Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Guanare, 03 de mayo de 2005

195° y 146°

N° 01.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver los recursos de apelaciones interpuestos por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado SILBERTO J.T., en fecha 10 de enero de 2005, y por el ciudadano F.R.F., en su carácter de víctima, en fecha 17 de diciembre de 2004, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante el cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano J.I. GAMEZ ARIZA, por la medida cautelar sustitutiva, de presentación cada 15 días ante el Alguacilazgo, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, se dicta la siguiente decisión:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Por escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2004, el abogado J.F.A., en su carácter de co-defensor del acusado J.I. GAMEZ ARIZA, solicitó ante el Tribunal de Control IV, extensión Acarigua, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a su defendido, en los siguientes términos:

En fecha 12 de Noviembre del presente año 2004, el tribunal a su digno cargo, realizó la audiencia preliminar…el tribunal analizando los hechos narrados en las acatas que conforman el presente asunto, determinó la procedencia de un cambio de la calificación delictual…subsumió los hechos en la figura del homicidio culposo, calificación ésta (sic) que fue objeto de admisión de los hechos por parte de mi defendido…como quiera que la sentencia dictada no se encuentra firme y debe recorrer las instancias correspondientes para consolidarse como sentencia definitiva, es por lo que solicito de usted, se sirva hacer revisión de la medida de privación de libertad que actualmente pesa sobre el Ciudadano J.I. GAMEZ ARIZA, ya que se encuentra detenido en su domicilio desde hace más de cinco (05) meses…razón por la cual esta representación de la defensa estima que las causas que motivaron la detención domiciliaria del penado J.I. GAMEZ ARIZA, han sufrido alteraciones que justifican sobremanera la aplicación de una medida cautelar menos gravosa hasta tanto se determine el carácter definitivo de la sentencia…por lo que debe considerarse la calificación jurídica por la cual fue admitida la acusación, que, con meridiana claridad y de conformidad con lo pautado en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta los elementos propios para la procedencia de la modificación de la medida cautelar vigente…

II

LA DECISION RECURRIDA

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2004, el Juez IV de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, extensión Acarigua, acordó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad (arresto domiciliario), al acusado J.I. GAMEZ ARIZA, por la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 15 días ante el Alguacilazgo, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Para decidir este Tribunal observa:

1.- Que han variado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de dicha medida Privativa Judicial de Libertad, mantenida con respecto al Arresto domiciliario…de conformidad con la norma del artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los hechos que le fueron imputados por el Representante del Ministerio Público.

2.- Tal consideración se evidencia con la decisión tomada por este a quo, en fecha 12 de Noviembre de 2004…al estimarse, dentro de las facultades conferidas a este a quo, en la Audiencia Preliminar, el cambio de la calificación penal por el DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO. En tal sentido, y habiendo el imputado J.I. GAMEZ ARIZA admitido los hechos, respecto de esta nueva calificación penal; siendo en consecuencia, dictada sentencia condenatoria contra el referido imputado; NO HAY DUDAS DE QUE EFECTIVAMENTE HAN CAMBIADO LAS CIRCUNSTANCIAS, respecto de la causa que aquí se ventila.

3.- Es por lo que este a quo, dadas las motivaciones evidenciadas, deja establecido la vigencia del principio de Libertad consagrado en la norma del artículo 44.1, in fine de la Constitución Nacional…

4.- Empero; la facultad de revisión establecida en el artículo 264, en su primer aparte; es una obligación para este a quo, quien le está dado la función de control y regulación de la fase investigativa del proceso penal.

En tal sentido, entiende quien juzga, que lo que ha solicitado el abogado defensor…a través de su escrito, NO ES UNA REVISIÓN (facultad ésta exclusiva del a quo), sino que por el contrario se refiere a una solicitud de REVOCACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD…REFRENTE AL ARERSTO DOMICILIARIO, tal como se establece en la norma citada del artículo 264, en su encabezamiento.

5.- Luego entonces, en el caso sub iudice, observa quien juzga, que el encabezamiento de la norma del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la REVOCACION O SUSTITUCIOÓN DE LAS MEDIDAS QUE SE HAYAN DICTADO EN SU CONTRA, cuantas veces lo considere; sin establecer un lapso mínimo o máximo para dicha solicitud; siendo que en el presente caso, y habiendo transcurrido mas de tres meses desde la imposición de la Medida de arresto Domiciliario a la que se encuentra sometido; son razones mas que suficientes para considerar el planteamiento de sustitución de medida, tal como lo entiende este a quo. Así se declara…

III

FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, con base en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, alega que:

…el Juez de Control N° 04 no convocó a las partes para la celebración de una Audiencia Oral, incurriendo de esta manera en flagrante violación al debido proceso, consagrado en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, toda vez que no le permitió al Representante del Ministerio Público y al representante de la víctima ejercer sus derechos…

Por su parte, el ciudadano F.R.F.M., en su carácter de víctima, asistido por la abogado M.G., con base en los numerales 4° y 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó lo siguiente:

…se me han desconocido desde que me hice parte en el proceso mis derechos como víctima; toda vez que siendo uno de los sujetos del proceso penal a debido notificárseme de lo peticionado convocando a una audiencia oral, por lo que no es difícil concluir que se me están violando mis derechos como víctima, por ende el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente los numerales 3 y 8…

El abogado J.F.A., en su carácter de defensor del acusado J.I. GAMEZ ARIZA, dio respuesta al recurso interpuesto por el Ministerio Público, así:

La posibilidad de que el juez, modifique una medida cautelar, está contemplada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y constituye la expresión práctica de que la libertad como tal es un derecho y además, de rango constitucional…además que se trata de una investigación terminada y agotada, que en nada puede ser entorpecida por el imputado, lo que hace a todas luces, justificable el cambio de medida y por demás ajustado a derecho, ya que la esencia del sistema acusatorio así lo contempla…

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la revisión de las actas correspondientes, esta Corte de Apelaciones observa:

El Juzgado de Control IV, extensión Acarigua, por decisión de fecha 12 de noviembre de 2004, por el procedimiento de admisión de los hechos, condenó al acusado J.I. GAMEZ ARIZA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (derogado). Así mismo, en dicha decisión, acordó lo siguiente:

El mencionado penado se encuentra en arresto domiciliario, el cual se acuerda mantener, y a partir de la presente fecha quedará a disposición del Juez de Ejecución de este Circuito Penal…

Así las cosas, al sustituir el Juez de Control IV al acusado J.I. GAMEZ ARIZA la Medida de Privación de Libertad (arresto domiciliario), por la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con posterioridad a la sentencia condenatoria que había dictado, lo hizo en flagrante violación a las normas que sobre la competencia material establece el Código Orgánico Procesal Penal, que son de orden público; por cuanto, una vez que éste dictó la sentencia condenatoria, perdió la competencia material para conocer de incidencias planteadas en la causa, excepto la de aclaratoria de sentencia.

En efecto, dictada la sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos, el Juez de Control tenía dos (2) opciones: a) una vez firme la sentencia remitir el expediente al Juez de Ejecución; y b) remitir el expediente a esta Corte de Apelaciones, en el caso de que se hubiere interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, como efectivamente ocurrió en la presente causa.

Por tales razones, a juicio de esta Corte de Apelaciones, la decisión del Juzgado de Control IV, extensión Acarigua, mediante el cual sustituye al acusado J.I. GAMEZ ARIZA la Medida de Privación de Libertad (arresto domiciliario), por la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es ilegal, pues no le estaba dado al juez de control la concesión de medidas cautelares cuando, previamente, había condenado al acusado, por el procedimiento de admisión de los hechos. En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos, y revocar la decisión recurrida. Y así se decide.

Por los efectos de la revocatoria de la decisión recurrida, el acusado IGNACIO GAMEZ ARIZA, debe continuar bajo el arresto domiciliario impuesto por el Juzgado de Control en fecha 19 de julio de 2004.

D IS P O S I T IV A

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.) CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, con sede en Acarigua y por la víctima F.R.F.. 2.) Revoca la resolución la decisión dictada, en fecha 07 de diciembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante el cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad (arresto domiciliario), por la medida cautelar sustitutiva al ciudadano J.I. GAMEZ ARIZA, de presentación cada 15 días ante el Alguacilazgo, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por los efectos de la revocatoria de la decisión recurrida, el acusado IGNACIO GAMEZ ARIZA, debe continuar bajo el arresto domiciliario impuesto por el Juzgado de Control en fecha 19 de julio de 2004.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

La Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

La Juez de Apelación. La Juez de Apelación,

M.L.R.C.P.G.

Ponente

El Secretario,

G.P.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario

Exp.-2423-05

Jm.

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