ciudadana NORKIS LUCIAGON,~LEZ'.

AROCA, identificada en autos asistida por el abogado YORMAN., ROJAS,',

INPREABOGADO 174.232; mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente

Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello

previa notificación del cónyuge A.I.A.A..

En fecha 10/07/2012, el funcionario C.J.L., Alguacil de este

Circuito, consignó boleta de notificación librada al ciudadano ANGEL IGNAC10'ARIZA

ACEVEDO, debidamente firmada. .

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a .

decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las 'siguientes .

.

!

De la revisión detallada de las actas procésales, partida. de matrimonio, de los

cónyuges, se evidencia que se' cumplieron por un lado los requisitos del artículo 1'89 del

Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a lamoral y/o

buenas costumbres, ni al interés superior de. los niños, niñas y adolescentes ír:iNol'uc~ad0s.

La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del articulo189 del

Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación.-y

Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivarianá de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN

DIVORCIO s.olicitada por los ciudadanos A.I.A.A. Y NORKIS .

L.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de.',

identidad N° V-1 0.1 05.507; V-12.208.412, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL

VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 14 de fecha 24/09/2005,

contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos Municip.io Obispos del

Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en

cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia

familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la

misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el

Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además

obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos

de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones 'quirúrgicas,

deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el "articulo 365

ejusdern.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas,

de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediacion Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños') Niñas: y: Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a

los (17) días del mes de Julio de 2012. Años 2020 de la Independencia y 153 de la

Federación, Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación Abg. Yolanda F, Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe.

La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaci6n';i

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2011-000587, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. . .'

Exp. N° MD11-J-2011-000587

YFGG/nlra,-

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