Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000405

ASUNTO : NP01-P-2004-000405

Por recibida y revista como han sido la presente solicitud, mediante la cual el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abg. A.A.A., con Oficio 16-FSUP-2756-07 a través del cual solicita al Tribunal se Acuerde Medida de Protección a favor del Ciudadano: J.P. , todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 30 Último Aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 118, 119, Ordinales 1° y 2° y 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal así como el Artículo 37, Ordinal 5° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículos 1, 2, 5, 16, 17, 18, 21, 24, 28, 33 y 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales , este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO

De la solicitud se pudo observar que refiere el Fiscal Superior del Ministerio Público que el ciudadano: J.P. , quien en su condición de testigo presencial en la causa NP01-P-2004-0000405, compareció, el día 05/10/2007, ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a fin de manifestar que: con el fin de solicitar medida de protección por cuanto manifestó que su vida corría peligra su integridad física y psicológica, por haber sido agredido y amenazado de muerte por el ciudadano: R.P.R., quien es hermano del imputado de la causa antes mencionada.

Por lo antes expuesto este Tribunal como garante del proceso, considera procedente otorgar la Medida de Protección, al ciudadano: J.P., venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.299726 de 39 años de edad casado, y residenciado en el Municipio E.Z.E.M., cerca del estadium casa sn el tejero calle principal al final del sector Jerusalén. Conforme a lo establecido en el Artículo 21, ordinal 1°, en relación con el artículo 26 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. La cual consiste en: La custodia personal o domiciliaria, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de sujeto protegido según sea el caso y los días fijados para celebrar los actos en el Circuito Judicial Penal, debe ser custodiado desde su habitación hasta ese recinto y concluido el acto sea devuelta a su casa en las mismas condiciones. Dicha Medida Tendrá una duración máxima de seis (4) meses, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 42 ce la Ley que rige la materia. Se ordena oficiar al Comandante General de la Policía Estadal, a los fines de que gestione, con urgencia, ante los cuerpos de seguridad Estadales la protección del Ciudadano: J.P. hasta el cese del termino establecido en la presente decisión, se acuerda registrar al referido Ciudadano en el sistema computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como Victima en Peligro.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley” ACUERDA: otorgar la Medida de Protección al Ciudadano: J.P., venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.299726 de 39 años de edad casado, y residenciado en el Municipio E.Z.E.M., cerca del estadium casa sn el tejero calle principal al final del sector Jerusalén. Conforme a lo establecido en el Artículo 21, ordinal 1°, en relación con el artículo 26 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. La cual consiste en: La custodia personal o domiciliaria, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de sujeto protegido según sea el caso y los días fijados para celebrar los actos en el Circuito Judicial Penal, debe ser custodiado desde su habitación hasta ese recinto y concluido el acto sea devuelta a su casa en las mismas condiciones. Dicha Medida Tendrá una duración máxima de seis (4) meses, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 42 ce la Ley que rige la materia. Se ordena oficiar al Comandante General de la Policía Estadal, a los fines de que gestione, con urgencia, ante los cuerpos de seguridad Estadales la protección del Ciudadano: J.P. hasta el cese del termino establecido en la presente decisión, se acuerda registrar al referido Ciudadano en el sistema computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como Victima en Peligro.-. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR