Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Julio de 2004

Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve (19) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2002-000112

ASUNTO: LK01-P-2002-000112

AUTO ACORDANDO EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

(RÉGIMEN ABIERTO)

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 15-7-2.004, compareció el ciudadano R.I.S.C., quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado A.C.V.C., quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa:

PRIMERO

El penado A.C.V.C., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 de éste Circuito Judicial Penal, según Sentencia Definitiva publicada en fecha 16-10-2.003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley correspondientes. (Folios 358 al 365).

SEGUNDO

Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado A.C.V.C., fue aprehendido en fecha 19-10-2.001, tal como consta a los folios (01) y (02) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido de forma ininterrumpida hasta la presente fecha (19-7-2.004), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES, más un tiempo de: UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, que también se le debe sumar a su condena, pues tiene que ver con la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada a su favor según decisión de fecha 09-3-2.004, lo que arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS y ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diecinueve de Agosto de dos mil diez (19-8-2.010) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

TERCERO

Al folio (550) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado A.C.V.C., en la que se indica que no posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.

CUARTO

A los folios (489) al (494) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo relacionado con el penado A.C.V.C., quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que dicho penado ha mantenido una conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, sin sanciones disciplinarias de ningún tipo, así mismo, cuenta con apoyo familiar, hábito laboral y buen nivel de autocrítica, por lo que evidentemente éste ha demostrado progresividad durante el cumplimiento de su condena.

QUINTO

Al folio (605) de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, por parte del ciudadano R.I.S.C., donde señala que el penado A.C.V.C., trabajará como ayudante en la Empresa denominada “INVERSIONES DON VITA C.A.” de su exclusiva propiedad, ubicada en la Avenida Bolívar, casa nro. 51, Ejido, Estado Mérida, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un sueldo de (Bs. 50.000.oo) semanales.

SEXTO

En el presente caso, por haberse cometido el delito antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente en acatamiento del Principio de Extraactividad de la Ley Penal, consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicar la norma más favorable al reo, como lo es el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO A.C.V.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, ganadero, nacido en fecha 24-10-66, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.350.533, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. o el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES, siendo que el penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diecinueve de Agosto de dos mil diez (19-8-2.010) a las 12:00 de la medianoche.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, mucho menos, relacionados con estupefacientes.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar cada día al concluir su jornada de trabajo.

9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensora Privada; Abogado S.L.E.. Líbrese boleta de citación al penado A.C.V.C., a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal al día hábil siguiente de su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado del penado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el Centro de Tratamiento Comunitario antes citado, anexándole copia certificada de la presente decisión. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de ésta Ciudad de Mérida, a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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