Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005137

ASUNTO : BP01-P-2006-005137

Visto el escrito presentado por los Dres. J.I. TORRES Y L.A., en su carácter de Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, a favor de ONMY RAFAEL PAVIQUE Y P.R.P. en perjuicio del MEDIO AMBIENTE, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

En el contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 16/11/2005, en fecha 16-11-05 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje en la zona del morro de la Laguna de Unare, observaron una embarcación tipo bote que al hacerse le revisión se constato que el mismo llevaba un saco de polietileno blanco contentivo en su interior de un fajo de maya poligonal con flotantes de goma espuma y entralle de plomo (tren de ahorque) implemento de pesca prohibido en lagunas artificiales y naturales, quedando la embarcación en retención preventiva y los ocupantes identificados como ONMY RAFAEL PAVIQUE Y P.R.P..

Entre los fundamentos de derecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran: “…se observa que el hecho fue real, y esta probado ya que los ciudadanos (ONMY RAFAEL PAVIQUE Y P.R.P.) fueron sorprendidos por los funcionarios de la Guardia Nacional, colocando las artes de pesca denominada Tren de Ahorque en aguas de la Laguna de Unare… pero la actividad que estaban realizando no constituye delito por ausencia de tipicidad penal al no tener una figura jurídica que ampare a la Laguna como área bajo régimen de administración especial que determine alguna característica o potencial ecológico que el Estado Venezolano considere tener funciones productoras o protectoras. En caso de la Laguna de Unare la ley que la protege es el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas… En este caso corresponde al órgano regulador del sector pesquero y de acuicultura a través de la ley que rige la materia, imponer las sanciones de carácter administrativo a que hubiere lugar, si el caso así lo amerita.

Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no se ha perpetrado hecho punible alguno, ya que los hechos denunciados solo ameritan sanciones administrativas y por lo tanto no se encuentran en la misma elementos de interés criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ONMY RAFAEL PAVIQUE Y P.R.P. en perjuicio del MEDIO AMBIENTE, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de hechos que no se encuentran tipificados como delito. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE LAMAS JONES

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