Decisión de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteArmando Sanchez Rincón
ProcedimientoCalificación De Despido

Expediente No. VH21-S-2003-000587.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: I.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.989.124 y domiciliado en Cabimas, municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos N.J.P., M.T.P.T., L.H., J.C. BARRETO, NAYIBELL URDANETA, M.A.N., A.E.G., A.J.V., MARIANGEL MARVAL, MARIANLY PEROZO, JANMAIRE RAMÍREZ, B.Á. Y R.M.B. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nos. 56.945, 108.141, 108.119, 56.691, 114.950, 59.847, 108.520, 103.301, 114.139, 87.890, 114.740, 13.940 y 110.729 domiciliados en los municipios Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia.

Demandada: PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados judicialmente por los profesionales del derecho EXI E.Z.M., M.J. DÍAZ, IRIKU CHACÍN CARRASQUERO, O.P.A. y GREILY VILLARREAL VELÁSQUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 40.987, 100.476, 99.111, 3.971, 98.065 todos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS).

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de marzo del año dos mil siete (2.007), siendo las dos horas de la tarde (02.00 p.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), interpuso el ciudadano I.A.D.G. contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio J.L.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.520, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se deja expresa constancia que la parte demandada consignó poder especial para que confrontada su copia le se devuelto su original. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se debe hacer conocimiento de las partes en conflicto, que al haber declarado esta instancia judicial el desistimiento de la Acción Laboral, ésta decisión no tiene notificación obligatoria conforme lo establece el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues ella sólo son obligantes para aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se afecte directa o indirectamente los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. A.S.

JUEZ DE 9º JUICIO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abog. I.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 257-2006.

LA SECRETARIA

Quien suscribe, Abog. I.C., Secretaria del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactas de sus originales las cuales corren insertas en el expediente VH-21-S-2003-000587 contentiva de la solicitud que por PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS) intentó I.A.D.G. contra la empresa PDVSA, PETRÓLEO S.A., Dichas copias se certifican de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 105 de la Ley de Registro Público, autorizándose para su elaboración a la ciudadana J.J., quién conjuntamente conmigo suscribiremos todas y cada una de sus páginas.

En Cabimas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil siete (2.007).

LA SECRETARIA

Abog. I.C.

LA PERSONA AUTORIZADA

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