Decisión nº 69-2014 de Tribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Graciela Mogollón Saavedra
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007241

ASUNTO : VP02-S-2014-007241

RESOLUCIÓN Nro. 69-2014

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 10 de Noviembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: I.D.J.C.H., de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13-12-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la cédula de identidad N° V-16.559.132, hijo de IGNACIO CARRILO Y L.M., con residencia BARRIO INTEGRACION COMUNAL SECTOR 23 DE FEBRERO CALLE 111 N° 64-12, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0424.6905384., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana ALENNA GONZALEZ y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente Y.E.M.G de 17 años de edad (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes).

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. C.M.S., junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. L.C.. Una vez constituido el Tribunal y ACEPTACIÓN de la defensa Publica por parte de la ABG. Y.M. mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializa.d.C., Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano I.D.J.C.H., debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. Y.M.. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, ABG. G.P., quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano I.D.J.C.H., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana ALENNA GONZALEZ y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente Y.E.M.G de 17 años de edad (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, mediante denuncia de la ciudadana ALENNA GONZALEZ la cual expuso: En esta fecha siendo las 08:40 horas de la noche, se presento ante este Despacho la Ciudadana: ALENNA GONZÁLEZ, 33 AÑOS DE EDAD, con la finalidad de interponer una denuncia de acuerdo con lo establecido en los Art. 267, 268, 269 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 70, 71, 72 y 73, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia expuso: “yo me encontraba en mi casa con mi hijo de nombre Yorvin Merchan, de 17 años de edad, en la casa que se encuentra ubicada en el barrio integración comunal cuando me disponía a salir para la tienda en la vía me encontré a mi ex esposo, que vive frente a mi casa , me empezó a ofender y me decía que no lo quería ver en mi casa, yo ni le preste atención y me metí en mi casa de nuevo con mi hijo, en ese momento, mi hijo mayor de nombre: Yorvin Merchan, de 17 años de edad, agarro a mi bebe de tan solo 1 año y 8 meses, que si es hijo de mi ex esposo de nombre: I.C., en ese momento se metió en mi casa y sin mediar palabra le dio en la cabeza con un bate a mi hijo mayor, cayendo en el suelo encima de mi hijo menor, y cuando intento darle de nuevo con el bate, yo me metí y el me dio a mi también en la espalda, el salió corriendo de la casa con el bate en la mano, yo en ese momento llame a la policía por medio de los números de los cuadrantes, y al llegar la policía le dije lo que estaba pasando y señale a mi ex esposo que se encontraba en el frente los policías lo detuvieron y me pidieron que lo acompañara a colocar la denuncia, antes de llegar al comando, los funcionarios nos llevaron a mi y a mi hijo hasta la emergencia del hospital General de Sur ya que mi hijo tenia la cabeza rota por el golpe que le dio : I.C., nos atendieron y pasamos al comando a denunciarlo. Es todo”. Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma techa, siendo las 08:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho el OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.867.459, en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) A.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.579.425, en la unidad CPBEZ-273, Adscrito a! Centro de Coordinación Policial N°4, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia exponen: Siendo aproximadamente las 07:25 horas de la noche del día de hoy, encontrándonos en la labores de Patrullaje ordinario Por la parroquia L.H.H.d.M.M., recibimos un reparte por parte de la central de comunicaciones (CECOM) la OFICIAL (CPBEZ) N.C., titular de la cédula de Identidad N° V-20.585.108, informando vía radio que pasáramos al Barrio Integración comunal donde presuntamente un ciudadano agredía a una ciudadana, de inmediato y con las precauciones del caso nos apersonamos al lugar antes indicado donde el llegar al BARRIO INTEGRACIÓN COMUNAL SECTOR 23 DE FEBRERO AVENIDA 111C, CASA 64-03, nos entrevistamos con la ciudadana que quedo identificada como: ciudadana ALENNA GONZÁLEZ, DE 33 AÑOS DE EDAD, quien nos manifestó que su ex pareja había agredido a ella y a su hijo herida en la cabeza al hijo y a ella le había dado por la espalda, en ese momento le preguntamos por el ciudadano denunciado, señalando a un ciudadano que se encontraba en la acera de la misma casa, con las características siguientes: de contextura gruesa, tez morena , de aproximadamente 1.65 metros de estatura, pelo negro, el cual vestía de la siguiente manera: Franelilla de color azul, jean de color negro, calzado tipo cotizas de color negro, también se le pudo observar unos tatuajes en las siguientes partes de su cuerpo: hombro izquierdo una letra J, en el hombro derecho una letra una B, en el bíceps izquierdo una estrella, y en el bíceps derecho dos estrellas y en medio de las estrellas unas letras en la cual se l.L., en el antebrazo derecho unas letras en la cual se l.M. guamo, al cual le explicamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, y de inmediato le solicitamos al ciudadano exhibiera voluntariamente todo objeto procedente del delito que tuviera adherido a su cuerpo o entre su vestimenta, manifestando no tener nada, a realizarle una revisión corporal según lo establecido en el Articulo N° 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalística preguntándole al ciudadano el tugar donde había dejado el bate con el que presuntamente golpeo a su ex pareja y al*adolescente, informando el mismo no saber nada, realizando un recorrido por el lugar en busca del objeto utilizado en el hecho siendo infructuosa el hallazgo, informándole que se procedería a su aprehensión por estar en presencia de un delito Flagrante según lo estipulado en el articulo N° 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., no sin antes imponiéndole de los hechos y sus derechos Constitucionales consagrados en los artículos N° 44 Ordinal 1 y 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 119 ordinal 6 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando a la ciudadana y al adolescente hasta el Hospital general del sur, Dr. P.I., donde fueron atendidos por el galeno de guardia, Dr. A.U., cirugía general, titular de la cédula de identidad N° V-18.063.688, COMEZU: 14932, MPPS: 93.241, quien se encontraba de guardia en la emergencia y les diagnostico: a la ciudadana: ALENNA GONZÁLEZ, DE 33 AÑOS DE EDAD, hematoma en el escapular izquierdo de 4 centímetros no complicado, y al adolescente le diagnosticó trauma craneoencefálico en región parental izquierda de 4 centímetros realizando sutura, luego fueron pasado hasta el centro de coordinación policial Maracaibo Sur N° 4, donde se le realizó la respectiva acta de denuncia y identificación de víctima y testigo, a la ciudadana ALENNA GONZÁLEZ, y al adolescente acta de entrevista y identificación de víctima y testigo, las cuales se anexaron a la presente acta policial, así mismo se traslado hasta la coordinación al ciudadano detenido, el cual una vez en el comando se procedió a ser verificado por el sistema de información policial (SIIPOL) el cual fue atendido por el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) A.T., titular de la cédula de identidad N° V-16.920.450, el cual me informo que tenían varios días sin sistema a nivel Nacional, no pudiendo ser verificado el ciudadano detenido por el motivo antes expuesto, acto seguido se le realizo llamada telefónica desde el 0414-0486879 al 0414-6463291 perteneciente a la Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, en Materia de Violencia de G.D.. M.R., quien nos asesoró con las actuaciones, así mismo se le efectuó llamada telefónica al 0800-registro, donde fuimos atendidos en la misma por él SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) DUMY PALMAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.299.869, quien tomo nota de todos los pormenores, remitiendo al ciudadano detenido y dichas actuaciones a la sede de la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) del Cuerpo Policía del Estado Zulia según Oficio N° 3394-14, Es todo. Es por lo que se le SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial,(ARRESTO POR 48 HORAS) 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. C.M.S., nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG. Y.M. previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado I.D.J.C.H., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 04:46 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA ABG. Y.M. quien expuso: estamos en la fase de investigación la cual es incipiente por lo que solicito que en lugar de acordar el arresto se aplique la medida cautelar del articulo 92.7 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y solicito copias de la presente acta es todo”. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos en la cual se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 09-11-2014 2) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 09-11-2014 3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09-11-2014 4) ACTA DE INSPECCON TECNICA DE FECHA 09-11-2014 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 09-11-2014 6) OFICIO DE REMISION A MEDIACTURA FORENSE DE FECHA 09-11-2014 7) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 09-11-2014, 8) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 09-11-2014, lo que trae como consecuencia la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana ALENNA GONZALEZ y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente Y.E.M.G de 17 años de edad (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes). En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor I.D.J.C.H., se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de ALENNA GONZALEZ y Y.E.M.G de 17 años de edad (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 17-11-2013, a las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día miércoles 12-11-2014 y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor I.D.J.C.H., de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13-12-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la cédula de identidad N° V-16.559.132; POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN EL AREA DE LA CANCHA UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES (10) DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS (04:53PM) HASTA EL DIA MARTES (11) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS (04:53PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE. DECLARÁNDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la Ley Especial de Genero, a favor del ciudadano I.D.J.C.H., referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor I.D.J.C.H., I.D.J.C.H., de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13-12-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la cédula de identidad N° V-16.559.132; POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES (10) DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS (04:53PM) HASTA EL DIA MARTES (11) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS (04:53PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE. , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana ALENNA GONZALEZ y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente Y.E.M.G de 17 años de edad (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistentes en:, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 17-11-2013, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. QUINTO: Se ordena librar oficio al Jefe de Traslado del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:55 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. C.M.S.

EL SECRETARIO

ABG. L.C.

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