Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007909

ASUNTO: BP01-P-2006-007909

Por cuanto en fecha 26 de Septiembre de 2007, tome posesión del Tribunal de Control Nº, según oficio signado con el Nº JP-675-2007, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. M.B., es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito presentado por el DR. J.I.T.U., actuando con él carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, con sede en la ciudad de Puerto la cruz, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos: E.C.M., I.D.J.A., F.R.P., portadores de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 15.514.740,12.531.448 y 8.340.845, respectivamente por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS EPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ECOSISTEMA NATURAL, de conformidad a lo dispuesto en eL numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el Ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 6º del articulo 108 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 08 de Septiembre de 2006, se inicio la correspondiente Averiguación, de acuerdo al oficio 0200 de la Dirección Estatal Ambiental Anzoátegui, donde se coloca a disposición del Ministerio Publico (Fiscalia Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – El Tigre), exponiendo que haciendo labores de patrullaje en el Sector San P.E.L. de la Parroquia Pozuelos Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes manifestaron que hallándose en ese predio escucharon sonidos de motosierra provenientes de las Montañas del sector, por lo que procedieron a ubicar e identificar por medio de una inspección al responsable de la actividad considerada por ellos como aserrio de madera por medio de una (1) motosierra, localizando el sitio sin lograr ser avistados por los sujetos que ejercían la acción, posteriormente presentes en el lugar sitio denominado Hacienda Filomena, ubicada en el Sector San Pedro de las Peonías, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se pudo observar siembras de café, plátanos, predominan especies forestales que oscilan entre los doce y catorce metros de altura de la especie cedro, pardillo, robles, guamo, cacao, cimarrón etc., siendo sorprendidos de manera flagrante los ciudadanos: E.R.C., I.D.J.A. y F.R.P., en un sector del referido lugar realizando el aserrio de un troncote de la especie pardillo con motosierra actividad violatoria de las normas técnicas sobre la materia, procediéndose de manera inmediata a paralizar tal actividad y a indicarles que todos los instrumentos, objetos y materiales allí presentes procedían a ser retenidos, los cuales son :

1) Motosierra marca Stihl-051, Color Naranja y Blanco, Serial Nº 360374858, CON ESPADA nº 75 y tres (03) cadenas, la cantidad , 2) la cantidad de 27 de tablones de madera aserrada de la especie Pardillo, 3)dos (02) tablones aserrados de la especie cedro, 4) dos (02) semovientes Mulas, los cuales fueron utilizados para transportar la madera desde el lugar de corte hasta un lugar donde pueda utilizar vehículos rústicos.

Una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, de las mismas se evidencia que estamos en presencia de un delito en contra del medio ambiente, y por ende la actividad realizada por dichos ciudadanos como es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Asimismo se observa la notoriedad extensiva del lapso de tiempo transcurrido desde el momento del inicio de la averiguación hasta la presente fecha que data de un (1) años y veintiséis (26) días, a la cual no se ha presentado un informe técnico de donde pudiese determinarse si los productos provienen de la afectación a los recursos naturales en un ecosistema natural o bien en un área bajo Régimen de Administración Especial, Ahora bien, en virtud de la incautación en su poder de un lote de productos forestales cuya procedencia no pudieron justificar, la actuación realizada por el organismo de investigación encargado no arroja suficientes elementos de convicción a fin de configurar el delito . Se concluye que la acción penal en este caso no puede determinarse por la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual la razón que asiste a la Representación Fiscal, en el sentido que se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.

RESOLUCION

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos E.C.M., I.D.J.A., F.R.P., portadores de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 15.514.740,12.531.448 y 8.340.845, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 470 Y 58 DE LA Ley Penal del Ambiente Penal . Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. E.D.V.R.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.

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