Decisión nº WP01-R-2012-000787 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de enero de 2013

202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2012-002516

Recurso: WP01-R-2012-000787

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas GRISELDA ROCAFUERTE y JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público del estado V., en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO a los ciudadanos I.J.V., titular de la cédula de identidad número 9.420.179 e I.J.V.M., titular de la cédula de identidad número 19.585.552, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, previstas en los cardinales 3 y 5 del artículo 242 del texto adjetivo vigente y al ciudadano L.J.V.M., titular de la cédula de identidad número 18.400.131, le IMPUSO las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los cardinales 3, 5 y 8 del artículo 242 del texto adjetivo vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en tal sentido se observa:

En fecha 08 de enero de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2012-000787 y se designó ponente a la Dra. R.M.G., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30 de noviembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia, de los ciudadanos I.J.V., I.J.V. MATA y L.J.V.M., conforme a lo establecido en los artículos 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 en su último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos I.J.V., I.J.V. MATA y L.J.V.M., a los dos primeros nombrados se le impone La contemplada en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo y la Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos y en cuanto al último de los nombrados las previstas en los numerales 3, 5 y 8 del referido artículo, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a las SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, y una vez cumplida la misma la obligación de cumplir con presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) días y la prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. CUARTO: Se acoge a la precalificación F. en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del código penal, en consecuencia se DESESTIMAN los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado texto legal…

Cursante a los folios 55 al 83 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por las Abogadas GRISELDA ROCAFUERTE y JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público del estado V., impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas GRISELDA ROCAFUERTE y JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público del estado V. y por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación, tal y como lo prevé el artículo 424, en concordancia con el artículo 111 cardinal 14, ambos del texto adjetivo penal vigente.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 07 de diciembre de 2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 101 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad a los ciudadanos I.J.V., I.J.V. MATA y L.J.V.M., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone el artículo 439 del vigente texto adjetivo penal, en la que entre otras cosas se lee: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE el recurso de apelación interpuesto y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas GRISELDA ROCAFUERTE y JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público del estado V., en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO a los ciudadanos I.J.V., titular de la cédula de identidad número 9.420.179 e I.J.V.M., titular de la cédula de identidad número 19.585.552, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, previstas en los cardinales 3 y 5 del artículo 242 del texto adjetivo vigente y al ciudadano L.J.V.M., titular de la cédula de identidad número 18.400.131, le IMPUSO las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los cardinales 3, 5 y 8 del artículo 242 del texto adjetivo vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal.

R. y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

E.L.Z.R.C.R.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

H.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR