Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2006-0491.-

DEMANDANTE: J.I.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.508.638.-

APODERADOS JUDICIAESL: J.E.G. y A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre -abogado bajo los N°s. 11.244 y 11.243 respectivamente.-

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (ALCALDIA MAYOR).-

APODERADOS JUDICIALES: I.A.H., M.A.A., I.K.A., H.A. y otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 25.551, 44.059, 106.133 y 41.791 respectivamente.-

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORTAL.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su solicitud, que comenzó a prestar sus servicios para la demandada a través de varios contratos de trabajo, con el cargo de abogado a tiempo completo, en donde devengó una remuneración mensual de Bs. 1.200.000,oo; que el primero de los contratos fue celebrado el día 16 de junio de 2005, con fecha de finalización el día 30 de Septiembre de 2005: que posteriormente firmó un nuevo contrato de trabajo entre el 01 de Octubre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005; que con esta se configura la primera prorroga de contrato de trabajo; que en fecha 31/12/2005, fue notificado de la culminación de actividades; y que a pesar de esa notificación, verbalmente le expresaron que continuaría trabajando como personal fijo; que continuo trabajando durante el mes de Enero de 2006 e inicio de febrero; que en fecha 06/02/2006, después de haber laborado en los meses antes señalados, le fue presentado un contrato de trabajo con una sola cláusula la de renovación de un mes y tres días, la cual firmó; que según ese documento es una constancia deque continuó su desempeño profesional; que la relación de trabajo en virtud de la segunda prórroga a tiempo indeterminado, como lo establece el art. 74 de la Ley Orgánica del Trabajo; que pretenden enmascarar el despido injustificado del que fue objeto, es por lo que compareció para demandar para que convenga a su reenganche en las mismas condiciones de trabajo con el consiguiente pago de los salarios.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, negó lo alegado por la actora por su supuesto despido injustificado; adujo que la relación de trabajo que vinculó a su representada con la accionante, se reguló por un contrato a tiempo determinado; señaló que no puede pretender el actor que hubo despido y mucho meno pretender que su relación laboral pasó a tiempo indeterminado, lo que ocurrió fue la rescisión del contrato.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la accionada contradijo todos los alegatos del actor, y además adujo nuevos hechos que constituyen su excepción, es decir, su liberación, por consiguiente a la demandada le corresponde probar los hechos liberatorios alegados por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-

Pruebas de la parte demandada:

Promovió marcada con las letras “A” y “B”, copias simples del contrato de trabajo suscrito entre las partes, culminación de prórroga del contrato, y dada su naturaleza y por no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Pruebas parte actora

En su oportunidad legal correspondiente promovió las siguientes:

Promovió la exhibición de documentos de los contratos de trabajos celebrados entre las partes, y dado que la accionada consigno documentales y no hubo oposición ala misma, se le concede valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió recibos de pago y solicitó su exhibición, y por cuanto la demandada no exhibió los mismos y no atacó los promovidos por el actor, se le concede valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió la prueba de evaluación de desempeño profesional, cursante en autos, y por cuanto la demandada no cumplió con la exhibición de la misma, se tiene como cierto el texto de la misma, y s ele concede valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió La prueba de informes y por cuanto no consta en autos, que dicha prueba se haya evacuado, esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, observa quien decide, que la demandada alegó que no procede el reenganche, por cuanto la relación de trabajo que vinculó a su representada con la accionante, se reguló por un contrato a tiempo determinado, señaló que no hubo despido y la relación laboral nunca pasó a tiempo indeterminado, lo que ocurrió fue la rescisión del contrato, que en tal caso lo que correspondería por parte del patrono sería pagar las indemnizaciones prevista en la Ley.-

Así las cosas, observa esta Juzgadora que el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado…

Ahora bien, a fin de determinar la verdadera naturaleza de la relación existente entre las partes en conflictos, observa esta Juzgadora que la parte actora fue contratada en fecha 16/06/2005 hasta 30/09/2005, y la primera prorroga se realizó en fecha 01/10/2005 hasta el 31/12/2005, y la segunda prórroga se efectuó desde el día 01/01/2006 hasta 03/02/2006, como consta de los contratos cursante en autos y promovido por el actor, de tal manera, y por haberse materializado una segunda prorroga, y esta Juzgadora cumpliendo con su función de buscar la verdadera naturaleza de los contratos cursantes a los autos, a los cuales se le otorgó pleno valor probatorio, y en búsqueda del hecho real allí contenido, y aplicando el principio de primacía de la realidad de las cosas, se probo que la actora tuvo un contrato y dos prorrogas, por lo que permite a esta Sentenciadora arribar a la absoluta convicción de que la relación jurídica que vinculó a las partes es un contrato a tiempo indeterminado, por lo que se aplica la norma que regula el caso en concreto, porque de no ser así evadirían fácilmente el cumplimiento de las normas en materia de Derecho Laboral, y dado que el caso en estudio encuadró perfectamente en lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que es forzoso para esta Juzgadora con lugar la presente solicitud de calificación y ordenar el reenganche del ciudadano trabajador, a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano J.I.G.M., en contra la demandada ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, (ALCALDÍA MAYOR), y consecuencialmente, se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada hasta su efectivo reenganche.- SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil Siete (2007). Años 197° y 148°.-

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. GLEIBER MESA LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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