Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 22 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Conversión En Divorcio |
:
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, J...J.. de Julio de 2013
203° Y 154°
Expediente N° MD11-J-2012-000074/
NARRATIVA
En fecha 18/01/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges J.I.
PERDOMO MONSALVE y KARELYS M.C.P., venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-17.659.342 y V.-
18.560.171 respectivamente, padres de la niña se omite, de 05 años de
edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio TARCY PERDOMO,
INPREABOGADO N° 179.542, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hija se omite habidas durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del
padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicionales
en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00), cantidades que serán entregadas directamente a la madre. En relación a la
CUSTODIA: de la niña se omite , será ejercida por la madre, ciudadana
K.Y.M.C.P.. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 26/01/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 13/06/2013, comparecieron los ciudadanos J.I.
PERDOMO MONSALVE y KARELYS M.C.P., venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-17.659.342 y V.-
18.560.171, asistidos por el Abogado en ejercicio TARCY PERDOMO,
INPREABOGADO N° 179.542, Y mediante escrito solicitaron se declare la conversión
en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
e ezuelay por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
______ ~~~~~:..::.::a=a~~.:.::1 ==- 'u ada os J.I.P.M. y
K.Y.M.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares
de la Cédula de Identidad Nros. V.-17.659.342 y V.-18.560.171, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N°
290 del año 2006, contraído por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y
ADICIONALES, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales
y en los meses de Septiembre y Diciembre, será por la cantidad de MIL BOLlVARES
(Bs. 1.000,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el
proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud
18/01/2012, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que ,se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. Así mismo expídanse tres (03) juegos
de Copias Certificadas a solicitud de la parte interesada como consta al folio 09 en la
presente causa
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Julio de 2013 Años 203° de la Independencia y 154°
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente N° MD11-
J-2012-000074 todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.