Sentencia nº 1194 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAuto

EN SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 16 de agosto de 2013

203° y 154°

Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional el 2 de mayo de 2013, los abogados J.R.O. L. y V.H.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.101 y 92.559, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano I.S.P., titular de la cédula de identidad nro. 3.714.234, ejercieron acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la sentencia dictada, el 13 de diciembre de 2012, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, en primer lugar, se declaró la nulidad absoluta de la decisión dictada, el 2 de noviembre de 2009, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en la que se decretó el sobreseimiento en beneficio del ciudadano antes mencionado, y en segundo lugar, se ordenó la reposición de la causa al estado en que otro juzgado de control de ese mismo Circuito Judicial Penal se pronuncie, previa celebración de la audiencia oral o en su defecto mediante un auto fundado, con relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, en el m.d.p. penal que se le sigue al hoy quejoso por la presunta comisión del delito de fraude, previsto y sancionado en los numerales 2 y 5 del artículo 463 del Código Penal.

El 6 de mayo de 2013, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Constituida esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de mayo de 2013, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 6 de junio de 2013, compareció ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el abogado V.H.M., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano I.S.P., a fin de consignar en autos una (1) diligencia, mediante la cual solicitó pronunciamiento respecto a la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

El 9 de julio de 2013, compareció ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el abogado J.R.O.L., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano I.S.P., a fin de consignar en autos una (1) diligencia, mediante la cual solicitó pronunciamiento respecto a la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

El 8 de agosto de 2013, compareció nuevamente ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el abogado J.R.O.L., a fin de consignar en autos una (1) diligencia, en la cual informó a esta Sala que el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de julio de 2013, decretó el sobreseimiento en beneficio del ciudadano I.S.P., en la causa penal nro. 16072-13, de conformidad con los artículos 49.8 y 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el abogado J.R.O.L. consignó en autos una (1) copia simple de la boleta de notificación emitida, el 23 de julio de 2013 (y firmada como recibida por dicho abogado el 31 de julio de 2013), por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le comunicó el contenido de la referida decisión de sobreseimiento.

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta M.I., el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud en qué estado procesal se encuentra actualmente la causa penal instaurada contra el ciudadano I.S.P., por el delito de fraude, previsto y sancionado en los numerales 2 y 5 del artículo 463 del Código Penal, la cual cursó ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente nro. C52-12.248-09 (numeración de dicho juzgado) y ante la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente nro. 3As3792-12 (numeración de dicha Sala).

En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los dos (2) siguientes al recibo de la respectiva comunicación, realice las diligencias pertinentes para recabar en el correspondiente Juzgado de Primera Instancia de ese mismo Circuito Judicial Penal (en funciones de Control o de Juicio, según la fase en que se encuentre el proceso), y en consecuencia, remita a esta Sala, un informe en el que se indique cuál es el estado procesal actual de la causa penal instaurada contra el ciudadano I.S.P., por el delito de fraude, previsto y sancionado en los numerales 2 y 5 del artículo 463 del Código Penal, la cual cursó ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente nro. C52-12.248-09 (numeración de dicho juzgado) y ante la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente nro. 3As3792-12 (numeración de dicha Sala), con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Publíquese y regístrese

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. nro. 13-0369

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR