Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente Nº 23.177

Solicitante I.R.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.992.191

Motivo INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana M.A.R.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.693.176

ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional de la ciudadana M.A.R.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.693.176 presentado por I.R.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.992.191, asistido por la abogado en ejercicio J.F.A., I.P.S.A. N° 41.139.- Dicha solicitud fue acompañada por la copia de la cedula de identidad de los ciudadanos I.R., B.A. y R.I., Acta de nacimiento de M.A., informe medico expedido por la U.E Granja Especial D.N. y por la Lic. Gabriela Buznego, Acta de Nacimiento de I.J. y F.R.

En fecha 18 de Junio de 2010 (folio 13) se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional de la ciudadana M.A.R.A., ordenándose la comparecencia del mismo, acompañado con el solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos del referido ciudadano.-

Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2010, la parte solicitante suministro los fotostatos y se libro boleta de notificación.-, En la misma fecha se libró oficio Nro 954 al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 12 de Julio de 2010, el Tribunal insto a la parte actora a los fines de proponer al protutor y protutor suplente y el c.d.t..-

En fecha 23 de Julio de 2010, la parte actora asistido de abogado propuso a las personas que van a ocupar los cargos de protutor, protutor suplente y c.d.t..-

En fecha 11 de Agosto de 2010, la Alguacil del Tribunal informó que hizo entrega al abogado asistente de la Fiscalia oficio Nro 954, junto con boleta y copia certificada.-

En fecha 19 de octubre de 2010, se tomo la declaración de la interdictada M.A.R..-

En fecha 25 de octubre de 2010, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa.-

En fecha 02 de Noviembre de 2010, se tomo la declaración de los parientes ciudadanos I.T., M.O., L.C., R.T. y M.S. titulares de las cedulas Nros 2.992.191, 3.373.529, 5.625.387, 5.627.881 y 3.161.146,.-

En fecha 23 de Noviembre de 2010, fueron consignados a los autos los informes mediaos solicitados por el Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2010.-

En fecha 29 de Noviembre de 2010, el Tribunal decreto la Interdicción provisional.-

En fecha 02 de Diciembre de 2010, el Tribunal acordó y libró oficio Nro 1492 remitiendo expediente al Juzgado Superior para la consulta de la decisión.-

En fecha 02 de Junio de 2011, se recibió expediente del Juzgado Superior confirmando la decisión y aperturando el lapso probatorio.-

En fecha 07 de Junio de 2011, el ciudadano M.S. solicito copia simple de la decisión.-

En fecha 29 de Junio de 2011, se agregaron las pruebas presentadas por la parte actora. Y en fecha 08 de Julio de 2011, se admitieron las pruebas.-

En fecha 29 de Noviembre de 2010, el Tribunal

decreto la interdicción provisional en base a los siguientes términos:

En base a el articulo 396,734 del Código de procedimiento Civil, en virtud de que la interdictada tiene diagnostico clínico de síndrome de retardo mental psicomotriz moderado a severo y que requiere asistencia familiar supervisión y custodia, se nombro tutor interino, protutor suplente y el c.d.t..-

De la decisión dictada por Alzada:

El Juzgado Superior Civil, mercantil, Bancario y del Transito confirma la decisión consultada referida al decreto de Interdicción provisional, mediante el cual se designo al tutor interino, protutor suplente y c.d.t., ordeno continuar el procedimiento por interdicción, conforme a lo contemplado en el articulo 734 del Código de procedimiento civil.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Interdicción constituye el estado de una persona a quien se le declara incapaz de los actos de la vida civil por adolecer o carecer de un defecto intelectual grave.-

Según el Código Civil venezolano el entredicho queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándose de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tenga intervalos de lucidez..-

Se dice de la interdicción judicial que se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas porque no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio su nombre deriva de que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bienes, por esta razón se dice que el efecto que genera la misma es que el entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.-

Por otra parte la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora Y.J. (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negocial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción., el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme.

En este sentido establece el articulo 395 del Código civil citado .. “ Puede promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese…. Y otra parte el articulo 396 del Código Civil establece “ …. La Interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate y oído a sus cuatro parientes inmediatos, siendo estos artículos los que nos indican los extremos que se requieren para decretar la Interdicción, y revisadas las actas procesales se evidencia que el caso de autos se llenaron todos los extremos de Ley, en virtud de que la presente solicitud fue propuesta por el padre de la interdictada situación que se verifica en la Partida de Nacimiento anexada.-

En relación al articulo396 del Código civil, el estado de enajenación mental fue constatada por el Tribunal en la entrevista realizada personalmente a la interdictada en la cual se observo que no contestaba a las preguntas que emitía sonidos guturales y miraba a hacia los lados, pronunciaba palabras Intelegrible..-

De las pruebas aportadas al proceso:

De los Informes médicos, emitidos por los Dres José herrera y H.N. se desprende que la misma padece un síndrome de retardo mental de moderado a severo, en tratamiento, que no hay condición psicotica ni presenta alteraciones afectivas, presenta la limitaciones propias de su trastorno, requiere supervisión y custodia por algún familiar por otra parte afirma el otro especialista que presenta síndrome de retardo psicomotor, fericetonmia ( mediante vigilancia en materno infantil de Caricuao) actualmente es dependiente en forma total y absoluta de existencia familiar.-Esta Juzgadora considera que los mismo tiene pleno valor probatorio y a graves de los mismos se verifica el estado de o defecto que padece la misma.-

De las declaraciones de los familiares

El ciudadano I.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.992.191, respondió de la siguiente de la siguiente manera: Primero: Diga que parentesco tiene con la ciudadana M.A.R.A.? CONTESTO: Soy el Padre de ella.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha M.A.R.A., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana M.A.? CONTESTO: 40, cumple los 41 el 21 de Noviembre.- Cuarto: Diga cual es el diagnostico medico de la ciudadana M.A.R.A.? CONTESTO: Retardo Mental Fenilquetonuria.- Quinto: Diga si la ciudadana M.A., consume algún medicamento? CONTESTO: NO, solo suplementos vitamínicos.- Sexto: Diga cual es la madre de la ciudadana M.A.? CONTESTO: Se llama B.J.A. de Rodríguez, Séptimo: Diga si la ciudadana M.A.R.A., ha cursado estudios? CONTESTO: NO.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana M.A. y donde? CONTESTO: Su madre y yo que soy el padre, y los hermanos que vienen los fines de semana y en las vacaciones; y vivimos en la Urbanización El Recreo, Calle El Carmen, Casa N°: 17, La Victoria, Estado Aragua.- Noveno: Puede la ciudadana M.A., desenvolverse por si sola? CONTESTO: NO.- Décima: La ciudadana M.A.R.A., ha trabajado? CONTESTO: NO, porque ella no habla, y tiene dificultades motoras, y requiere del acompañamiento y cuidados en todo momento.- Décima Primera: Quien cubre los gastos personales de M.A.? CONTESTO: Yo.- Décima Segunda: Puede la ciudadana M.A., realizarse su aseo personal, vestirse, comer por si sola? CONTESTO: Come por si sola, pero se viste asistida o con ayuda.- Décima Tercera: Es violenta o agresiva la ciudadana M.A.R.A.? CONTESTO: Normalmente No.- Décima Cuarta: La ciudadana M.A.R.A., realiza alguna actividad? CONTESTO: Le gusta ver televisión y oir musica.- Décima Quinta: Puede hablar la ciudadana M.A.? CONTESTO: NO puede hablar, lo que hace es pronunciar palabras inteligible

En cuanto a la ciudadana: M.J.O.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.373.529 respondió de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.A.R.A.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha M.A.R.A., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO, no se puede.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana M.A.? CONTESTO: 40 años.- Cuarto: Diga si sabe cual es el diagnostico medico de la ciudadana M.A.R.A.? CONTESTO: Retraso Mental.- Quinto: Sabe si la ciudadana M.A., consume algún medicamento? CONTESTO: NO, que yo sepa, lo que si son complejos vitamínicos.- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana M.A. y si estan vivos? CONTESTO: Si estan vivos, la madre es B.J.A. de Rodríguez y el padre es I.R.T., Séptimo: Diga si sabe, si la ciudadana M.A., ha cursado estudios? CONTESTO: NO.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana M.A. y donde? CONTESTO: Ellos viven en la Urbanización El Recreo, Calle El Carmen, Casa N°: 17, aquí en La Victoria, y vive con sus padres y sus hermanos I.J. y Félix , que estudian en Caracas, pero vienen los fines de semana y las vacaciones.- Noveno: Puede la ciudadana M.A., desenvolverse por si sola? CONTESTO: NO, ella no habla y no tiene esa orientación para desenvolverse por si sola, y requiere ayuda, para que la guíen en todo momento.- Décima: La ciudadana M.A., puede caminar sola? CONTESTO: Buena ella camina con mucha dificultad, es como un bebe, porque tiene problemas motores.- Décima Primera: Sabe quien cubre los gastos personales de M.A.? CONTESTO: Su papá y su mamá.- Décima Segunda: Sabe y ella puede realizarse su aseo personal, vestirse, comer por si sola? CONTESTO: Bueno ella puede comer por si sola, y lo demás no, porque necesita mucha ayuda.- Nunca he sabido que haya tenido momentos violentos.- Décima Cuarta: Sabe si la entredicha M.A., realiza alguna actividad a diario, así como escribir, pintar, oír música, cantar? CONTESTO: Quizás oír música si, no he visto que pinta ni nada de eso.- Décima Quinta: Puede entablar una conversación, la ciudadana M.A.? CONTESTO: NO, porque ella no habla, no se puede expresar, no coordina palabra alguna .- Décima Sexta: Tiene algún vinculo familiar con la ciudadana M.A.? CONTESTO: NO, soy amiga de la familia, desde hace muchos años.-

Respecto al ciudadano: L.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.625.387, se le pregunto y respondió de la siguiente manera Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.A.R.A.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la ciudadana M.A.R.A., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, ella por sus propios medios no puede, no esta acta para manipularse ella misma.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana M.A.? CONTESTO: Ella debe tener como unos 35 a 40 años, lo que pasa es que se ve tan niñita que no se calcular bien la edad.- Cuarto: Diga si sabe cual es el diagnostico medico de la ciudadana M.A.R.A.? CONTESTO: El diagnostico exacto no lo se, pero es como un Retraso Mental.- Quinto: Sabe si la ciudadana M.A., consume algún medicamento? CONTESTO: NO, no tengo conocimiento si toma medicamentos.- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana M.A. y si estan vivos? CONTESTO: Si , el padre es I.R.T. y la madre es B.J.A. de Rodríguez, Séptimo: Diga si sabe, si la ciudadana M.A., ha cursado estudios? CONTESTO: Estudios normales no, pero tengo conocimiento que cuando estaba pequeña la llevaban a Caracas en un sitio para personas excepcionales.- Octavo: Diga si sabe con quien vive la ciudadana M.A. y donde? CONTESTO: Ella vive con sus padres en la Urbanización El Recreo, en La Victoria, y los hermanos que estudian en Caracas, que vienen los fines de semana.- Noveno: Puede la ciudadana M.A., desenvolverse por si sola? CONTESTO: NO, no puede por su problema mental, su problema de retraso, por su misma enfermedad que tiene.- Décima: La ciudadana M.A., puede caminar sola? CONTESTO: Dentro de la casa si puede caminar sola, pero cuando la sacan fuera de su casa, debe estar con una persona que la ayude, porque es como una niña.- Décima Primera: Sabe quien cubre los gastos personales de M.A.? CONTESTO: Ignacio que es su padre.- Décima Segunda: Sabe si ella puede realizarse su aseo personal, vestirse, comer por si sola? CONTESTO: Tengo entendido que su mama la ayuda.- Décima Cuarta: Sabe si la entredicha M.A., realiza alguna actividad a diario, así como escribir, pintar, oír música, cantar? CONTESTO: No tengo conocimiento de eso.- Décima Quinta: Puede la ciudadana M.A., entablar una conversación? CONTESTO: NO, no habla.- Décima Sexta: Tiene algún vinculo familiar con la ciudadana M.A.? CONTESTO: NO, soy amigo de los padres

De igual forma el ciudadano R.N.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.627.881, domiciliado en la Avenida El Carmen N°: 15, Urbanización El Recreo, La Victoria, de Profesión Comerciante.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogarla de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.A.R.A.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la ciudadana M.A.R.A., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, ella es Handicad.- Tercero: Diga si sabe que edad tiene la ciudadana M.A.? CONTESTO: Ella creo que tiene alrededor de 37 años.- Cuarto: Diga si sabe cual es el diagnostico medico de la ciudadana M.A.? CONTESTO: Ella al nacer, no podía procesar la leche y la convertía en acido, lo cual daño su cerebro, creo que se llama Fenilquetonuria.- Quinto: Sabe si la ciudadana M.A., consume algún medicamento? CONTESTO: Si, tengo entendido que esta en control en Caracas, pero no se de que tipo.- Sexto: Diga cuales son los nombre de los padres de la ciudadana M.A. y si estan vivos? CONTESTO: Si , el padre adoptivo es I.R.T., y la madre natural es B.J.A. de Rodríguez, Séptimo: Diga si sabe, si la ciudadana M.A., ha cursado estudios? CONTESTO: La llevaron varias veces a estados unidos en su niñez, para lograr algún avance con ella, mas no estudios formales, porque no esta en capacidad.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana M.A. y donde? CONTESTO: Con los padres antes mencionados en La Victoria, en la Urbanización El Recreo, que es al lado de la casa donde yo vivo,.- Noveno: Puede la ciudadana M.A., desenvolverse por si sola? CONTESTO: NO totalmente, ejerce funciones vitales como caminar, comer, etc., pero no puede desenvolverse sola ante una sociedad, pues su edad mental, es como de cuatro (4) años.- Décima: La ciudadana M.A., puede caminar sola? CONTESTO: si- Décima Primera: Sabe quien cubre los gastos personales de M.A.? CONTESTO: Ignacio.- Décima Segunda: Sabe si ella puede realizarse su aseo personal, vestirse, comer por si sola? CONTESTO: Creo que no totalmente.- Décima Cuarta: Sabe si la entredicha M.A., realiza alguna actividad a diario, así como escribir, pintar, oír música, cantar? CONTESTO: No, realmente alguna actividad como tal no lo se.- Décima Quinta: Puede la ciudadana M.A., entablar una conversación? CONTESTO: NO.- Décima Sexta: Tiene algún vinculo familiar con la ciudadana M.A.? CONTESTO: NO.-

Y Por ultimo el ciudadano M.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.161.146, quien respondió al interrogatorio de la siguiente manera : Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.A.R.A.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la ciudadana M.A., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, ella tiene que andar con su mamá, que la lleva siempre agarradita de la mano.- Tercero: Diga si sabe que edad tiene la ciudadana M.A.? CONTESTO: Creo que como 40 años aproximadamente.- Cuarto: Diga si sabe cual es el diagnostico medico de la ciudadana M.A.? CONTESTO: Creo que es retardo mental.- Quinto: Sabe si la ciudadana M.A., consume algún medicamento? CONTESTO: No, lo que si se es que toma sus vitaminas.- Sexto: Diga como se llaman los padres de la ciudadana Maria? CONTESTO: El padre I.R.T., y la madre es B.J.A. de Rodríguez, Séptimo: Diga si sabe, si la ciudadana M.A., ha cursado estudios? CONTESTO: No, por su misma condición no ha podido cursar estudios.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana M.A. y donde? CONTESTO: Ella vive con sus padres, en la Urbanización El Recreo, aquí en La Victoria.- Noveno: Puede la ciudadana M.A., desenvolverse por si sola? CONTESTO: NO, tiene que estar siempre acompañada de sus padres.- Décima: La ciudadana M.A., puede caminar sola? CONTESTO: No- Décima Primera: Sabe quien cubre los gastos personales de M.A.? CONTESTO: Su padre.- Décima Segunda: Sabe si ella puede realizarse su aseo personal, vestirse, o comer por si sola? CONTESTO: Nada de eso.- Décima Cuarta: Sabe si la entredicha M.A., realiza alguna actividad a diario, así como escribir, pintar, oír música, cantar? CONTESTO: Ellos le ponían algunos ejercicios, pero ella no hacia nada de eso, porque no coordina.- Décima Quinta: Puede la ciudadana M.A., entablar una conversación? CONTESTO: NO, no tiene capacidad para eso.- Décima Sexta: Tiene algún vinculo familiar con la ciudadana M.A.? CONTESTO: NO, son mis grandes amigos desde hace muchos años.

De las testimoniales evacuadas este Tribunal ratifica el criterio anteriormente acogido el cual le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos fueron contesten en afirmar que la interdictada padece un retardo mental de moderado a severo.-

De lo anteriormente señalado quien aquí juzga considerar pertinente aplicar lo contenido en el artículo 12 del Código de procedimiento civil en su primer párrafo que prevé:

….” Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que preocuraran conocer en los limites de sus oficios. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos de que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias…..”

Finalmente, y en vista de lo anteriormente expuesto y de los hechos probados en autos se acuerda decretar la interdicción definitiva el cual se dispondrá de manera clara precisa y detallada en la dispositiva del presente fallo.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana M.A.R.A., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.693.176-

Se designa como TUTOR al ciudadano F.R.R.A., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula nro 16.344.561;

PROTUTOR I.J.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V 16.762.070, PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano M.A.S.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.161.146, y conforman el C.D.T. los ciudadanos L.J.C.B., R.E.D.N., M.J. ORTA DIAZ Y R.N.T.H. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro V 5.625.387, V 3.161.829, V 3.373.529 y V 5.627.881, respectivamente.-

Se remite la presente decisión para consulta al Juzgado Superior de conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil,.-

Este Tribunal le hace saber a la tutora que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le confiere la ley de conformidad con el artículo 401 del Código Civil, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier cambio o modificación en el desempeño de su cargo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.Z.

LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia LA SECRETARIA

MZ/JA/MA

EXP 23.177

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