Decisión nº 21-10-2009 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 2.138-09.-

 SOLICITANTES: I.L.S.D., M.J. SUÁREZ DE JIMÉNEZ, M.A.S.D. y P.S. SUÁREZ DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.644.821, 7.485.593, 7.487.582 y 4.108.956, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.357.

 MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR OMISION.

En fecha 06 de julio de 2009, los solicitantes antes identificados, con la asistencia ya dicha; presentan escrito de demanda de inserción de partida de defunción por omisión, donde alegan, que su difunta madre: L.M.D.D.S., falleció en fecha 21 de abril de 2008 en la ciudad de S.A. deC., pero que por error involuntario no fue debidamente insertada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Miranda, es decir, en los libros de registro de defunciones correspondientes al año 2008, y que por ende no fue asentada en el Registro Principal del Estado Falcón; y en ese sentido solicitan se ordene la inserción de la partida de defunción de su madre, fundamentado su pedimento en los artículos 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, consignan los solicitantes como prueba de ello:

- Copia simple de la cédula de identidad de su difunta madre: L.M.D.D.S., N° 3.092.294. (f. 02)

- Copia del Certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas N° MSDS 0220261. (f. 03)

- Constancia de inexistencia de acta de defunción, expedida en fecha 08-06-2009, por la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M. delE.F..

- Certificación de inexistencia de acta de defunción, expedida en fecha 30-06-2009, por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.

- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Siendo Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 08 de julio de 2009, ordenando este Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose al respectivo Edicto; e igualmente se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.

En fecha 15 de julio de 2009, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde deja constancia de haber citado al Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado. (f. 16)

En fecha 16 de septiembre de 2009, el co-solicitante en el presente asunto, ciudadano I.L.S.D., debidamente asistido de abogado; consigna mediante diligencia, ejemplar del Diario “Últimas Noticias” donde aparece la publicación del edicto. Siendo agregado a los autos en fecha 17-09-2009 por el Tribunal. (f. 17, 18 y 19)

En la oportunidad fijada para oír a los interesados en la solicitud, éstos no formularon oposición alguna; en consecuencia se abrió el presente procedimiento a pruebas de pleno derecho.

Durante la articulación probatoria, no hubo promoción de prueba alguna; en consecuencia vencida la misma, el Tribunal procede a dictar sentencia.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Defunción por Omisión de la difunta: L.M.D. viuda DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.092.294, y nació el día: siete (7) de mayo de mil novecientos diecinueve (1919). Se Decreta la Inserción de la Partida de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Defunción llevados por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Coro, Estado Falcón; líbrese el oficio correspondiente al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda, Estado Falcón. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en S.A. deC., a los veintiún (21) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve. (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 M, previo el anuncio de ley; asimismo, se libró el oficio N° 2510-_________ a la institución acordada.

LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

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