Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 17 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Conversión En Divorcio |
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLe$CENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE j:,
:.
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 17 de Julio de 2012 202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-000587
En fecha 14/04/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges A.I.A.
ACEVEDO y NORKIS L.G.A., venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-10.105.507; V-12.208.412, respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 05 años de edad; asistidos
por la abogada A.R.R., INPREABOGADO N°. 45.012, SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con
las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con su hija la niña SE OMITE, de 05 años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre.el
DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs.600,00) mensuales y como bonificación especial en los meses
Septiembre, y Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES
(Bs.1.200,00) .. En relación a la CUSTODIA:de la niña SE OMITE de 05 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana NORKIS L.G.A.; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILlAR será amplio •
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 28/04/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DEC.ÚERPOS•y
BIENES.
En fecha 07/06/2012, compareció la ciudadana NORKIS LUCIAGON,~LEZ'.
AROCA, identificada en autos asistida por el abogado YORMAN., ROJAS,',
INPREABOGADO 174.232; mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello
previa notificación del cónyuge A.I.A.A..
En fecha 10/07/2012, el funcionario C.J.L., Alguacil de este
Circuito, consignó boleta de notificación librada al ciudadano ANGEL IGNAC10'ARIZA
ACEVEDO, debidamente firmada. .
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a .
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las 'siguientes .
.
!
De la revisión detallada de las actas procésales, partida. de matrimonio, de los
cónyuges, se evidencia que se' cumplieron por un lado los requisitos del artículo 1'89 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a lamoral y/o
buenas costumbres, ni al interés superior de. los niños, niñas y adolescentes ír:iNol'uc~ad0s.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del articulo189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación.-y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivarianá de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO s.olicitada por los ciudadanos A.I.A.A. Y NORKIS .
L.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de.',
identidad N° V-1 0.1 05.507; V-12.208.412, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 14 de fecha 24/09/2005,
contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos Municip.io Obispos del
Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones 'quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el "articulo 365
ejusdern.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas,
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediacion Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños') Niñas: y: Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los (17) días del mes de Julio de 2012. Años 2020 de la Independencia y 153 de la
Federación, Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F, Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe.
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaci6n';i
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2011-000587, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. . .'
Exp. N° MD11-J-2011-000587
YFGG/nlra,-