Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy lunes dos de julio del año dos mil siete (02/07/2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Juez Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut A.L.; a la siguiente dirección: Avenida Libertador, Centro Comercial Sambil, Nivel Libertador, Oficina del Banco Banesco, Sambil, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogada B.M. y ALFREDO D’ ASCOLI, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°80.227 y 59.308 respectivamente; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) siguen los ciudadanos I.S. y G.B., contra la sociedad mercantil YAKEETOUR.COM.VE, C.A., sustanciado en el expediente N°4.4216, nomenclatura correspondiente a ese juzgado.-Una vez constituidos en la oficina bancaria antes identificada siendo las 12:00 m., fuimos atendidos por el ciudadano F.J.U.G., titular de la cédula de identidad N°6.277.633, quien manifestó desempeñarse como Sub-Gerente de la agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. A continuación el Tribunal le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decretada en el despacho de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.153.182.550,00), de la cuenta corriente N°0134-0363-51-3631279685 la cual pertenece a la demandada sociedad mercantil YAKEETOUR.COM.VE, C.A., Es Todo.” Acto seguido el notificado quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la sociedad mercantil YAKEETOUR. COM.VE, C.A., posee una cuenta corriente en esta institución y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada, por cuanto existe en estos momentos la suma de Bs.16.374.340,47. Es todo.” Vista la manifestación del notificado el Tribunal le cedió nuevamente la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero informada en por el banco de la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 47/100 CENTIMOS (Bs.16.374.340,47), de la cuenta corriente N°0134-0363-51-3631279685 la cual pertenece a la demandada sociedad mercantil YAKEETOUR.COM.VE, C.A., Es Todo.” Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por al notificado ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concede a la demandada sociedad mercantil YAKEETOUR.COM.VE, C.A., un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs.16.374.340,47), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la ejecutada antes identificada, y en aplicación de los dispositivos sobre la materia contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, ordena desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la empresa sociedad mercantil YAKEETOUR.COM.VE, C.A., y mantener la cantidad embargada preventivamente en la misma institución bancaria quien se designa Depositario Judicial en este acto, en cabeza de su representante el ciudadano F.J.U.G., titular de la cédula de identidad N°6.277.633, quien se le tomó el juramento de ley a lo cual manifestó: “ Acepto el cargo para el cual he sido nombrado y juro cumplirlo cabal y fielmente. Es todo”. En este acto la representante de la ejecutante expone: “Me reservo el derecho de continuar embargando bienes del ejecutado, para lo cual solicito un nuevo traslado al Banco Mercantil. Es todo” La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se hacen dos ejemplares tanto para la institución bancaria como para el expediente, y el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

EL NOTIFICADO,

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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