Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoConversión En Divorcio

:

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, J...J.. de Julio de 2013

203° Y 154°

Expediente N° MD11-J-2012-000074/

NARRATIVA

En fecha 18/01/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges J.I.

PERDOMO MONSALVE y KARELYS M.C.P., venezolanos,

mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-17.659.342 y V.-

18.560.171 respectivamente, padres de la niña se omite, de 05 años de

edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio TARCY PERDOMO,

INPREABOGADO N° 179.542, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del

artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus

responsabilidades para con su hija se omite habidas durante el

matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del

padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicionales

en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.

500,00), cantidades que serán entregadas directamente a la madre. En relación a la

CUSTODIA: de la niña se omite , será ejercida por la madre, ciudadana

K.Y.M.C.P.. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA

FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 26/01/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y

decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 13/06/2013, comparecieron los ciudadanos J.I.

PERDOMO MONSALVE y KARELYS M.C.P., venezolanos,

mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-17.659.342 y V.-

18.560.171, asistidos por el Abogado en ejercicio TARCY PERDOMO,

INPREABOGADO N° 179.542, Y mediante escrito solicitaron se declare la conversión

en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa

a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes

consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los

cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código

Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las

buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189

del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de

e ezuelay por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN

______ ~~~~~:..::.::a=a~~.:.::1 ==- 'u ada os J.I.P.M. y

K.Y.M.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares

de la Cédula de Identidad Nros. V.-17.659.342 y V.-18.560.171, respectivamente,

QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N°

290 del año 2006, contraído por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375

LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y

ADICIONALES, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales

y en los meses de Septiembre y Diciembre, será por la cantidad de MIL BOLlVARES

(Bs. 1.000,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el

proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud

18/01/2012, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a

aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e

índice en que ,se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,

que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374

ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por

ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,

medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. Así mismo expídanse tres (03) juegos

de Copias Certificadas a solicitud de la parte interesada como consta al folio 09 en la

presente causa

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,

una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de

Barinas a los ( ) días del mes de Julio de 2013 Años 203° de la Independencia y 154°

de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO

que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente N° MD11-

J-2012-000074 todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento

Civil.

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