Decisión nº 329 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DFE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 5.840.07.

SOLICITANTES: J.I.T.Q. Y

M.M.S.R.

MOTIVO: ADOPCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha trece (13) de Noviembre del Dos Mil Siete, los ciudadanos, J.I.T.Q. Y M.M.S.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.907.633 Y 15.596.714, respectivamente, domiciliados en sector Bicentenario, calle El Progreso, casa Nº 50, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada L.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.492,en su carácter de Asesora Jurídica de la Oficina de Adopciones adscrita al C.E.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN a favor del niño, quien nació en el Hospital General de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, el día dieciocho (18) de Abril del año dos mil cinco (18-04-2005), según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio tres (03) del expediente emitida por la Prefectura de la Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Exponen los solicitantes que en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2005, la madre biológica del referido niño ciudadana J.D.Q.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.389.123, domiciliada en camino de Guiria, Vía Maturín, Municipio A.M., Estado Sucre, nos hizo entrega de forma voluntaria del niño. Posteriormente realizados todos los tramites ante el C.d.P., en fecha 09-02-2006, la madre biológica acudió voluntariamente a la Fiscalia IV del Ministerio Pùblico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de solicitar que se tramitara la Colocación Familiar en familia sustituta de su hijo en nuestro hogar, para esa fecha el niño contaba con diez meses de nacido, actualmente cuenta con dos años de edad, ya que no posee los recursos necesarios para brindarle los cuidados básicos necesarios para su desarrollo y no tiene trabajo fijo; por otra parte el niño fue examinado por un medico quien le diagnostico soplo en el corazón; cumplidos todos los requisitos exigidos, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, declaro Con Lugar la Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta, a favor del niño, en nuestro hogar y desde ese momento le hemos brindado todo el amor, además de cariño, educación y cuidados necesarios, su desarrollo ha sido dentro de un ambiente armónico y lleno de felicidad. Por otra parte, siempre ha existido una aceptación espontánea y una identificación satisfactoria entre el niño y nuestros familiares. Hacemos del conocimiento al ciudadano Juez, que no nos une ningún vínculo de consaguinidad, ni afinidad y no hemos sido en ningún momento sus tutores. Además durante nuestra unión concubinaria no hemos procreado hijos.

“Anexamos a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.”

La presente solicitud fue admitida en fecha dieciséis (16) de Noviembre del 2007, se ordenó dar un periodo de pruebas de seis meses, de conformidad con el Artículo 422 de la Lopnna, se ordenó citar a la ciudadana J.D.Q.L., en su condición de madre biológica del niño, a los fines de que comparezca a los diez días siguientes a su citación a dar consentimiento, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación y la elaboración de los Informes Social y Psicológico, con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Se comisiono para la citaciòn al Juzgado del Municipio A.M..-

Corre inserta al folio 140 del expediente boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Recibidos los Informes respectivos, ordenados al Equipo Multidisciplinarios, se ordenó agregarlos a los autos.-

Recibida la comisión del Juzgado comitente, se ordeno agregarla a los autos.-

El Tribunal en fecha dos (02) de Abril del 2008, en auto para mejor proveer ordenó notificar a los solicitantes, a fin de que consignaran ante el Tribunal la dirección exacta de la madre biológica del niño ciudadana J.D.Q.L.. Dicha notificación fue estrictamente cumplida por el Alguacil del Juzgado comitente.-

En fecha Dieciséis (16) de Junio del 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana J.D.Q.L., identificada en autos, a fin de dar su consentimiento en el presente juicio y manifestó: “Estar totalmente de acuerdo en dar en adopción al niño, y estar conciente de las disposiciones legales que consagra la adopción y que hizo entrega del niño a los solicitantes, cuando este contaba con tres meses de edad, y estos llevan una buena relaciòn con el, que lo mas importante en todo el procedimiento es el interés del niño y su felicidad es lo que importa, ya que no cuenta con los recursos económicos para darle todo lo necesario para su desarrollo, por lo que esta de acuerdo en que el niño sea adoptado.”

En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, se recibió la opinión Favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (Folio 176).-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Se evidencia de la partida de Nacimiento del niño, (folio 03) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-

SEGUNDO Del Informe Integral emanado de la Oficina de Adopciones Cumana, Estado Sucre, anexo al expediente, donde se concluye que en el presente caso no se aprecian elementos que contraindiquen la posibilidad de que los ciudadanos J.I.T.Q. y M.M.S.R., sean los padres adoptivos del niño, para encargarse de su cuidado y protección, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 416 de la Lopnna.-

TERCERO

Declaración de la madre biológica del niño, ciudadana J.D.Q.L., ante este Tribunal folio (173), donde da su consentimiento para que su hijo sea adoptado por los ciudadanos J.I.T.Q. y M.M.S.R., el cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 414 literal “C”, de la Lopnna.-

CUARTO

Del Informe de Idoneidad, presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, donde se observa que el niño esta integrado a su nueva familia y los reconoce como tal, existe relaciòn de pertenencia hacia ellos y los reconoce como sus padres, aunque mantiene contacto con su familia de origen. Existe un ambiente acorde a las necesidades del niño, por lo que se recomienda que se legalice la situación del niño, el cual se le da valor probatorio de conformidad con los Artículo 395, literal “D”, 412 y 481 de la Lopnna.-

QUINTO

El Informe Psicológico de los ciudadanos J.I.T.Q. y M.M.S.R., realizado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal (folios 158 al 160) el cual refleja que las condiciones de vida en la familia Sucre Tovar, son aceptables para el desarrollo y crianza del niño, ambos padres han asumido la responsabilidad del rol atribuido legalmente y no existe otra referencia familiar para el niño, por lo que se recomienda el otorgamiento del beneficio de la adopción; y guarda relación con la presente causa, también se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 395, literal “D”, 412 y 481 de la Lopnna.-

SEXTO

Cumplió con el periodo de prueba de Colocación y fue sentenciado por ante este Tribunal en fecha dos (02) de Mayo del año 2006, declarada con lugar, según copia certificada que corre inserta en autos, el Tribunal le da pleno valor de prueba.-

SEPTIMO

La opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 176), este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 415 literal “B” de la Lopnna.-

Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCION PLENA, solicitada por los ciudadanos J.I.T.Q. Y M.M.S.R., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, a favor del niño, de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, de la misma Ley, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la LOPNNA, a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde el niño adoptado llevara los apellidos de los adoptantes-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Junio del dos mil ocho.-

ABG. J.M.G.

JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA

ABG. P.D.M..

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:32 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M..

Exp. N° 5.840. 07

JMG/pdm/imr.-

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