Decisión nº PJ0102008-000068 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintiseis (26) de M.D.D.M.O.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCOMPETENCIA)

ASUNTO: GP02-L-2006-002449

Motivo: Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios

Intimante: Abogado R.I.C. inscrita en el IPSA bajo el N° 56.203, actuando en sus propios nombres, derechos e intereses

Intimado: Municipio Autónomo C.A.d.E.C.

Iter procesal:

Notificada la demandada, ésta produjo contestación acompañada de documentos fundamentales, ambas partes promovieron pruebas. El 05 de Junio 2007, folio 428, el tribunal dictó auto para mejor proveer por ser necesario a los fines de decidir, y ordenó subsanación del libelo de demanda; La parte intimante produjo escrito de subsanacion en fecha 3 de julio 2007, folio 442; la parte intimada ratifica y amplía contestación de demanda en fecha 9 de mayo 2008, folio 470 y siguientes; en fecha 13 de mayo 2008, folio 503, el Tribunal reglamenta la incidencia prevista en el artículo 607 del Codigo de procedimiento Civil; ambas partes promueven pruebas en la incidencia aperturada, se providencian las pruebas el 20 de mayo, y la causa se fija para sentencia.-

Resumen de los alegatos del libelo:

El accionante actuando en su propio nombre e interés y como ex apoderado judicial que fue del Municipio C.A., carácter que alega se evidencia de los poderes que rielan en los expedientes GP02-L-2005-001715, GP02-L-2005-001964, Y GP02-L-2006-000104, conforme al artículo 22 de la ley de abogados, en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, intima y estima honorarios profesionales al Municipio C.A., los cuales se causaron en los juicios por cobro de prestaciones sociales conforme consta en los expedientes ya indicados.-

Resumen de los alegatos de la contestación de demanda:

La parte demandada solicita reposicion por falta de anexos libelares, solicita que se tenga a la subsanacion como extemporanea por falta de certificación de la secretaria, opone como cuestion previa la incompetencia del tribunal, opone la litispendencia, solicita acumulación, opone defecto de forma, opone la cuestión prejudicial, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los alegatos libelares, fundamentando el motivo del rechazo.- Opone reconvención.-

DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO:

Conforme al auto del 13 de mayo 2008 (folio 503), el 5to día de la incidencia, vistas las pruebas promovidas por las partes en incidencia aperturada conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, como sigue:

Pruebas promovidas por el abogado intimante:

Capítulos primero y segundo (mérito favorable y reproducción e insistencia en hacer valer instrumentales y escrito que rielan en el expediente), se admitieron en los términos promovidos en el correspondiente escrito de promocion de pruebas, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva.-

Pruebas promovida por la parte intimada (Municipio):

Capítulos I, II, III, y VI (documentales), se admitieron en los términos promovidos en el correspondiente escrito de promocion de pruebas, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva.-

Con relación a los capítulos IV y V relativos a prueba de informe a distintos tribunales y agencia bancaria, al respecto el tribunal observa que, con relacion a la prueba de informe dirigida a distintos Tribunales de éste Circuito, es carga de la parte intimante probar las actuaciones procesales por las que intima, circunstancia que hace impertinente la prueba de informe a Tribunales del Circuito.- Con relacion a la prueba de informe a entidad bancaria, en resguardo al principio de celeridad procesal y sin que indique prejuzgamiento ninguno, al respecto se observa que la misma información que se solicita, consta en autos a los folios 305 al 326 y su vuelto, por lo que el tribunal se reservó la facultad dictar un auto para mejor proveer con relacion a la prueba de informe dirigida a la entidad bancaria, solo en caso de ser necesario para decidir.-

CONSIDERACIONES PREVIAS :

1) Respecto a la solicitud de reposicon de la causa al estado de que se notifique nuevamente al Síndico Municipal remitiendo copia del libelo y sus anexos, al respecto se aprecia que se evidencia del escrito de contestación de demanda que, el Municipio a traves de su apoderado judicial, se encuentra en conocimiento del libelo y sus anexos, pues se lee en la contestación al folio 215 renglones 20, 21 y 22, donde se lee: “… ..copia de los anexos pero ya al haberlos leído consideramos entendido el contenido de dichos anexos y cumplida nuestra misión de tratar de defender los derechos del Municipio…”, en consecuencia, por todo lo antes expuesta, ésta juzgadora niega la reposicion solicitada pues se ha cumplido la finalidad del acto de la notificación todo de conformidad con los artículos 26 y 257 constitucionales.- Así se deja establecido.-

2) Sobre la cuestion previa referida a la incompetencia del Tribunal se tiene:

De la revision del sistema Iuris 2000 con relación a los expedientes GP02-L-2005-001715, GP02-L-2005-001964, Y GP02-L-2006-000104, se observa:

  1. Con relación al expediente Nro.GP02-L-2005-001715, en fecha 12-05-2008 se declaró firme el desistimiento de la acción, en consecuencia, siendo que el desistimiento no comporta ejecución ninguna, en consecuencia, ha concluído la fase contenciosa, pues la causa se encuentra terminada.-

  2. Con relación al expediente GP02-L-2005-001964, la causa se encuentra terminada y se ordenó el cierre definitivo en fecha 26-11-2007, por lo que se ordenó la remisión al archivo judicial, en consecuencia, ha concluído la fase contenciosa, pues la causa se encuentra terminada.-

  3. Con relación al expediente Nro.GP02-L-2006-000104, en fecha 05-11-2007 se declaró terminada la causa y se ordenó el archivo definitivo en fecha 20-11-2007, en consecuencia, ha concluído la fase contenciosa, pues la causa se encuentra terminada.-

    En conclusión, respecto a los tres expedientes indicados por el accionante como contentivos de actuaciones profesionales por las que se sigue intimación y estimacion de honorarios, ha concluído la fase contenciosa, pues las 3 causas se encuentran terminadas.-

  4. Visto que los tres expedientes indicados por el accionante como contentivos de actuaciones profesionales por las que se sigue intimación y estimacion de honorarios, ha concluído la fase contenciosa, pues las 3 causas se encuentran terminadas, así mismo vista la defensa de incompetencia opuesta por la demandada en su contestación de demanda, es consecuencia, resulta procedente en derecho aplicar decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 17 de enero del 2007, expediente AA10-L2006-000246, caso R.d.J.Z. y S.M. contra Industria Láctea Venezolana, Indulac, Magistrado Ponente Luis Alfredo Sucre Cuba), decisiones conforme a las cuales el Tribunal competente por la cuantía cuando la decisión se encuentre definitivamente firme y ejecutada, es el Tribunal Civil de Primera Instancia , dada la naturaleza jurídica del Juicio de Intimación de Honorarios, siendo que así se deja establecido en el caso de autos expediente GP02-L-2006-002449.-

    • Así mismo resulta procedente en derecho aplicar decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 20 de marzo del 2006, expediente AA50-T-2005-1840, caso V.H. contra Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo Compañía Anónima, Magistrada Ponente Luisa Estela Morales Lamuño), conforme a la cual se ha establecido que terminado el juicio por decisión definitivamente firme, y agotada la ejecucion por ser ésta última una secuela del juicio contencioso, no existe ya juicio contencioso (presupuesto para que la competencia corresponda al tribunal que conoció de la causa principal), por lo que, en consecuencia, resulta competente el Tribunal Civil correspondiente.-

    *En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por cuanto, de la revisión hecha en el sistema Iuris 2000, se evidencia que los tres expedientes indicados por el accionante como contentivos de actuaciones profesionales por las que se sigue intimación y estimacion de honorarios, ha concluído la fase contenciosa, pues las 3 causas se encuentran terminadas, en consecuencia, es por lo que, , se aplican los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal Supremo de Justicia, y se declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Civil de Primera Instancia, con sede en Valencia (actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pues la cuantía del asunto tal como consta a los folios 4 y 445 de éste expediente es la cantidad de Bs.F.60.446,54 (al momento de la demanda Bs.60.446.538,60).-

    Con relación a las otras defensas opuestas por la parte intimada en su escrito de contestación, tales como la litispendencia, solicitud de acumulación, defecto de forma, cuestión prejudicial, negativa rechazo y contradicción todos y cada uno de los alegatos libelares fundamentando el motivo del rechazo; reconvención, respecto a todos éstas defensas opuestas por la parte intimada, aprecia ésta sentenciadora que debe en primer lugar dejarse transcurrir el lapso de ley para que la parte intimada ejerce los recurso correspondientes contra la presente declaratoria de incompetencia, y una vez quede firme la sentencia sobre el tribunal competente, corresponderá al tribunal competente, pronunciarse sobre el resto de las defensas opuestas por la parte demandada en su escrito de contestación.- Así se decide.-

    DISPOSITIVO DEL FALLO

    En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Civil de Primera Instancia, con sede en Valencia (actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

    Déjese transcurrir el lapso de ley para que la parte intimada ejerza los recursos correspondientes contra la presente declaratoria de incompetencia.-

    *No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento de intimación de honorarios profesionales.-

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA .-

    Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a

    los Veintiséis (26) días de M.D.D.M.O. (2008).

    LA JUEZ

    Abg. DIANA PARES DE SERAPIGLIA

    LA SECRETARIA Abg. ANNERIS NORMAN L.

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la sentencia, siendo las 10:15 am).

    LA SECRETARIA

    Expediente GP02-L-2006-002449

    Dp/an

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