Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 6805.

ACCIÓN: Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano C.I.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.637.885 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados C.D.G., M.U.V. y F.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.094.985, V-9.511.692 y V-14.006.401 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.741, 60.195 y 100.471 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil INVERSIONES J.J, C.A., Empresa inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de Noviembre de 1.996, bajo el Nro. 24, TOMO 24-A, reformados sus estatutos sociales en fecha 10 de Febrero de 2.000, inscrito bajo el Nro. 33, Tomo 2-A, con otra modificación registrada en fecha 18 de octubre de 2.000, bajo el Nro. 10, Tomo 29-A, siendo su última modificación registrada en fecha 12 de marzo de 2.002, bajo el Nro. 47, Tomo 6-A; y el ciudadano W.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.179.141.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado W.L.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.391.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.893.

SEDE: Civil.

N A R R A T I V A

Comienza este juicio mediante demanda presentada por los abogados C.D.G., M.U.V. y F.D.G., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: C.I.M.O., en la cual exponen:

Que su poderdante celebró en fecha 04 de noviembre de 2.002, convenio de financiamiento con la Empresa INVERSIONES J.J, C.A, contrato que consistió en que su representado financiara a la mencionada empresa para ejecutar la obra “Suministro de Arvejas Verdes Partidas Cantidad 484.800 Kg”, a los Comisariatos de PDVSA Occidente, Oriente y Centro Refinador Paraguaná.

Que según la cláusula tercera del mencionado contrato que acompañan signado con la letra “B”, el ciudadano C.I.M., quien a los efectos del contrato se denominó, el FINANCIADOR, tendría como beneficio de toda operación el mínimo de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) o en su defecto el 25% de la utilidad neta que arrojara dicho contrato, lo más favorable para el financiador.

Que según la cláusula cuarta del mencionado contrato el ciudadano W.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.179.141, se constituyó en garante absoluto del convenio, conjuntamente con el ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad Nro. 4.180.195.

Que al momento de la firma del contrato de financiamiento la empresa INVERSIONES J.J, C.A., quien a los efectos del contrato se denominó LA CONTRATISTA, recibió del financiador la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 74.000.000,oo), para efectuar la actividad de suministro de arvejas a los comisariatos de PDVSA, pero que es el caso que desde la fecha de la celebración del contrato de financiamiento, hasta la presente fecha, su poderdante sólo a recibido la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), como abono al capital de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 74.000.000,oo), que invirtiera inicialmente sin que la contratista haya cumplido con su obligación de entregar el beneficio que corresponde al financiador que en este caso según la cláusula tercera del contrato se debe tomar como mínimo la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍAVRES (Bs. 50.000.000,oo).

Que hasta la presente fecha la Empresa INVERSIONES J.J, C.A., adeuda a su poderdante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 44.000.000,oo) por capital y CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) por concepto de beneficio que corresponde al financiador, para un total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 94.000.000,oo), además de los daños y perjuicios que le han sido causados al no disponer su representado del capital que otorgó como financiamiento a la contratista en el año 2.002, traduciéndose esto en daños y perjuicios a su patrimonio.

Que han sido muchas las gestiones amistosas o extrajudiciales, las que ha realizado su representado para lograr el pago justo de su capital, resultando estas infructuosas y es por lo que en su nombre proceden a demandar como en efecto demandan a la Empresa INVERSIONES J.J, C.A., como deudor principal, así como al ciudadano W.G., en su condición de garante por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, para que convengan o en su defecto sean obligados a cancelar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 44.000.000,oo), que es el saldo restante del capital invertido por su mandante como financiador en el contrato, del monto inicial de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 74.000.000,oo); 2) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), que es el monto mínimo que como beneficio corresponde a su representado según la cláusula tercera del convenio o del contrato de financiamiento; 3) La cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.436.000,oo), por concepto de intereses moratorios, causados hasta la fecha, generados por los CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 44.000.000,oo) restantes del capital. Calculados al 1% mensual; 4) Los honorarios profesionales de los abogados actuantes estimados en un 30% los cuales ascienden a la cantidad de TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHCOIENTOS BOLÍVARES (Bs. 30.730.800,oo).

Que estiman la demanda en la cantidad de CIENTO DOS MILONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 102.436.000,oo).

En fecha 21 de Julio de 2.004 (folio 17), se admite la demanda, ordenándose la citación de la Empresa INVERSIONES J.J., C.A y del ciudadano W.G..

En fechas 20 de Agosto y 03 de septiembre de 2.004 (folios 18 y 31), el alguacil L.H. consigna recaudos de citación que le fueran entregados para citar a los demandados en el presente juicio, y explica que el ciudadano W.G., se negó a firmar los recaudos de citación y en relación a la demandada empresa INVERSIONES J.J., C.A., explica los motivos por el cual le fue imposible practicar su citación.

En fecha 28 de Septiembre de 2.004 (folio 46), el tribunal a petición de la parte actora ordena librar boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y ordena citar a la Firma Mercantil INVERSIONES J.J., C.A., mediante cartel.

En fecha 07 de Diciembre de 2.004, se agregan ejemplares periodísticos donde aparecen publicados carteles de citación de la Firma Mercantil INVERSIONES J.J., C.A.

En fecha 02 de Febrero de 2.005, el abogado W.L.Y., actuando con el carácter de apoderado judicial de las partes demandadas, presenta escrito en el cual se da por citado y en el cual solicita la perención de la instancia, alegando que la causa se encuentra con una inactividad procesal de 190 días.

En fecha 24 de Febrero de 2.005, los abogados C.D.G., M.U.V. y F.D.G., presentan escrito oponiéndose a la procedencia de la perención.

En fecha 07 de Marzo de 2.005, el abogado W.L.Y., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito en el cual explica las razones por el cual operó la perención breve de la instancia en el presente juicio.

En fecha 09 de Marzo de 2.005, las partes demandadas en la persona de su apoderado judicial presenta escrito de cuestiones previas.

En fecha 31 de Marzo de 2.005, el tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de agregar el escrito de oposición de cuestiones previas presentado por la parte demandante, ordenándose notificar a las partes.

En fecha 25 de Mayo de 2.005, los abogados M.U.V. y F.D.G., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentan escrito donde subsanan la cuestión previa señalada por la parte demandada en relación a la omisión del domicilio de la demandada INVERSIONES J.J., C.A., y así mismo contradicen la cuestión previa promovida por la parte demandada, referida a la condición o plazo pendiente.

En fecha 31 de Mayo de 2.005, el abogado W.L.Y., presenta escrito de impugnación de subsanación.

En fecha 14 de Junio de 2.005, se agregan y admiten escritos de pruebas de incidencia de cuestión previa, presentados por la parte actora.

En fecha 22 de Junio de 2.007, se agrega al expediente escrito de conclusiones, presentado por el abogado W.L.Y..

En fecha 11 de Agosto de 2.005, el Tribunal declara parcialmente con lugar las cuestiones previas opuesta por la Firma Mercantil INVERSIONES J.J., C.A., y sin lugar las cuestiones previas opuestas por el co-demandado W.G..

En fecha 17 de Enero de 2.006, el abogado W.L.Y., presenta escrito de contestación a la demanda en representación del co-demandado W.G., en la que expone:

Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por el demandante C.I.M.O..

Que niega, rechaza y contradice que el ciudadano W.G., se constituyó en garante absoluto del convenio conjuntamente con el ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad Nro. 4.180.195.

Que niega, rechaza y contradice que su representado W.G., adeude a C.M., la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 94.000.000,oo) por daños y perjuicios.

Que niega, rechaza y contradice que su mandante le adeude a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.436.000,oo), por concepto de interésese moratorios, generados por los CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 44.000.000,oo) restantes del capital, calculados al uno por ciento (1%) mensual.

Que niega, rechaza y contradice que su mandante deba la cantidad de TREINTA MILONES SETECIENTOS TREINTA MI OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 30.730.800,oo), por concepto de honorarios profesionales de los abogados actuantes, estimados en un treinta por ciento (30%).

En fecha 17 de enero de 2006, el abogado W.L.Y., presenta escrito de contestación a la demanda en representación de la co-demandada sociedad mercantil INVERSIONES J.J. COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la que expone:

Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el demandante C.I.M.O..

Que niega rechaza y contradice que INVERSIONES J.J., C.A., en fecha 04 de noviembre de 2002, celebró convenio de financiamiento con el ciudadano C.I.M.O..

Que niega rechaza y contradice que el ciudadano C.M.O., financiara a la Empresa INVERSIONES J.J., C.A., para ejecutar la obra: Suministro de Arvejas Verdes Partidas Cantidad 484.800 Kg., a los comisariatos de PDVSA Occidente, Oriente, Centro Refinador Paraguaná.

Que niega, rechaza y contradice que el demandante C.I.M.O., denominado el financiador tendría como beneficio de toda operación el mínimo de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), o en su defecto el 25% de la utilidad neta que arrojara el referido contrato.

Que niega, rechaza y contradice que su representada INVERSIONES J.J., C.A, haya recibido del financiador la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 74.000.000,oo), al momento de la firma del contrato de financiamiento, para efectuar la actividad de suministro de arvejas a los comisariatos de PDVSA.

Que niega que su demandante deba alguna cantidad de dinero al demandante.

En fecha 23 de Febrero de 2.006, se agregan escritos de pruebas presentados por las partes, y en fecha 07 de marzo de 2.006, se admiten y se declara improcedente la oposición formulada por la demandada en relación a la admisión de pruebas.

En fecha 26 de Junio de 2.006 (folio 111), se ordena notificar a las partes para la presentación de informes.

En fecha 19 de Marzo de 2.007, el Tribunal dice “VISTOS”, reservándose el lapso de ley para sentenciar.

M O T I V A

Llegada la oportunidad de decidir y limitándose la presente controversia a la pretensión de la parte demandante de cumplimiento de contrato de financiamiento de la obra “Suministro de arvejas verdes partidas en la cantidad de 484.800 Kilogramos a los Comisariatos de PDVSA Occidente, Oriente y Centro Refinador Paraguaná” , y cobro de daños y perjuicios, pretensión rechazada por los demandados, el tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la causa y lo hace previo el análisis de las pruebas presentadas por las partes, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Presentadas con el libelo de la demanda:

DOCUMENTAL: CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA LA OBRA “SUMINISTRO DE ARVEJAS PARTIDAS POR LA CANTIDAD DE 484.800 KG A LOS COMISARIATOS DE PDVSA OCCIDENTE, ORIENTE, CENTRO REFINADOR PARAGUANA”, el cual al constituir un documento privado no impugnado por los demandados en la oportunidad correspondiente, es decir, en el acto de la contestación de la demandada, de la forma como lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene legalmente por reconocido a tenor de lo establecido en el artículo 1362 del Código Civil, y se valora plenamente como demostrativo del compromiso de financiamiento de la obra de suministro de arvejas partidas a que se ha hecho referencia por parte del financiador, ciudadano C.I.M.O., así como del beneficio que éste recibiría por el aporte del capital, la constitución del garante, así como de los otros pormenores del contrato.

Promovidas durante el lapso probatorio:

Ratifica el valor probatorio del documento acompañado a la demanda, el cual ya fue valorado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promueve la decisión de fecha 11 de agosto de 2005, donde se resuelve la cuestión previa relativa al hecho de que no se fijó un plazo para el pago, la cual se valora como demostrativa de tal hecho.

Efectuada la valoración respectiva de las pruebas presentadas por las partes, el Tribunal pasa a decidir la causa de la siguiente manera:

Afirma la parte demandante, que la empresa INVERSIONES JJ, C.A. al momento de la firma del contrato de financiamiento recibió del financiador la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 74.000.000,oo) para efectuar la actividad de suministro de arvejas a los Comisariatos de PDVSA, hecho negado por la parte demandada, por lo que correspondía a la parte demandante demostrar tal hecho a tenor de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que indica: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas alegaciones de hecho”, actividad que no desarrolló la parte demandante durante el lapso probatorio, y al no probar que había realizado el financiamiento mal podría reclamar su pago, por lo que se impone declarar sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano C.I.M.O. en contra de la firma mercantil INVERSIONES J.J., C.A. y el ciudadano W.G., y como consecuencia de ello sin lugar la demanda por daños y perjuicios también incoada por el mismo demandante en contra de los mismos demandados. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los abogados C.D.G., M.U.V. y F.D.G., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano C.I.M.O., en contra de la Firma Mercantil INVERSIONES J.J., C.A, y del ciudadano W.G..

SEGUNDO

Por haber vencimiento total de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

No---

---ta: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:00 a.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/hjt.

Exp. 6805.

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