Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000240

Demandantes: P.M.P.Z. y J.I.G., titulares de la cédula de identidad Nro. 15.769.791 y 13.098.213 respectivamente.

Apoderados: Abg. M.C.G.A. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.890.

Demandada: Centro de Navegación ACROPOLIS C.A.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Sentencia: Definitiva

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta en fecha 05 de Junio de 2006 por los ciudadanos APEDRO M.P. Y J.I.G. contra CENTRO DE NAVEGACION ACROPOLIS C.A., ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Junio de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a la empresa demandada en fecha 14 de Junio de 2006 .

En fecha 29 de Junio 2006 se celebra la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma. Asimismo en fecha 07-07-200 6 el Tribunal declara desistido el procedimiento en cuanto a la persona del demandante ciudadano P.M.P.Z. por cuanto este no asistió a la prolongación de la audiencia ni por si ni por medio de apoderado. Por lo que habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 01-08-2006, oportunidad en la cual se da por concluida la misma y se deja constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 eiusdem se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

I

De los alegatos del Actor

Alega la parte actora en su libelo de demanda que presto sus servicios como ASESOR para la empresa Centro de Navegación ACROPOLIS C.A. desde el día 02 de enero de 2005 hasta el día 02 de Noviembre de 2005, fecha esta en que fue despedido injustificadamente, devengando un último salario de Bs.12.375,00 diarios. Que no se le han reconocido sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CTMS. (Bs. 2.816.182,60) la cual está discriminada de la siguiente manera:

* Antigüedad (Art. 108 LOT):

50 dias x Bs. 14.196,86 = Bs. 709.843,15

* Intereses = 163.547,86

* Domingos Trabajados:

44 dias x Bs. 12.375,00 = Bs. 544.500,00

* Indemnización por Despido Injustificado:

30 días x Bs. 14.196,86 = Bs. 425.905,80

* Preaviso:

30 días x 14.196,86 Bs. = Bs. 425.905,80

* Vacaciones y Bono Fraccionado:

19.16 días x Bs. 12.375,00 = Bs. 237.105,00

* Utilidades Fraccionadas:

22 días x Bs. 12.375,00 = Bs. 309.375,00

Total: Bs. 2.816.182,60

II

De la Contestación a la Demanda

El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no contesto la demanda.

III

De la audiencia

El Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro confesa a la demandada con relación a los hechos planteados por la demandante.

IV

De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

> Recibos de Pago de J.G. (f.29-31), se aprecia como evidencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada así como el pago que le hiciere la demandada al accionante por concepto de pago quincenal de salario y el cargo desempeñado por el mismo (asesor). Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Planillas de Seguro social (F. 27-28), se aprecia como evidencia de la existencia de la relación laboral entre las partes. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

> Documento constitutivo del Centro de Navegación Acrópolis (f. 33-35) se aprecia como documento administrativo que hace constar la existencia de la empresa demandada

> Acta de Asamblea (f.36-37), no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido.

VI

Motivación

Dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que si el demandado no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la demandante en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante.

En el caso que nos ocupa se evidencia de las actas procesales que, en la oportunidad de la audiencia oral y pública fue declarada confesa la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo ut supra, asimismo que el accionante se desempeño como ASESOR, y que devengaba un salario de Bs. 12. 375,00 diarios.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisado como fue el libelo de la demanda, se observa en el mismo que la pretensión de la demandante es el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos, encontramos entonces que la pretensión del actor tiene un manifiesto fundamento jurídico y por tanto no resulta contraria a derecho, por lo que resulta forzoso para quien juzga declarar como admitidos los hechos libelados y en consecuencia procedentes los conceptos reclamados referentes a Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades, Indemnización por despido injustificado y Preaviso. Así se decide.

En cuanto a los días de descanso: En el caso que nos ocupa se observa que la parte actora se limitó a señalar únicamente que le correspondían “…44 domingo que al ser multiplicados por Bs. 14.196,86, totaliza la cantidad de Bs. 425.905,8…” Al respecto, ha sido reiterada la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que para que proceda el pago de acreencias distintas y en exceso de las legales, estas deben ser probadas por el actor al haber sido negadas por la demandada, en este sentido considera quien juzga que la accionante debió probar que verdaderamente trabajo en condiciones de exceso y que ciertamente trabajo todos los domingos que señala en su libelo, debe razonar con precisión los hechos por cuanto la demanda debe bastarse asimisma, es decir, debe contener toda la información necesaria, una completa especificación y relación de los hechos de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla, lo cual no fue debidamente probado por la actora en este proceso, en consecuencia es necesario concluir que tal solicitud es improcedente. Así se decide.

En cuanto a la Indemnización por concepto de Despido Injustificado: En este sentido es oportuno puntualizar que el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que … El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo…de tal manera que, no habiendo la demandada desvirtuado los alegatos relativos a su despido, forzoso es para esta juzgadora concluir que el Despido del cual fue objeto el actor fue INJUSTIFICADO y así se decide.

VI

Decisión

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por el ciudadano J.I.G.Z. contra CENTRO DE NAVEGACION ACROPOLIS C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada CENTRO DE NAVEGACION ACROPOLIS C.A, a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.714.556,20) monto éste que incluye los siguientes conceptos:

* Antigüedad (Art. 108 LOT):

45 dias x Bs. 13.131.25 -------------------------------------------------- Bs. 590.906,25

* Vacaciones Fraccionadas:

12.5 días x Bs. 12.375,00 --------------------------------------------- Bs. 154.687,50

* Bono Vacacional Fraccionado:

5.8 dias x Bs. 12.375,00 --------------------------------------------------- Bs. 71.775,00

* Utilidades Fraccionadas:

12.5 días x Bs. 12.375,00 ----------------------------------------------- Bs. 154.687,50

* Indemnización por Despido Injustificado:

30 días x Bs. 12.375,00 ------------------------------------------------- Bs. 371.250,00

* Preaviso:

30 días x Bs. 12.375,00 -------------------------------------------------- Bs. 371.250,00

TOTAL A PAGAR: -------------------------------------------------------Bs. 1.714.556,20

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No habrá lugar a la indexación del monto de dinero condenado a pagar salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

QUINTO

Asimismo, no habrá lugar a los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

SEXTO

No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.Q. (15) días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196º y 147º.

La Juez;

Abog. O.N.d.M.

La Secretaria;

Abg. Zoran G.D.

En la misma fecha se dicto y publicó la presente sentencia siendo las 9:30 de la mañana.

La Secretaria;

Abog. Zoran G.D..

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