Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

199° y 150°

Expediente Nº 05249-1

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: J.I.D.J.D.E..

DEMANDADA: B.C.P.M..

El ciudadano J.I.D.J.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.740.808, domiciliado en la urbanización la Beatriz, Bloque 25, Apartamento 02-06 del Municipio Valera del estado Trujillo, asistido por la abogado L.Y.H.M., Defensora pública Nº 01 de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ofreció una obligación de manutención a favor de sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, mas igual cantidad adicional en el mes de Agosto por Bono vacacional ; de igual modo ofrece cubrir los gastos de vestuario y calzado en su totalidad en el mes de Diciembre, siendo los gastos eventuales de forma compartida. Citada la madre, ciudadana B.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.039.275, domiciliada en la Urbanización La Beatriz, sector V.M., Casa Nº 49 del Municipio Valera del Estado Trujillo, ésta no compareció el día fijado para la contestación de la solicitud, aun cuando consta su citación al folio 55.

La parte demandante promovió como pruebas:

Partidas de nacimientos de sus hijas de los folios 3 al 5.

C.d.T.d.C.J.I.D.J.D.E., al folio 6.

Recibos de Pago de la Unidad Educativa Colegio “Pbro Juan de Dios Andrade”, al folio 10, realizados a nombre del Ciudadano J.I.D.J.D.E..

Bauchers de depósitos bancarios del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) realizados por el Ciudadano J.I.D.J.D.E. a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), al folio 11.

Al folio 12 recibos de pago del Colegio Privado República de Venezuela, C.A., efectuados a nombre del Ciudadano J.I.D.J.D.E..

Recibos de pago de la unidad Educativa Privada “Santa Teresita” a nombre del Ciudadano J.I.D.J.D.E., al folio 13.

Facturas varias, al folio 14 a nombre del Ciudadano J.I.D.J.D.E..

La parte demandada no promovió pruebas.

El Tribunal para decidir previamente observa:

ÚNICO: Conforme disponen el artículo 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los requisitos esenciales de procedencia de la obligación de manutención ofrecida, son los siguientes a) La filiación legal entre el padre y los hijos, comprobada con las actas de nacimiento de sus hijas. b) De conformidad con el artículo 369 de la Ley antes indicada para la fijación de la obligación alimentaría se debe tomar en cuenta la necesidad de los niños y la capacidad económica del obligado. c) El literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé que la Obligación de manutención no se extingue cuando el beneficiario haya alcanzado la mayoridad si se encuentra cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual, señala el artículo puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. En el presente caso, el obligado, ofreció como Obligación de Manutención para sus menores hijas la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, 00) mensuales, mas igual cantidad adicional en el mes de Agosto por Bono vacacional; ofreció además, cubrir los gastos de vestuario y calzado en su totalidad en el mes de Diciembre, siendo los gastos eventuales de forma compartida. De igual modo, el Ciudadano J.I.D.J.D.E. ofreció respecto a su hija mayor de edad M.I.D.P., que actualmente cuenta con veintiún años y se encuentra realizando estudios universitarios en la Universidad del Zulia, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como los gastos de calzado y vestuario en el mes de diciembre y cualquier otro gasto que surja durante el año; mientras que los gastos de residencia se compromete a asumirlos en conjunto con la madre de su hija. Por su parte la madre de la niña no compareció al acto de la contestación, no obstante su citación, no haber probado nada que le indique al juzgador que las necesidades de la niña son mayores y que requiere de más ingresos, y ser acorde a derecho el ofrecimiento de obligación de manutención para la niña, el Tribunal conforme al artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente la fijación de la obligación de manutención en la cantidad ofrecida.

Por las razones antes expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, mas igual cantidad adicional en el mes de Agosto por Bono vacacional ; de igual modo ofrece cubrir los gastos de vestuario y calzado en su totalidad en el mes de Diciembre, siendo los gastos eventuales de forma compartida; la obligación de manutención que a sus hijas la adolescente (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le debe pasar su padre J.I.D.J.D.E., antes identificado, mediante depósitos en cuenta bancaria que deberá aperturar la madre para tal fin.

SEGUNDO

Se ordena a la ciudadana B.C.P.M., que comparezca por ante este Tribunal a los fines de aperturar cuenta bancaria para realizar los depósitos de la obligación de manutención.

TERCERO

Se aprueba el ofrecimiento de la extensión de la obligación de manutención que el Ciudadano J.I.D.J.D.E. hace a su hija mayor de edad, la Ciudadana M.I.D.P., por encontrase cursando estudios universitarios y no haber cumplido aún los veinticinco años de edad, quedando fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como los gastos de calzado y vestuario en el mes de diciembre y cualquier otro gasto que surja durante el año, los gastos de residencia se compromete a asumirlos en conjunto con la madre de su hija; los cuales los continuará aportando en la forma en que lo viene haciendo el referido ciudadano.

CUARTO

Provéase y Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. W.B.

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 09:30 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. W.B.

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