Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 5157

PARTE ACTORA: Ciudadano I.A.S.P..

Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.919.323, domiciliado en Barquisimeto. Estado Lara y aquí de tránsito.

ABOGADA ASISTENTE

PARTE ACTORA:

N.C..

Inpreabogada N° 119.469

MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por el ciudadano I.A.S.P., antes identificado, debidamente asistido por la abogada N.C., y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 04 de Octubre 2007

Narra la parte actora en su escrito libelar que su Partida de Nacimiento, expedida en fecha 06 de Agosto de 1947, por ante la PREFECTURA DEL DISTRITO SAN F.D.E.Y. (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y., anotada bajo el N° 390, acompañada a su escrito y cursante al folio dos (02) adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario encargado de asentarla, por cuanto realizó la transcripción de sus nombres y apellido de su padre erradamente de la manera siguiente:

Sus nombres fueron asentados como “YGOR AZDRUBAL” es decir su primer nombre fue asentado con “Y” griega, cuando en realidad es con la “I” latina. Y su segundo nombre fue asentado en su segunda letra con “Z”, cuando el mismo debe ser con la letra “s”, toda vez que el mismo debe decir “ IGOR ASDRUBAL” Que es lo correcto. Alega igualmente que el apellido de su padre fue asentado erradamente como “ zalazar” con inicial “Z” cuando lo correcto es con inicial “S” , es decir “ SALAZAR” Por tanto su identificación correcta es “ I.A.S.P..”

A los fines de probar sus alegatos, consignó copias certificadas de su Partida de Nacimiento, expedida tanto por el Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., como por el Registro Civil/Oficina Principal del Estado Yaracuy, copia simple de la cédula de identidad, tanto del solicitante como de sus padres ciudadanos S.R.S.A. y E.P. de Salazar, (copias simples) Acta de Defunción de la madre del solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral /Municipio Iirbarren del Estado Lara, Licencia de conducir, Constancia de los Seguros Sociales Constancia de trabajo, expedida por la Fundación de la Vivienda y Fomento del Estado Lara, copia fotostática de Pago de Aguinaldos emitido por el Ministerio de Educación, constancias de trabajo emitidos por Ciclo Diversificado L.A., Colegio Nacional de Periodistas, Diario El Reportero, Revista Grafica Yaracuy vibra, Coordinación de Vialidad Terrestre, documentales todas estas expedidas a nombre del solicitante ciudadano I.A.S.P., y cursantes a los folios 2 al 17 ambos inclusive del presente expediente.

En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano I.A.S.P., anotada bajo el N° 390, de los Libros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito San F.d.E.Y. (hoy día) COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y., para el año 1947, en el sentido que donde se identificó los nombres del presentado como “ YGOR AZDRUBAL “ Diga en lo adelante “ IGOR ASDRUBAL” Que es lo correcto. Igualmente donde se identificó el apellido del padre del presentado como “ ZALAZAR “ Diga en lo adelante “ SALAZAR” toda vez que la misma debe decir “ I.A.S. PIRE” Que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión a la COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y., y al REGISTRO CIVIL /OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento Nro. 390, del año 1947, llevados por esos Despacho. Líbrese oficios y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos mi siete (2007) Años: Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza;

Abg° W.C. YANEZ RODRIGUEZ.

El Secretario,

Abg° L.A.V.G.

En esta misma fecha y siendo las 3:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se remiten Oficios bajo los Nro. 0.680 y 0.681/07.-

El Secretario;

Abg° L.A.V.G.

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