Decisión nº DP11-L-2015-000405 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintisiete de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000405

PARTE ACTORA: ciudadano I.D.J.N.L., cédula de la identidad N° V.24.685.439.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.155.608.

PARTE DEMANDADA: LABELS C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.427.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil J.G., esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano I.D.J.N.L., cédula de la identidad N° V.24.685.439, ni apoderado judicial. Compareció el abogado L.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.427, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LABELS C.A, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 28 de los autos.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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