Decisión nº 09-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 09-2013

Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos I.A.L.S. y DOELYS CHIQUINQUIRA PARRA INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.610.055 y V.-13.879.826, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio OMAR DE J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.760. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.- Comparecen los ciudadanos I.A.L.S. y D.C.P.I., antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia de la Sentencia de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar y puesta en estado de ejecución en fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta circunscripción Judicial, sala de juicio-Juez unipersonal No. 3.-

Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:

  1. - Un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON/GL 2.0L 2WD A/T, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, PLACAS: AA383EM, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP8U802722, SERIAL DEL MOTOR: G4GC7055590, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR.

  2. - Un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO TIPO: AVEO LT, AÑO: 2.011, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C68BV315056, SERIAL DE MOTOR: F16D37352631, PESO (KG): 1.231, PLACA: AC849OA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, USO: PARTICULAR. El cual según manifestación de las partes se está cancelando.-

  3. - Un inmueble constituido por una casa signada con el No. 143, del Desarrollo Habitacional “VILLA SUR”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual fue adjudicada mediante Acto de sorteo de fecha 20 de Agosto de 2004, mediante un mecanismo de financiamiento bajo la modalidad de crédito y subsidio para su adquisición, conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional. Según consta en documento de adjudicación provisional suscrito por la Gobernación del Estado Zulia a través del Instituto de Desarrollo Social –IDES-, de la cual según manifestación expresa de las partes se está cancelando la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) en las cuotas estipuladas en el documento de adjudicación provisional antes señalado.

ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:

PRIMERO

Con respecto al vehiculo antes identificado en el particular numero 1, las partes acordaron de mutuo y amistoso acuerdo que se le adjudica en plena propiedad al ciudadano I.A.L.S., titular de la Cedula de Identidad No. V.-13.610.055.-

SEGUNDO

con respecto al vehiculo identificado en el particular número 2, las partes han acordado de mutuo y amistoso acuerdo que se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana D.C.P.I., titular de la cédula de Identidad No. V-13.879.826, la cual se obliga a cancelar en su totalidad las cantidades de dinero que se adeudan sobre dicho vehiculo hasta este momento.

TERCERO

en relación al inmueble identificado en el particular tercero los solicitantes han acordado de mutuo y amistoso acuerdo que se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana D.C.P.I., titular de la cédula de Identidad No. V-13.879.826, la cual se obliga a cancelar en su totalidad las cantidades de dinero que se adeudan sobre dicho inmueble.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

A.. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,

A.. G.G.U. En la misma fecha siendo las dos (02:00p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

A.. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/lr.

S.. No. 0.776-2012

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