Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 24 de Mayo de 2006.-

194 º y 145 º

Expediente Nº C-4990-05

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 25/01/2005, de común acuerdo los cónyuges A.I. RINCON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.149.239 y A.L.D.R., Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-37.251.948, padres de quien fuera adolescente hoy mayor de edad A.I.R.L., debidamente asistidos por el abogado F.S.M., Inpreabogado No. 31.242, solicitan la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14/05/1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio A.J. deS.- Socopo del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO (05) AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales a razón de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) cada quince días; la cual será depositada en Cuenta de Ahorros que la madre abrirá a nombre del adolescente; en lo que respecta a los meses de Octubre y Diciembre el padre se obliga a suplírselos al adolescente en los primeros quince (15) días de tales meses. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA del adolescente A.I.R.L., Conferida a la madre ciudadana A.L.D.R.. Con respecto a la P.P.: Está será compartida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio, en los términos acordados por los padres.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, pautas sobre el derecho alimentario, guarda y visitas del adolescente.

Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Á.R. a los fines pertinentes en el lapso de ley formuló oposición al monto acordado por Obligación Alimentaria en beneficio de quien fuera adolescente.

Que oído el hijo hoy mayor de edad ciudadano A.I.R.L., expuso : “Que tiene año y medio prestando Servicio Militar, con ingresos mensuales de Bs. 291,000,oo, dinero con el cual cubre todos sus gastos, no necesitando la ayuda de sus padres, manifiesta que tiene buena relación con sus padres y los visita cada vez que tiene oportunidad”.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: A.I. RINCON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.149.239 y A.L.D.R., Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-37.251.948, desde la fecha 14/05/1.987, según Acta Nº 31.

Nada se establece sobre Obligación Alimentaria, régimen de visitas ni guarda sobre el ciudadano A.I.R.L., por haber alcanzado ya su mayoridad y por encontrarse actualmente prestando servicio militar obligatorio, conforme el artículo 383 literal “b” LOPNA.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-4990-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abog. M.B..

Exp. N° C-4990-05

YFGG/marilyn

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR