Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, quince (15) de Marzo del dos mil once (2011).-

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2011-000026

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos I.M.C., KELVIS GUEVARA JIMENEZ, E.C.G., CAMACHO ROJAS OTTONIER, URDANETA PARRA ROBERT y J.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.120.035, 12.891.369, 18.248.990, 19.040.945, 14.603.384 y 13.793.837, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES de los ciudadanos I.M.C., E.C.G., OTTONIER CAMACHO ROJAS Y R.P.: Ciudadanos J.L.G., N.L.M. y B.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.608, 106.607 y 138.923 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES de los ciudadanos KELVIS GUEVARA JIMENEZ y J.R.: Ciudadanos Y.R. y A.E.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 34.792 y 42.604 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A., (CONPROSUR) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede enviudad Bolívar, el día 08 de febrero de 1999, bajo el Nº 30, Tomo 51-A, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas inscrita en el Tomo 56-A-Sdo, Número 74, de fecha 09 de diciembre del año 2003.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.529.

MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA 27 DE ENERO DEL DOS MIL ONCE (2011) POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

II

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Conoce de los autos este Juzgado Superior en v.d.R.d.A. ejercido por la ciudadana Y.R., Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.792, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos KELVIS GUEVARA JIMENEZ y J.R., respectivamente; en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil once (2011), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos I.M.C., KELVIS GUEVARA JIMENEZ, E.C.G., CAMACHO ROJAS OTTONIER, URDANETA PARRA ROBERT y J.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.120.035, 12.891.369, 18.248.990, 19.040.945, 14.603.384 y 13.793.837, respectivamente, en contra de Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A., (CONPROSUR).

Contra dicha decisión, la parte accionante, ejerció recurso ordinario de apelación, cuyo conocimiento y trámite correspondió a esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 161, 162, 163, 164, 165 y 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia pública donde las partes expusieron sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral e inmediata, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

III

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

Aduce la Representación Judicial de la Parte Demandante Recurrente en fundamento de su Recurso de Apelación que, en el presente caso:

Que el motivo de la apelación de la sentencia recurrida, tomando en cuenta que en la sentencia no se tomo en cuenta el despido injustificado que fueron objeto los trabajadores, que la empresa hizo una oferta a los trabajadores que consta dentro de las actas del expediente y la sentencia recurrida esta por debajo del monto que ofreció la empresa, no tomando en cuenta el preaviso y el despido injustificado que fueron objeto estos trabajadores, en la sentencia se dejaron de pagar unos conceptos que no aparecen, o los cálculos que hizo la sentencia que se esta recurriendo, no se complementa en si con la parte de los pedimentos de los trabajadores en la demanda. Por tal motivo solicito, se deje sin efecto la sentencia y declare con lugar la apelación, en base a que los conceptos no están ajustados y los cálculos que tomo en cuenta para la sentencia no están ajustado a la solicitud en el libelo de la demanda, no se calcularon los preaviso, en virtud de que habían trabajadores que se encontraban amparados por la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de fecha 02-01-2009. Solicito al Tribunal verifique la sentencia que esta recurriendo y por lo menos se ajuste al pedimento del despido injustificado que fueron objeto los trabajadores y el calculo de todas la prestaciones a la oferta que dio la empresa que están dentro de las actas del expediente ya que los montos no se compaginan…

IV

DE LOS HECHOS

DEL CONTROVERTIDO

DE LA PRETENSION.- Se inicia el presente juicio mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano N.L.M., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.607, en su condición de apoderado judicial del listinconsorcio activo, conformado por los ciudadanos I.M.C., KELVIS GUEVARA JIMENEZ, E.C.G., CAMACHO ROJAS OTTONIER, URDANETA PARRA ROBERT y J.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.120.035, 12.891.369, 18.248.990, 19.040.945, 14.603.384 y 13.793.837, respectivamente. En fecha 18 de enero del 2011 los ciudadanos KELVIS GUEVARA JIMENEZ y J.R., respectivamente, revocaron poder otorgado al antes mencionado abogado, otorgándole el mismo a los ciudadanos Y.R. y A.E.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.792 y 42.604 respectivamente, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A., (CONPROSUR).

Afirman los actores reclamantes que iniciaron labores de manera directa, continua e interrumpida para la empresa demandada CONPROSUR, C.A., en febrero del año 2007, devengando un salario básico diario de cuarenta y cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs.44,29) cada uno; aduciendo los actores que en fecha 25 de enero del año de 2009 la empresa tomó la decisión de manera unilateral de despedir injustificadamente a los referidos demandantes, sin considerar que para ese momento se encontraban amparados por la inmovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional Nº 6.603 de fecha 02-01-2009, según gaceta oficial Nº 39.090. Que desde entonces la empresa entrega a cada trabajador, copia de liquidación final de contrato de trabajo, calculada desde su fecha de ingreso hasta enero de 2009; o sea un (01) año y once (11) meses de trabajo para cada trabajador, mas no así el pago efectivo de dicha liquidación, y que hasta los actuales momentos no han cobrado nada de la referida liquidación, y que por lo tanto existe una continuidad en la relación de trabajo, y se mantiene tal como lo establece la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción vigente. Expresando que consideran y así lo reclaman, que la misma se hace extensiva en el tiempo a partir del primero de febrero del año 2009 hasta el treinta (30) de abril del año 2010; es decir, que el tiempo de labores se incrementa en catorce (14) meses mas lo que estipulo la empresa (desde febrero del año 2007 hasta enero 2009, 1 año y 11 meses = a 23 meses). Por tal razón consideran que el tiempo real a computar para el calculo de Prestaciones Sociales (a su decir, por mandato imperativo del la cláusula 46 del C.C.C.V.) es del mes de febrero del año 2007 hasta el mes de abril del año 2010, o sea 23 + 14 meses, es igual a 37 meses = a tres (03) años y un mes, aduciendo los reclamantes que la empresa les esta ofreciendo pagar un (1) año y once (11) meses de labores interrumpidas. Que para el momento del despido, estos contaban con un (1) año y once (11) meses de labores ininterrumpidas cada uno, tiempo suficiente para declarar la tan anunciadada estabilidad laboral establecida en el articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente departen que el patrono, haciendo caso omiso al decreto in comento, de manera arbitraria aplica un Despido Injustificado, sin haber incurrido sus representados en alguna causal del articulo 102 eiusdem.

En los anteriores términos, demandan:

En cuanto al ciudadano M.C.I., quien se desempeñaba como ayudante, fecha de ingreso 05-02-2007, fecha de egreso 25-01-2009, tiempo de servicio un (1) año once (11) meses y veinte (20) días, manifestó su conformidad de cobrar los montos calculados que ofrece pagar la empresa, y que hasta la fecha no ha cobrado, los cuales se detallan a continuación:

SALARIO DIARIO: 44,29

SALARIO PROMEDIO: 59,02

SALARIO INTEGRAL: 80,98

FECHA SALARIO INTEG DIAS MONTO

Mar-07 52,76 5 263,79

Abr-07 56,69 5 283,44

May-07 52,76 5 263,80

Jun-07 67,74 5 338,69

Jul-07 67,74 5 338,69

Ago-07 67,74 5 338,69

Sep-07 67,74 5 338,69

Oct-07 67,74 5 338,69

Nov-07 67,74 5 338,69

Dic-07 67,74 5 338,69

Ene-08 67,74 5 338,69

Feb-08 67,74 5 338,69

Mar-08 67,74 5 338,69

Abr-08 67,74 5 338,69

May-08 79,22 5 396,10

Jun-08 80,98 5 404,89

Jul-08 80,98 5 404,89

Ago-08 80,98 5 404,89

Sep-08 80,98 5 404,89

Oct-08 80,98 5 404,89

Nov-08 80,98 5 404,89

Dic-08 80,98 5 404,89

Ene-09 80,98 5 404,89

Art.108, Parg.1 LOT 80,98 2 161,96

Días Adicionales 80,98 5 404,89

TOTAL Art. 108 LOT 122 8.738,75

BENEFICIOS SALARIO DIAS MONTO

Vacaciones 2007-2008 44,29 61,00 2.701,69

Vacaciones fraccionadas 44,29 63,00 2.790,27

Cláusula 18 (Útiles Escolares) 44,29 24,00 1.062,96

Utilidades fraccionadas 59,02 7,50 442,67

Sanción por Mora (Cláusula 46 de la C.C.) 44,29 233,00 10.319,57

Bono de Asistencia 44,29 4,00 177,16

Art.125 LOT 80,98 105,00 8.502,72

Ticket Alimentación 16,10 85,00 1.368,50

Horas Extras Convenidas 10,57 52 549.60

Intereses Prestaciones Sociales 1.455,24

TOTAL BENEFICIOS 634,50 29.370,37

DOTACIÒN 280 7 1.960,00

TOTAL LIQUIDACIÒN (PRESTACIONES SOCIALES MAS BENEFICIOS) 756,50 40.069,12

Menos:

DEDUCCIONES: MONTO

I.N.C.E. (0,5 % de Utilidad) 2,21

Anticipos Prestaciones Sociales 0,00

S.S.O

Ley de Política Habitacional

Seguro de Paro Forzoso

Federación 4,43

Préstamo

Préstamo a CTA Vacaciones 2007 516,74

Préstamo a CTA Vacaciones 2008 620,09

TOTAL DE DEDUCCIONES 1.143,47

Diferencia por pagar a la empresa 38.925.85.

Aduciendo que además de la liquidación que antecede, demandan el pago por tiempo que le corresponde desde el mes de Febrero del 2009 hasta el 30 de Abril del 2010, o sea catorce (14) meses mas, de los treinta y siete (37) meses ya descritos. Alegando que para los efectos del pago del ciudadano M.C.I., el monto a cobrar seria la suma de Treinta y Ocho Mil Novecientos Veinticinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 38.925,65), y que a esta cantidad debe adicionársele, la liquidación correspondiente al periodo que vas desde el mes de febrero del 2009 al mes de abril del 2010 la cual se detalla a continuación:

FECHA DE CONTINUIDAD: 01-02-2009

FECHA DE CORTE: 30-04-2010

TIEMPO DE SERVICIO EN LA EMPRESA: 1 año, 2 meses

BENEFICIOS CONTRACTUALES

Conceptos Cantidad/Días A Bs. Monto en Bs.

Antigüedad 70,00 80,98 5.668,6

Interés Antigüedad 1.073,69

Vacaciones 65,00 44,29 2.878,85

Vacaciones Fraccionadas 10,83 44,29 479,66

Utilidades 90 80,98 7.288,2

Utilidades Fraccionadas 15 80,98 1.214,7

Útiles Escolares 25 44,29 1.107,25

Ind. Por Desp. Art. 125 LOT 120,00 80,98 9.717,6

TOTAL DE ASIGNACIONES 29.428,55

DEDUCCIONES

Anticipo de Utiidades

Federaciòn (cuota)

TOTAL DE DEDUCCIONES

NETO A PAGAR Bs.29.428,55

Para dar de un total de Bolívares SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 68.354,2), dicha cantidad es el monto total por el cual el ciudadano M.C.I. demandada a la prenombrada empresa.

Asimismo, el ciudadano GUEVARA J.K. quien se desempeñaba como ayudante, fecha de ingreso 05-02-2007, fecha de egreso 25-01-2009, tiempo de servicio un (1) año once (11) meses y veinte (20) días, manifestó su conformidad de cobrar los montos calculados que ofrece pagar la empresa, y que hasta la fecha no ha cobrado, los cuales se detallan a continuación:

SALARIO DIARIO: 44,29

SALARIO PROMEDIO: 59,02

SALARIO INTEGRAL: 80,98

FECHA SALARIO INTEG DIAS MONTO

Mar-07 52,76 5 263,79

Abr-07 56,69 5 283,44

May-07 52,76 5 263,80

Jun-07 67,74 5 338,69

Jul-07 67,74 5 338,69

Ago-07 67,74 5 338,69

Sep-07 67,74 5 338,69

Oct-07 67,74 5 338,69

Nov-07 67,74 5 338,69

Dic-07 67,74 5 338,69

Ene-08 67,74 5 338,69

Feb-08 67,74 5 338,69

Mar-08 67,74 5 338,69

Abr-08 67,74 5 338,69

May-08 79,22 5 396,10

Jun-08 80,98 5 404,89

Jul-08 80,98 5 404,89

Ago-08 80,98 5 404,89

Sep-08 80,98 5 404,89

Oct-08 80,98 5 404,89

Nov-08 80,98 5 404,89

Dic-08 80,98 5 404,89

Ene-09 80,98 5 404,89

Art.108, Parg.1 LOT 80,98 2 161,96

Días Adicionales 80,98 5 404,89

TOTAL Art. 108 LOT 122 8.738,75

BENEFICIOS SALARIO DIAS MONTO

Vacaciones 2007-2008 44,29 61,00 2.701,69

Vacaciones fraccionadas 44,29 63,00 2.790,27

Cláusula 18 (Útiles Escolares) 0,00 0,00 0,00

Utilidades fraccionadas 59,02 7,50 442,67

Sanción por Mora (Cláusula 46 de la C.C.) 44,29 233,00 10.319,57

Bono de Asistencia 44,29 4,00 177,16

Art.125 LOT 80,98 105,00 8.502,72

Ticket Alimentación 16,10 85,00 1.368,50

Horas Extras Convenidas 10,57 52 549.60

Intereses Prestaciones Sociales 1.454,13

TOTAL BENEFICIOS 610,50 28.306,30

DOTACION 280 7 1.960,00

TOTAL LIQUIDACIÒN (PRESTACIONES SOCIALES MAS BENEFICIOS) 732,50 39.005,05

Menos:

DEDUCCIONES: MONTO

I.N.C.E. (0,5 % de Utilidad) 2,21

Anticipos Prestaciones Sociales 0,00

S.S.O

Ley de Política Habitacional

Seguro de Paro Forzoso

Federación 4,43

Préstamo

Préstamo a CTA Vacaciones 2007 516,74

Préstamo a CTA Vacaciones 2008 620,09

TOTAL DE DEDUCCIONES 1.143,47

Diferencia por pagar a la empresa Bs. 37.861,58.

Aduciendo que además de la liquidación que antecede, demandan el pago por tiempo que le corresponde desde el mes de Febrero del 2009 hasta el 30 de Abril del 2010, o sea catorce (14) meses mas, de los treinta y siete (37) meses ya descritos. Alegando que para los efectos del pago del ciudadano GUEVARA J.K., el monto a cobrar seria la suma de Treinta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y un Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 37.861,58), y que a esta cantidad debe adicionársele, la liquidación correspondiente al periodo que vas desde el mes de febrero del 2009 al mes de abril del 2010 la cual se detalla a continuación:

FECHA DE CONTINUIDAD: 01-02-2009

FECHA DE CORTE: 30-04-2010

TIEMPO DE SERVICIO EN LA EMPRESA: 1 año, 2 meses

BENEFICIOS CONTRACTUALES

Conceptos Cantidad/Días A Bs. Monto en Bs.

Antigüedad 70,00 80,98 5.668,6

Interés Antigüedad 1.073,69

Vacaciones 65,00 44,29 2.878,85

Vacaciones Fraccionadas 10,83 44,29 479,66

Utilidades 90 80,98 7.288,2

Utilidades Fraccionadas 15 80,98 1.214,7

Útiles Escolares 25 44,29 1.107,25

Ind. Por Desp. Art. 125 LOT 120,00 80,98 9.717,6

TOTAL DE ASIGNACIONES 29.428,55

DEDUCCIONES

Anticipo de Utiidades

Federaciòn (cuota)

TOTAL DE DEDUCCIONES

NETO A PAGAR Bs.29.428,55

Para dar de un total de Bolívares SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 67.290,13), dicha cantidad es el monto total por el cual el ciudadano GUEVARA J.K. demandada a la prenombrada empresa.

Con respecto al ciudadano CONTRERAS GORDILLO ELIER quien se desempeñaba como ayudante, fecha de ingreso 26-02-2007, fecha de egreso 25-01-2009, tiempo de servicio un (1) año once (11) meses, manifestó su conformidad de cobrar los montos calculados que ofrece pagar la empresa, y que hasta la fecha no ha cobrado, los cuales se detallan a continuación:

SALARIO DIARIO: 44,29

SALARIO PROMEDIO: 59,02

SALARIO INTEGRAL: 80,98

FECHA SALARIO INTEG DIAS MONTO

Mar-07 52,76 5 263,79

Abr-07 56,69 5 283,44

May-07 52,76 5 263,80

Jun-07 67,74 5 338,69

Jul-07 67,74 5 338,69

Ago-07 67,74 5 338,69

Sep-07 67,74 5 338,69

Oct-07 67,74 5 338,69

Nov-07 67,74 5 338,69

Dic-07 67,74 5 338,69

Ene-08 67,74 5 338,69

Feb-08 67,74 5 338,69

Mar-08 67,74 5 338,69

Abr-08 67,74 5 338,69

May-08 79,22 5 396,10

Jun-08 80,98 5 404,89

Jul-08 80,98 5 404,89

Ago-08 80,98 5 404,89

Sep-08 80,98 5 404,89

Oct-08 80,98 5 404,89

Nov-08 80,98 5 404,89

Dic-08 80,98 5 404,89

Ene-09 80,98 5 404,89

Art.108, Parg.1 LOT 80,98 2 161,96

Días Adicionales 80,98 5 404,89

TOTAL Art. 108 LOT 122 8.738,75

BENEFICIOS SALARIO DIAS MONTO

Vacaciones 2007-2008 44,29 61,00 2.701,69

Vacaciones fraccionadas 44,29 57,75 2.557,75

Cláusula 18 (Útiles Escolares) 44,29 24,00 1.062,96

Utilidades fraccionadas 59,02 7,50 442,67

Sanción por Mora (Cláusula 46 de la C.C.) 44,29 233,00 10.319,57

Bono de Asistencia 44,29 4,00 177,16

Art.125 LOT 80,98 105,00 8.502,72

Ticket Alimentación 16,10 85,00 1.368,50

Horas Extras Convenidas 10,57 52 549.60

Intereses Prestaciones Sociales 1.129,74

TOTAL BENEFICIOS 629,25 28.812,35

DOTACIÒN 280 7 1.960,00

TOTAL LIQUIDACIÒN (PRESTACIONES SOCIALES MAS BENEFICIOS) 751,25 39.511,09

Menos:

DEDUCCIONES: MONTO

I.N.C.E. (0,5 % de Utilidad) 2,21

Anticipos Prestaciones Sociales 2.400,00

S.S.O

Ley de Política Habitacional

Seguro de Paro Forzoso

Federación 4,43

Préstamo

Préstamo a CTA Vacaciones 2007 516,74

Préstamo a CTA Vacaciones 2008 620,09

TOTAL DE DEDUCCIONES 3.543,47

Diferencia por pagar a la empresa Bs. 35.967,62.

Alegando que además de la liquidación que antecede, demandan el pago por tiempo que le corresponde desde el mes de Febrero del 2009 hasta el 30 de Abril del 2010, o sea catorce (14) meses mas, de los treinta y siete (37) meses ya descritos. Alegando que para los efectos del pago del ciudadano CONTRERAS GORDILLO ELIER, el monto a cobrar seria la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 35.967,62), y que a esta cantidad debe adicionársele, la liquidación correspondiente al periodo que vas desde el mes de febrero del 2009 al mes de abril del 2010 la cual se detalla a continuación:

FECHA DE CONTINUIDAD: 01-02-2009

FECHA DE CORTE: 30-04-2010

TIEMPO DE SERVICIO EN LA EMPRESA: 1 año, 2 meses

BENEFICIOS CONTRACTUALES

Conceptos Cantidad/Días A Bs. Monto en Bs.

Antigüedad 70,00 80,98 5.668,6

Interés Antigüedad 1.073,69

Vacaciones 65,00 44,29 2.878,85

Vacaciones Fraccionadas 10,83 44,29 479,66

Utilidades 90 80,98 7.288,2

Utilidades Fraccionadas 15 80,98 1.214,7

Útiles Escolares 25 44,29 1.107,25

Ind. Por Desp. Art. 125 LOT 120,00 80,98 9.717,6

TOTAL DE ASIGNACIONES 29.428,55

DEDUCCIONES

Anticipo de Utiidades

Federación (cuota)

TOTAL DE DEDUCCIONES

NETO A PAGAR Bs.29.428,55

Para dar de un total de Bolívares SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 65.396,13), dicha cantidad es el monto total por el cual el ciudadano CONTRERAS GORDILLO ELIER demanda a la prenombrada empresa.

En ese mismo sentido y respecto al ciudadano CAMACHO ROJAS OTTONIER quien se desempeñaba como ayudante, fecha de ingreso 26-02-2007, fecha de egreso 25-01-2009, tiempo de servicio un (1) año once (11) meses, manifestó su conformidad de cobrar los montos calculados que ofrece pagar la empresa, y que hasta la fecha no ha cobrado, los cuales se detallan a continuación:

SALARIO DIARIO: 44,29

SALARIO PROMEDIO: 59,02

SALARIO INTEGRAL: 80,98

FECHA SALARIO INTEG DIAS MONTO

Mar-07 52,76 5 263,79

Abr-07 56,69 5 283,44

May-07 52,76 5 263,80

Jun-07 67,74 5 338,69

Jul-07 67,74 5 338,69

Ago-07 67,74 5 338,69

Sep-07 67,74 5 338,69

Oct-07 67,74 5 338,69

Nov-07 67,74 5 338,69

Dic-07 67,74 5 338,69

Ene-08 67,74 5 338,69

Feb-08 67,74 5 338,69

Mar-08 67,74 5 338,69

Abr-08 67,74 5 338,69

May-08 79,22 5 396,10

Jun-08 80,98 5 404,89

Jul-08 80,98 5 404,89

Ago-08 80,98 5 404,89

Sep-08 80,98 5 404,89

Oct-08 80,98 5 404,89

Nov-08 80,98 5 404,89

Dic-08 80,98 5 404,89

Ene-09 80,98 5 404,89

Art.108, Parg.1 LOT 80,98 2 161,96

Días Adicionales 80,98 5 404,89

TOTAL Art. 108 LOT 122 8.738,75

BENEFICIOS SALARIO DIAS MONTO

Vacaciones 2007-2008 44,29 61,00 2.701,69

Vacaciones fraccionadas 44,29 57,75 2.557,75

Cláusula 18 (Útiles Escolares) 44,29 24,00 1.062,96

Utilidades fraccionadas 59,02 7,50 442,67

Sanción por Mora (Cláusula 46 de la C.C.) 44,29 233,00 10.319,57

Bono de Asistencia 44,29 4,00 177,16

Art.125 LOT 80,98 105,00 8.502,72

Ticket Alimentación 16,10 85,00 1.368,50

Horas Extras Convenidas 10,57 52 549.60

Intereses Prestaciones Sociales 1.231,91

TOTAL BENEFICIOS 629,25 28.914,52

DOTACION 280 7 1.960,00

TOTAL LIQUIDACIÒN (PRESTACIONES SOCIALES MAS BENEFICIOS) 751,25 39.613,27

Menos:

DEDUCCIONES: MONTO

I.N.C.E. (0,5 % de Utilidad) 2,21

Anticipos Prestaciones Sociales 1.900,00

S.S.O

Ley de Política Habitacional

Seguro de Paro Forzoso

Federación 4,43

Préstamo

Préstamo a CTA Vacaciones 2007 516,74

Préstamo a CTA Vacaciones 2008 620,09

TOTAL DE DEDUCCIONES 3.043,47

Diferencia por pagar a la empresa Bs. 36.569,80.

Arguyendo que además de la liquidación que antecede, demandan también el pago por tiempo que le corresponde desde el mes de Febrero del 2009 hasta el 30 de Abril del 2010, o sea catorce (14) meses mas, de los treinta y siete (37) meses ya descritos. Alegando que para los efectos del pago del ciudadano CAMACHO ROJAS OTTONIER, el monto a cobrar seria la suma de Treinta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 36.569,80), y que a esta cantidad debe adicionársele, la liquidación correspondiente al periodo que vas desde el mes de febrero del 2009 al mes de abril del 2010 la cual se detalla a continuación:

FECHA DE CONTINUIDAD: 01-02-2009

FECHA DE CORTE: 30-04-2010

TIEMPO DE SERVICIO EN LA EMPRESA: 1 año, 2 meses

BENEFICIOS CONTRACTUALES

Conceptos Cantidad/Días A Bs. Monto en Bs.

Antigüedad 70,00 80,98 5.668,6

Interés Antigüedad 1.073,69

Vacaciones 65,00 44,29 2.878,85

Vacaciones Fraccionadas 10,83 44,29 479,66

Utilidades 90 80,98 7.288,2

Utilidades Fraccionadas 15 80,98 1.214,7

Útiles Escolares 25 44,29 1.107,25

Ind. Por Desp. Art. 125 LOT 120,00 80,98 9.717,6

TOTAL DE ASIGNACIONES 29.428,55

DEDUCCIONES

Anticipo de Utiidades

Federaciòn (cuota)

TOTAL DE DEDUCCIONES

NETO A PAGAR Bs.29.428,55

Para dar de un total de Bolívares SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 65.998,35), dicha cantidad es el monto total por el cual el ciudadano CAMACHO ROJAS OTTONIER demanda a la prenombrada empresa.

De la misma forma y respecto al ciudadano URDANETA PARRA ROBERT quien se desempeñaba como ayudante, fecha de ingreso 26-02-2007, fecha de egreso 25-01-2009, tiempo de servicio un (1) año once (11) meses, manifestó su conformidad de cobrar los montos calculados que ofrece pagar la empresa, y que hasta la fecha no ha cobrado, los cuales se detallan a continuación:

SALARIO DIARIO: 44,29

SALARIO PROMEDIO: 59,02

SALARIO INTEGRAL: 80,98

FECHA SALARIO INTEG DIAS MONTO

Mar-07 52,76 5 263,79

Abr-07 56,69 5 283,44

May-07 52,76 5 263,80

Jun-07 67,74 5 338,69

Jul-07 67,74 5 338,69

Ago-07 67,74 5 338,69

Sep-07 67,74 5 338,69

Oct-07 67,74 5 338,69

Nov-07 67,74 5 338,69

Dic-07 67,74 5 338,69

Ene-08 67,74 5 338,69

Feb-08 67,74 5 338,69

Mar-08 67,74 5 338,69

Abr-08 67,74 5 338,69

May-08 79,22 5 396,10

Jun-08 80,98 5 404,89

Jul-08 80,98 5 404,89

Ago-08 80,98 5 404,89

Sep-08 80,98 5 404,89

Oct-08 80,98 5 404,89

Nov-08 80,98 5 404,89

Dic-08 80,98 5 404,89

Ene-09 80,98 5 404,89

Art.108, Parg.1 LOT 80,98 2 161,96

Días Adicionales 80,98 5 404,89

TOTAL Art. 108 LOT 122 8.738,75

BENEFICIOS SALARIO DIAS MONTO

Vacaciones 2007-2008 44,29 61,00 2.701,69

Vacaciones fraccionadas 44,29 57,75 2.557,75

Cláusula 18 (Útiles Escolares) 44,29 24,00 1.062,96

Utilidades fraccionadas 59,02 7,50 442,67

Sanción por Mora (Cláusula 46 de la C.C.) 44,29 233,00 10.319,57

Bono de Asistencia 44,29 4,00 177,16

Art.125 LOT 80,98 105,00 8.502,72

Ticket Alimentación 16,10 85,00 1.368,50

Horas Extras Convenidas 10,57 52 549.60

Intereses Prestaciones Sociales 1.455,24

TOTAL BENEFICIOS 629,25 29.137,85

DOTACIÒN 280 7 1.960,00

TOTAL LIQUIDACIÒN (PRESTACIONES SOCIALES MAS BENEFICIOS) 751,25 39.836,50

Menos:

DEDUCCIONES: MONTO

I.N.C.E. (0,5 % de Utilidad) 2,21

Anticipos Prestaciones Sociales

S.S.O

Ley de Política Habitacional

Seguro de Paro Forzoso

Federación 4,43

Préstamo

Préstamo a CTA Vacaciones 2007 516,74

Préstamo a CTA Vacaciones 2008 620,09

TOTAL DE DEDUCCIONES 1.143,47

Diferencia por pagar a la empresa Bs. 38.693,12.

Fundamentando que además de la liquidación que antecede, demandan también el pago por tiempo que le corresponde desde el mes de Febrero del 2009 hasta el 30 de Abril del 2010, o sea catorce (14) meses mas, de los treinta y siete (37) meses ya descritos. Alegando que para los efectos del pago del ciudadano URDANETA PARRA ROBERT, el monto a cobrar seria la suma de Treinta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 38.693,12), y que a esta cantidad debe adicionársele, la liquidación correspondiente al periodo que vas desde el mes de febrero del 2009 al mes de abril del 2010 la cual se detalla a continuación:

FECHA DE CONTINUIDAD: 01-02-2009

FECHA DE CORTE: 30-04-2010

TIEMPO DE SERVICIO EN LA EMPRESA: 1 año, 2 meses

BENEFICIOS CONTRACTUALES

Conceptos Cantidad/Días A Bs. Monto en Bs.

Antigüedad 70,00 80,98 5.668,6

Interés Antigüedad 1.073,69

Vacaciones 65,00 44,29 2.878,85

Vacaciones Fraccionadas 10,83 44,29 479,66

Utilidades 90 80,98 7.288,2

Utilidades Fraccionadas 15 80,98 1.214,7

Útiles Escolares 25 44,29 1.107,25

Ind. Por Desp. Art. 125 LOT 120,00 80,98 9.717,6

TOTAL DE ASIGNACIONES 29.428,55

DEDUCCIONES

Anticipo de Utiidades

Federaciòn (cuota)

TOTAL DE DEDUCCIONES

NETO A PAGAR Bs.29.428,55

Para dar de un total de Bolívares SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 68.121,67), dicha cantidad es el monto total por el cual el ciudadano URDANETA PARRA ROBERT demanda a la prenombrada empresa.

De la misma forma y respecto al ciudadano R.J. quien se desempeñaba como ayudante, fecha de ingreso 26-02-2007, fecha de egreso 25-01-2009, tiempo de servicio un (1) año once (11) meses y seis (6) días, manifestó su conformidad de cobrar los montos calculados que ofrece pagar la empresa, y que hasta la fecha no ha cobrado, los cuales se detallan a continuación:

SALARIO DIARIO: 44,29

SALARIO PROMEDIO: 59,02

SALARIO INTEGRAL: 80,98

FECHA SALARIO INTEG DIAS MONTO

Mar-07 52,76 5 263,79

Abr-07 56,69 5 283,44

May-07 52,76 5 263,80

Jun-07 67,74 5 338,69

Jul-07 67,74 5 338,69

Ago-07 67,74 5 338,69

Sep-07 67,74 5 338,69

Oct-07 67,74 5 338,69

Nov-07 67,74 5 338,69

Dic-07 67,74 5 338,69

Ene-08 67,74 5 338,69

Feb-08 67,74 5 338,69

Mar-08 67,74 5 338,69

Abr-08 67,74 5 338,69

May-08 79,22 5 396,10

Jun-08 80,98 5 404,89

Jul-08 80,98 5 404,89

Ago-08 80,98 5 404,89

Sep-08 80,98 5 404,89

Oct-08 80,98 5 404,89

Nov-08 80,98 5 404,89

Dic-08 80,98 5 404,89

Ene-09 80,98 5 404,89

Art.108, Parg.1 LOT 80,98 2 161,96

Días Adicionales 80,98 5 404,89

TOTAL Art. 108 LOT 122 8.738,75

BENEFICIOS SALARIO DIAS MONTO

Vacaciones 2007-2008 44,29 61,00 2.701,69

Vacaciones fraccionadas 44,29 57,75 2.557,75

Cláusula 18 (Útiles Escolares) 44,29 24,00 1.062,96

Utilidades fraccionadas 59,02 7,50 442,67

Sanción por Mora (Cláusula 46 de la C.C.) 44,29 233,00 10.319,57

Bono de Asistencia 44,29 4,00 177,16

Art.125 LOT 80,98 105,00 8.502,72

Ticket Alimentación 16,10 85,00 1.368,50

Horas Extras Convenidas 10,57 52 549.60

Intereses Prestaciones Sociales 1.294,98

TOTAL BENEFICIOS 629,25 28.977,59

DOTACION 280 7 1.960,00

TOTAL LIQUIDACIÒN (PRESTACIONES SOCIALES MAS BENEFICIOS) 751,25 39.676,33

Menos:

DEDUCCIONES: MONTO

I.N.C.E. (0,5 % de Utilidad) 2,21

Anticipos Prestaciones Sociales 1.000,00

S.S.O

Ley de Política Habitacional

Seguro de Paro Forzoso

Federación 4,43

Préstamo

Préstamo a CTA Vacaciones 2007 516,74

Préstamo a CTA Vacaciones 2008 620,09

TOTAL DE DEDUCCIONES 2.143,47

Diferencia por pagar a la empresa Bs. 37.532,86.

Expresando que además de la liquidación que antecede, demandan también el pago por tiempo que le corresponde desde el mes de Febrero del 2009 hasta el 30 de Abril del 2010, o sea catorce (14) meses mas, de los treinta y siete (37) meses ya descritos. Alegando que para los efectos del pago del ciudadano R.J., el monto a cobrar seria la suma de Treinta y Siete Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 37.532,86), y que a esta cantidad debe adicionársele, la liquidación correspondiente al periodo que vas desde el mes de febrero del 2009 al mes de abril del 2010 la cual se detalla a continuación:

FECHA DE CONTINUIDAD: 01-02-2009

FECHA DE CORTE: 30-04-2010

TIEMPO DE SERVICIO EN LA EMPRESA: 1 año, 2 meses

BENEFICIOS CONTRACTUALES

Conceptos Cantidad/Días A Bs. Monto en Bs.

Antigüedad 70,00 80,98 5.668,6

Interés Antigüedad 1.073,69

Vacaciones 65,00 44,29 2.878,85

Vacaciones Fraccionadas 10,83 44,29 479,66

Utilidades 90 80,98 7.288,2

Utilidades Fraccionadas 15 80,98 1.214,7

Útiles Escolares 25 44,29 1.107,25

Ind. Por Desp. Art. 125 LOT 120,00 80,98 9.717,6

TOTAL DE ASIGNACIONES 29.428,55

DEDUCCIONES

Anticipo de Utiidades

Federación (cuota)

TOTAL DE DEDUCCIONES

NETO A PAGAR Bs.29.428,55

Para dar de un total de Bolívares SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.961,41), dicha cantidad es el monto total por el cual el ciudadano URDANETA PARRA ROBERT demanda a la prenombrada empresa.

De lo anterior alegan que la demandada debe de cancelar a los actores lo que en total suma la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 527.874,57), reclamados por diferencia de prestaciones sociales, más la indexación o corrección monetaria e intereses de mora.

DE LA CONTESTACION.- En la oportunidad correspondiente la Representación Judicial de la Parte Demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A., (CONPROSUR), no dio contestación a la demanda.

V

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN EL PROCESO

Pruebas de la parte actora:

De las Documentales:

En cuanto a las pruebas que benefician a los ciudadanos I.M.C., Kelvis Guevara Jiménez, E.C.G., Camacho Rojas Ottonier, Urdaneta Parra Robert Y J.R.:

  1. -) Recibos de pagos de los trabajadores I.M.C., Kelvis Guevara Jiménez, E.C.G., Camacho Rojas Ottonier, Urdaneta Parra Robert Y J.R., cursante a los folios 52 al 171 de la primera pieza y del folio 02 al 156 de la segunda pieza, los cuales se consideran documentos privados y los cuales al no ser impugnados por la contraparte en tiempo oportuno, este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

  2. -) Copias simples del calculo de Prestaciones Sociales realizado por la representación de la empresa marcados con las letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” identificado en los folio 45 a 50 de la primera pieza los cuales se consideran documentos privados y los cuales al no ser impugnados por la contraparte en tiempo oportuno, este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

  3. ) Dejándose constancia que a pesar que en el escrito de promoción de pruebas se enuncia Otro Si: Copia simple inteligible, sentencia de fecha 03/02/09 de la Sala de Casación Social, marcada con la letra “G”, la misma no se encuentra en el expediente, nada entonces que este Tribunal pueda pronunciarse sobre valoración alguna.-

Prueba Instrumentales:

Conforme el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió el medio probatorio INFORME dirigido a la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., para que informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan en el expediente Nº 051-2009-01-1294, con respecto a los demandantes, específicamente si la empresa demandada consigno en el antes descrito expediente Oferta de liquidaciones de contratos de trabajo a favor de los trabajadores, no siendo recibida nunca respuesta de parte de la referida institución.

Pruebas de la parte Demandada Construcciones Y Proyectos Del Sur, C.A., (Conprosur):

Pruebas Documentales:

1) Copia del Acta firmada, en la cual consta que los ciudadanos I.M.C. y J.R., les fue abonado según cheque Nº 93007727 y Nº 11007736, girados contra el Banco Del Sur Banco Universal, la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs.6.500,00), a cada uno, a cuenta de sus Prestaciones Sociales, cursante al folio 160 de la segunda pieza, acta esta que es considerada documento privado que al no ser impugnado por la contraparte en tiempo oportuno, este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

2) Copia del Acta firmada, en la cual consta que los ciudadanos E.C.G., le fue abonado según cheque Nº 28007711, girado contra el Banco Del Sur Banco Universal, la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs.6.500,00), a cuenta de sus Prestaciones Sociales, cursante al folio 161 su vuelto de la segunda pieza, la cual es considerada como un documento privado no impugnado por la contraparte en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

3) Copia del Acta firmada, en la cual consta que los ciudadanos OTTONIER CAMACHO, le fue abonado según cheque Nº 72007708, girado contra el Banco Del Sur Banco Universal, la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs.6.500,00), a cuenta de sus Prestaciones Sociales, cursante al folio 162 de la segunda pieza, la cual es considerada como un documento privado no impugnado por la contraparte en tiempo oportuno, este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

4) Copia del Acta firmada, en la cual consta que los ciudadanos R.P.U., le fue abonado según cheque Nº 03007742, girado contra el Banco Del Sur Banco Universal, la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs.6.500,00), a cuenta de sus Prestaciones Sociales, cursante al folio 163 de la segunda pieza, la cual es considerada como un documento privado no impugnado por la contraparte en tiempo oportuno, este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

5) Copias al carbón del Voucher por cheque Nº 27007891, realizado a nombre de M.I., de fecha 30-03-2010, y debidamente firmado por este, por la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), a cuenta de sus prestaciones, cursante al folio 164 de la segunda pieza, el cual es considerado como un documento privado no impugnado por la contraparte en tiempo oportuno, este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

6) Copias al carbón del Voucher por cheque Nº 50007859, realizado a nombre de GUEVARA KELVIS, de fecha 30-03-2010, y debidamente firmado por este, por la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), a cuenta de sus prestaciones, cursante al folio 165 de la segunda pieza, el cual es considerado como un documento privado no impugnado por la contraparte en tiempo oportuno, a lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

7) Copias al carbón del Voucher por cheque Nº 30007845, realizado a nombre de CONTRERAS ELIER, de fecha 30-03-2010, y debidamente firmado por este, por la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), a cuenta de sus prestaciones, cursante al folio 166 de la segunda pieza, el cual es considerado como un documento privado no impugnado por la contraparte en tiempo oportuno, a lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

8) Copias al carbón del Voucher por cheque Nº 85007843, realizado a nombre de CAMACHO OTTONIER, de fecha 30-03-2010, y debidamente firmado por este, por la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), a cuenta de sus prestaciones, cursante al folio 167 de la segunda pieza, el cual es considerado como un documento privado no impugnado por la contraparte en tiempo oportuno, a lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

9) Copias al carbón del Voucher por cheque Nº 35007885, realizado a nombre de URDANETA ROBERT, de fecha 30-03-2010, y debidamente firmado por este, por la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), a cuenta de sus prestaciones, cursante al folio 168 de la segunda pieza, el cual es considerado como un documento privado no impugnado por la contraparte en tiempo oportuno, al que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

10) Copias al carbón del Voucher por cheque Nº 54007889, realizado a nombre de R.Y., de fecha 30-03-2010, y debidamente firmado por este, por la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), a cuenta de sus prestaciones, cursante al folio 169 de la segunda pieza, el cual es considerado como un documento privado no impugnado por la contraparte en tiempo oportuno, al que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

Prueba de Testimoniales:

En cuanto a las testimoniales del ciudadano E.A.M.F., los mismos no comparecieron a rendir declaración.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En primer término del dispositivo que hoy se desarrolla, corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la declaratoria del desistimiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, dada su incomparecencia a la audiencia oral y pública de apelación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador adjetivo laboral ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, cuando el recurrente no comparece a la Audiencia de Apelación, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha venido estableciendo las Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, entre muchas otras decisiones, ha dejado sentado en la Sentencia No. 672, del 21 de Junio de 2005, en el Expediente 04-1.931, cual es la consecuencia procesal de la incomparecencia del recurrente a la Audiencia a que se contrae el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se transcribe el siguiente extracto:

…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…

. (Subrayado de este Tribunal).

Sobre la carga procesal que constituye para las partes en controversia judicial el deber de comparecer a los actos procesales y más específicamente aún, sobre la obligación del recurrente de comparecer a la Audiencia de Apelación, se desprende de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

Ahora bien, con fundamento a lo anterior, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano N.L.M., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.607, en su condición de apoderado judicial del listinconsorcio activo, conformado por los ciudadanos I.M.C., KELVIS GUEVARA JIMENEZ, E.C.G., CAMACHO ROJAS OTTONIER, URDANETA PARRA ROBERT y J.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.120.035, 12.891.369, 18.248.990, 19.040.945, 14.603.384 y 13.793.837, respectivamente, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, en la persona de su representante legal, ciudadano I.M., debidamente asistido por el ciudadano A.R.T., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el nº 143.616, contra de la Sentencia de fecha 27 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. Y así se decide.

Resuelto lo anterior, corresponde pronunciarse entonces con respecto a la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionante. Así las cosas, de la Revisión detallada de las actas procesales, especialmente la Sentencia Impugnada, las delaciones y fundamentos de la parte recurrente y de la vista de la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, los medios de prueba admitidos, evacuados y valorados, esta Alzada resuelve los puntos insurgidos por la parte recurrente, uno a uno, en los siguientes términos:

EN CUANTO AL CONCEPTO DE INDEMINIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En cuando al ejercicio de recurso de apelación ejercido por los ciudadanos J.R. y KELVIS GUEVARA, representados judicialmente por la profesional del derecho Y.R., se estableció que en cuanto a la revisión del concepto de indemnizaciones por despido injustificado, que ante la incomparecencia de la parte demandada a una de las prolongaciones a la audiencia preliminar, el no dar contestación a la demanda y no comparecer a la audiencia de juicio, y no habiendo desvirtuado la condición libelada de los accionantes en que sus labores se desarrollaban de forma continúa e ininterrumpida y que el despido fue de forma injustificada, deben cancelarse las indemnizaciones por despido injustificado contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, con respecto al accionante J.R., y el cual demandó el concepto de indemnización prevista en el literal 2) del encabezado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Tribunal advierte que, al devengar como último salario diario integral la cantidad de Bs. 80,98, por no haber sido controvertido; y teniendo en cuenta que el servicio prestado fue por un tiempo de 1 año, 11 meses y 6 días, corresponde cancelarle 60 días a razón del ultimo salario integral diario, lo cual equivale a la cantidad de Bs. 4.858,8; asimismo y por indemnización sustitutiva de preaviso establecida en el literal c) del primer aparte del mismo artículo, cual fue también demandado, corresponde por su tiempo de servicio 45 días a razón de su último salario integral diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.644,1, lo que hace un total de Bs. 8.502,9; observando esta Alzada que la recurrida condenó en su Sentencia exactamente la cantidad de Bs. 8.502,72.

En cuanto al ciudadano KELVIS GUEVARA, este devengaba por último salario diario integral, por así haber quedado admitido, la cantidad de Bs. 80,98; lo cual se traduce que al haber prestado el servicio por un tiempo de 1 año, 11 meses y 20 días, corresponde por indemnización prevista en el literal 2) del encabezado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo cancelarle 60 días a razón del ultimo salario integral diario, lo cual equivale a la cantidad de Bs. 4.858,8; igualmente corresponde por indemnización sustitutiva de preaviso establecida en el literal c) del primer aparte del mismo artículo, cual fue demandada, corresponde por su tiempo de servicio 45 días a razón de su último salario integral diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.644,1, lo que hace un total de Bs. 8.502,9; observando esta Alzada de la misma forma, que la recurrida en su sentencia condenó exactamente la cantidad de Bs. 8.502,72. Por lo que al haber condenado justamente la jueza a quo la misma cantidad que fue demandada en el escrito libelar por los hoy recurrentes, y que resulta ser, lo que en derecho corresponde de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, deviene en improcedente lo peticionado por los apelantes, pues no hay agravio alguno, lo que delimita el interés para recurrir; no obstante entiende esta alzada que la pretensión de los accionantes obedece a realizar los cálculos teniendo en cuenta un tiempo de antigüedad mayor que el que efectivamente prestaron, lo cual será resuelto en el capítulo siguiente. Y así se decide.-

EN CUANTO A LOS DEMAS CONCEPTOS DEMANDADOS

Encuentra esta Superior que revisados los mismos, se encuentran ajustados a derecho, toda vez que la pretensión de los accionantes que se les considere como tiempo efectivo de antigüedad el transcurrido desde el 25 de Enero del 2009 hasta abril del 2010, en virtud del no pago de las prestaciones sociales del patrono, ello en razón de lo contenido en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industrial de la Construcción, necesariamente tal como lo declaró la jueza de la recurrida, no puede prosperar, por cuanto los accionantes no estuvieron laborando efectivamente durante dicho período, ni estuvieron sometidos a ningún procedimiento administrativo donde se les haya declarado con lugar solicitud de reenganche alguna; de tal forma que es por ello que los montos condenados por la jueza a quo no pueden ajustarse a los pretendidos en el escrito de demanda, por no ser procedente en derecho la pretensión de extensión de la antigüedad. Y como quiera que se evidencia que los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, fueran calculados hasta abril del 2010 en el escrito libelar, la diferencia que se evidencia pretendida por los recurrentes, cual es la generada a partir de la fecha del despido, son las devenidas por un período que no puede computarse de ninguna manera a la antigüedad, deviniendo en improcedente las cantidades que aspiran los demandantes.

La Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos (2007-2009), establece textualmente que El empleador conviene que, en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le corresponden al trabajador, serán efectivas al momento mismo de la terminación, en el entendido de que, en caso contrario, el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. En caso de que exista diferencia en cuanto al monto de la liquidación, es entendido que la sanción prevista en la primera parte de la cláusula no tendrá efecto una vez cumplido cualquiera de los dos procedimientos siguientes: 1) Desde la fecha en la cual sea entregada al trabajador, la porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales por la terminación de sus servicios. 2) Desde la fecha en que le sea depositada dicha porción, no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales, por ante las autoridades o el funcionario del trabajo competente, previa notificación que se le haga al trabajador o al representante que el haya designado.

Pues bien, Se verifica en la cláusula supra señalada, que la misma impone una sanción al patrono, cuando este incumple con el pago de las prestaciones sociales al trabajador en el momento en que se produce la ruptura de la relación de trabajo, a través de las causas expresamente indicada en dicha cláusula, las cuales comprenden despido injustificado, retiro voluntario e incapacidad; no obstante en tal disposición contractual no se señala que el tiempo de demora en el pago de las prestaciones deba computarse como tiempo efectivo laborado para que se tenga como Antigüedad generada, por lo que no es procedente tal reclamo. Y así se decide.

VII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACION interpuesta por el ciudadano I.M., en su condición de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el ciudadano A.R.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.616, contra la decisión dictada en fecha veintisiete de enero del dos mil once (27/01/11), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, mediante la cual declaró desistida de acción.

SEGUNDO

SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana Y.R., Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.792, en su condición de apoderada judicial de la parte actora recurrente ciudadanos J.R. y KELVIS GUEVARA, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha veintisiete de enero del dos mil once (27/01/11), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

TERCERO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la Sentencia Recurrida.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).

JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,

Abg. M.S.R.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARVELYS PINTO

En esta misma fecha, se registró, se publicó y se dejó copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARVELYS PINTO

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