Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2010-000039

Vista la anterior Tercería suscrita por el ciudadano R.A.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.407, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.I.P.L. y M.d.A. de Pérez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo estado Zulia, titulares de las cedulas de identidad números V- 6.972.231 y V- 6.969.600, contra Servicios Inmobiliarios El Sol 23, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 33, tomo 197 A-Pro., de fecha 14 de Diciembre de 1994.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, considera pertinente, este Juzgador analizar lo supuesto de procedencia previsto en el artículo 370 Ordinal Uno (1°) del Código de Procedimiento Civil:

Los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o ocurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados, o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y grabar, o que tiene derecho a ellos.

Alegan los terceristas que son compradores y poseedores de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Aguamanil, ubicado geográficamente, en el Edificio Residencias Celta II, el cual se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, urbanización Los Samanes, Avenida 2, Parcela M-6, dicho apartamento esta distinguido con la letra y numero D-52, quinto (5to) piso del Núcleo D.

Sin embargo, no pudo evidenciar quien aquí suscribe, que haya sido acompañada, la copia certificada del documento de propiedad de dicho bien, constando únicamente con el libelo de tercería, y un documento de Opción de Compra-Venta por la Notaria Publica del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Por cuanto establece el artículo 67 Ley de Registro Publico y Notarias, en cuanto a los documentos anotados en los libros llevados en la notaria, lo siguiente:

Los Notarios son funcionarios de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado que tienen la potestad de dar fé pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto.

Concatenado con el capítulo anterior establece el artículo 80 ejusdem.

Las actas notariales son documentos que tienen por finalidad comprobar, a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia.

De lo anteriormente citado, también expresa la ley en comento, en su artículo 43 lo siguiente, en cuanto a la inscripción de documentos ante el Registro Inmobiliario:

El Registro Inmobiliario tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.

Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Inmobiliario se inscribirán también los siguientes actos: Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad; todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo; la constitución de hogar; los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se divida, se traslade o reduzca alguno de esos derechos; los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles; las declaraciones, los denuncios, los permisos, los contratos, los títulos, las concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes en materia de minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban registrarse; los contratos de opción para adquirir derechos sobre inmuebles; las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles; y la separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales.

De los artículos anteriormente citados, es fácil determinar que el documento de Opción de Compra-Venta consignado por lo terceros intervinientes como fundamento de su petición, no obtiene derecho real de propiedad sobre el bien objeto de la medida preventiva dictada por este Tribunal de Prohibición de Enajenar y Gravar. Por cuanto es considerado el contrato de Opción de Compra-Venta como una obligación contraída por el propietario de la cosa inmueble de celebrar el próximo contrato de venta dentro de cierto lapso, dejando constancia que el mismo no hay transferencia de propiedad, ni tampoco obligación de dar, sino simplemente una obligación de hacer. No siendo este instrumento prueba fehaciente que acredite a los hoy intervinientes, como legítimos propietarios del citado inmueble. Asi establece.-

Por lo anterior expuesto este Despacho Judicial, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos J.I.P.L. y M.d.A. de Pérez, contra Servicios Inmobiliarios El Sol 23, C.A. anteriormente identificada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2010-000039

CAM/IBG/Marisol.-

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