Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, once de Abril del 2008.

197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000435

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano J.I.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.610.246.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.C., I.P.S.A. Nº 6.449

PARTE DEMANDADA: REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACCIONADA: ciudadana O.P.G., I.P.S.A. Nro. 108.015.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy, Once de Abril del 2008, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Despacho, la parte actora ciudadano J.I.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.610.246, debidamente asistido por el abogado J.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 6.449, y por la parte demandada, comparece, O.P.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.015, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/09/1954, bajo el No. 544, tomo 2-G, quien se fusionó con la empresa ALIMENTOS PROCRIA, C.A., lo cual se evidencia de la copia simple de la fusión y de la copia del Poder que presento el cual se ordeno agregar a los autos, quienes renuncian al lapso de Ley y solicitan al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y da comienzo a la celebración de la audiencia, en la cual las parte accionada exponen: En relación con el juicio intentado por el ciudadano J.I.C.M. contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, la abogada O.P.G., se da por notificada del mencionado juicio y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y con la finalidad de evitar la continuación del mencionado juicio de común y mutuo acuerdo hemos decidido, como en efecto lo hacemos, realizar la transacción contenida en las cláusulas que a continuación señalamos:

CLÁUSULA PRIMERA: J.I.C.M., antes identificado y debidamente asistido por el abogado J.C.F., declaro: Que trabajé para la empresa denominada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en S.C., Estado Aragua, desde el 16-03-1995 hasta el 02 de octubre de 2007, con el cargo de Operador de Prensa, devengando un último salario integral diario, por la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 95.937,89), equivalentes a BOLIVARES FUERTES NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 95,94). Como consecuencia del trabajo que realizaba se me produjo una enfermedad ocupacional, que trajo como consecuencia que se me MODERADA DEGENERACIÓN INTRADISCAL L3-L4 Y L4-L5; A NIVEL DE L4-L5 PEQUEÑA HERNIA ANULAR INTRALIGAMENTARIA, CONTACTO TECAL Y RADICULAR DE L5; A NIVEL DE L3-L4 PROMINENCIA MARGINAL DE ANILLO FIBROSO; LEVE DISMINUCIÓN DE LA ALTURA EN CUERPO VERTEBRAL DE L4; PROTRUSIÓN DISCAL L3-L4, L4-L5; DESHIDRATACIÓN DE NÚCLEO PULPOSO DE L4-L5, L5-S1; EVIDENTE HERNIA DISCAL L4-L5 CON CONTACTO TECAL CENTRO LATERAL DERECHA; ahora bien, en fecha 02 de octubre de 2007, la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en S.C., Estado Aragua, vendió todos sus activos a la empresa AVÍCOLA S.C., C.A, y se me notificó la Sustitución de Patrono y que si no estaba de acuerdo lo participara para entonces proceder a realizar el pago de mis derechos laborales, y por esa razón en fecha 02 de octubre de 2007, renuncié al cargo que venía desempeñando como Operador de Prensa, en la mencionada empresa; y reclamo las siguientes indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional:

De conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente.

Monto aproximado de la intervención quirúrgica que necesito.

Bs.F. 30.000,00

De conformidad con el Artículo 1185 del Código Civil Daño Material

gastos en medicinas, terapias y en visitas a los médicos hasta mi total recuperación

Bs.F. 10.000,00

De conformidad con el Artículo 1273 del Código Civil

Lucro Cesante

Bs.F. 34.537,64

De conformidad con el Artículo 1196 del Código Civil

Daño Moral

Bs.F. 7.000,00

Total de la Reclamación Bs.F. 81.537,64

CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada en ejercicio O.P.G., actuando en nombre y representación de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), siguiendo sus instrucciones, expone:

Rechazo la reclamación por las siguientes razones:

  1. - Por cuanto el señor J.I.C.M., durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada gozó de los beneficios del seguro social y de una póliza colectiva HCM, contratada a su beneficio por la empresa, por lo tanto ha podido intervenirse quirúrgicamente durante ese tiempo y no lo hizo.

  2. - Además nuestra representada cumplió con todas sus obligaciones al asesorarlo tanto en forma oral como escrita en materia de riesgos y seguridad, precisamente para evitar que pudiera contraer cualquier tipo de enfermedad ocupacional y en especial derivada de levantamientos de peso.

  3. - Sin embargo a los efectos de prever y evitar futuros y eventuales juicios, nuestra representada ofrece pagarle al señor J.I.C.M., por concepto de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, y en especial los gastos de una intervención quirúrgica que reclama, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00).

CLÁUSULA TERCERA: Y yo, J.I.C.M., debidamente asistido por el abogado J.C.F., declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), y recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00), mediante Cheque No. 00877382, emitido en fecha 28 de marzo de 2008, librado contra el Banco Provincial a mi favor, y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada enfermedad ocupacional. Así como también declaro que fue y es mi voluntad expresa, manifestada sin coacción, por intermedio de mis abogados de no volver a prestar servicios en la mencionada empresa ya que pienso dedicarme a otras actividades más consonas a mi estado físico. Asimismo, declaro que nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad ocupacional antes identificada y, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Así pues declaro, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados de la mencionada enfermedad ocupacional que padezco, y que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos.

CLÁUSULA CUARTA: J.I.C.M. conviene y reconoce que si como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes identificada, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, J.I.C.M. se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el ciudadano J.I.C.M. pueda tener o tenga contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).

CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado.

CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar litigios futuros y eventuales por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, renuncian a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos que pudieran derivarse. Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción, por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentado por el ciudadano J.I.C.M., contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), y solicitan que se les expidan copia certificada.

Visto el acuerdo logrado por la accionante y la accionada este Tribunal deja expresa constancia que es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en consecuencia este Juzgado actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., da por concluido el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10: 30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

EL ACTOR Y EL ABOGADO ASISTENTE

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACIONADA

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.G.

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