Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de noviembre de dos 2012

201° y 152°

Visto sin informes.

PARTE OFERENTE: I.A.J.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.381.518.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: G.E.A.G. y O.E.B.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.602 y 77.990.

PARTE OFERIDA: INVERSIONES URBANIA 2007, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2007, bajo el N° 91, Tomo 1578-A. Sin representación judicial que conste en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.

EXPEDIENTE N° AP71-R-2012-000401.

I

ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta por el abogado O.E.B.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cursan a los autos las siguientes copias certificadas:

A los folios 01 al 09, Solicitud de Oferta Real y su reforma, en la cual la parte oferente de conformidad con lo establecido en los artículos 1306 del Código Civil y 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ofreció a INVERSIONES URBANIA 2007, C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores Principales, ciudadanos J.A.G. y F.J.R., la cantidad total de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 29.765,16), correspondientes a las cuotas mensuales cuatro (4), cinco (5), seis (6), cuota especial, siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10); los intereses de mora, los gastos ilíquidos y los gastos líquidos previstos en el ordinal 3° del artículo 1307 del Código Civil.

A los folios 10 y 11, instrumento poder donde acreditan ser representantes del ciudadano I.A.J.P..

A los folios 12 al 15, documento de compromiso bilateral de compra venta suscrito entre INVERSIONES URBANIA 2007, C.A. y el ciudadano I.A.J.P..

Al folio 17, diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, mediante la cual la representación de la parte oferente consignó Acta de Entrega original emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), señalando que dicho organismo procedió a hacerle entrega real y efectiva del bien inmueble objeto de la presente oferta real de pago y depósito, solicitando en consecuencia, se librara cheque por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 28.765,16), ratificando dicha solicitud en diligencia del 01 de marzo de 2011.

Corre al folio 19 auto de fecha 09 de marzo de 2011, mediante el cual el Tribunal de instancia hace saber al oferente que se encuentran realizando gestiones correspondientes al cambio de firma de la cuenta corriente del Tribunal.

Al folio 20 diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, mediante la cual la parte oferente consignó acta de entrega original emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), señalando que dicho organismo procedió a hacerle entrega real y efectiva del bien inmueble objeto de la presente oferta real de pago y depósito, solicitando se librara cheque por la cantidad depositada.

Cursa al folio 21 auto de fecha 04 de abril de 2011, en el cual el A-quo señaló al oferente que de ser probado con el acta la entrega del inmueble objeto de la oferta debía señalar bajo que figura pretendía se diera por terminado el juicio.

Mediante escrito cursante a los folios 22 al 24, el oferente esgrimió a su favor el contenido de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el debido proceso tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr la tutela judicial efectiva, procediendo a ratificar al A-quo las diligencias cursantes en autos destacando que el Gobierno Nacional a través del Indepabis intervino a la empresa oferida, y que es dicho ente quien maneja todo lo relativo a la entrega del bien inmueble por él adquirido, y que, ante el retraso en la entrega del dinero ofrecido se ha visto imposibilitado de continuar con los trámites de formalización y protocolización del Documento de Propiedad ante el Registro Inmobiliario respectivo, ya que dicho dinero es un aporte al crédito que se gestiona ante el Banco de Venezuela.

El Tribunal de instancia visto el planteamiento hecho por la parte oferente, por auto de fecha 12 de mayo de 2011 cursante a los folios 25 al 28, ordenó suspender el juicio por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio librado al Procurador General de la República, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cumplida la notificación de la Procuraduría General de la República, en fecha 07 de julio de 2011, el A-quo recibió respuesta de dicho órgano, quien procedió a ratificar la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos (folio 35).

Cursa a los folios 36 y 37, auto de fecha 14 de diciembre de 2011, mediante el cual el Tribunal de instancia señaló a la parte oferente que no había dado cumplimiento a lo establecido en el auto del 04 de abril de ese mismo año, en relación que debía señalar bajo que figura pretendía dar por terminado el juicio.

A los folios 38 al 40, cursa decisión de fecha 04 de mayo de 2012, en la cual el A quo declaró improcedente la solicitud de retiro de oferta real solicitada por la parte oferente, hasta tanto constara en autos la aceptación del acreedor en el expediente, decisión ésta que fue objeto de apelación por parte del oferente y oída en un solo efecto por auto del 31 de mayo del presente año.

Recibidas las actas en esta Alzada, en auto del 10 de agosto se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para la presentación de informes, y por cuanto las partes no hicieron uso de tal derecho, en fecha 19 de octubre de 2012, se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

Hecha la narración de lo acontecido en el presente juicio, el Tribunal pasa a dictar sentencia y al efecto observa:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada conocer y decidir la apelación interpuesta por el abogado O.E.B.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2012, que declaró improcedente la solicitud de retiro de la oferta real y de depósito presentada por su mandante, ciudadano I.A.J.P..

Pasa esta Alzada a realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente y al efecto observa:

Se desprende de autos que la representación judicial de la parte oferente mediante escrito presentado en el Tribunal de instancia señaló que su mandante suscribió en fecha 08 de junio de 2007, con la sociedad mercantil INVERSIONES URBANIA 2007, C.A., un contrato de compra-venta a plazo sobre un apartamento destinado a vivienda ubicado en la Torre B de la Primera Etapa, identificado con las siglas B-10-1, siendo dicha sociedad la única y exclusiva dueña de un lote de terreno ubicado en el sector conocido como Hacienda El Encantado, jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo de la ciudad de Caracas; que en la cláusula segunda se estableció que la mencionada empresa estaba construyendo un conjunto residencial, y que el precio del inmueble dado en opción de compra venta era por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 254.184,00).

Que su representado en estricto acatamiento a las previsiones contractuales, en fecha 01 de octubre de 2007, según constancia de pago N° 2713 emitida por INVERSIONES URBANIA 2007, C.A., realizó el pago de las cuotas mensuales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2007, por un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.354.60); pero que desde octubre de 2007 en la reiteradas oportunidades en que se presentó ante las oficinas de la empresa a dar cabal y fiel cumplimiento al cronograma de pago, sin motivo legal alguno y de manera ilegal le fue informado de manera verbal que no le aceptaban el pago y que la opción de compra-venta suscrita fue resuelta de manera unilateral por parte de INVERSIONES URBANIA 2007, C.A., y que el inmueble objeto del contrato le había sido adjudicado y otorgado a otra persona, sin haber mediado notificación de tal decisión; y que ante tan arbitraria situación su mandante procedió a remitir comunicación el 18 de marzo de 2008 a la empresa a fin de obtener una explicación clara y sucinta de los motivos por los cuales la firma oferida se negaba a recibir los pagos sin recibir respuesta hasta la presente fecha, por lo que conforme a lo establecido en los artículos 1307 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 820 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, proceden en nombre de su representado a formular Oferta Real de Pago y depósito a favor de la empresa INVERSIONES URBANIA 2007, C.A., hasta por la cantidad total de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 29.765,16), correspondientes a las cuotas mensuales cuatro (4), cinco (5), seis (6), cuota especial, siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10); los intereses de mora, los gastos ilíquidos y los gastos líquidos previstos en el ordinal 3° del artículo 1307 del Código Civil.

Se desprende que al folio 17, diligencia mediante la cual la parte oferente consignó ante el A quo Acta de Entrega original emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), argumentando que dicho ente gubernamental le hizo entrega real y efectiva del inmueble objeto de la oferta real, solicitando así la devolución del dinero consignada en dicho Tribunal, desprendiéndose diversas diligencias suscritas por la parte oferente en las cuales hizo la solicitud al Tribunal para que le hiciera entrega del dinero objeto de la presente oferta.

Así las cosas, en relación a la Oferta Real, debe tenerse en cuenta que, puede definirse como el medio legal mediante el cual el deudor (oferente) puede obtener su correspondiente liberación de la obligación (prestación) respecto de su acreedor (oferido) cuando éste se rehúsa a recibirle el pago correspondiente a su acreencia; y cuyo procedimiento puede desarrollarse en dos fases, la primera, constituida por la jurisdicción voluntaria, y la segunda conformada por un procedimiento de tipo contencioso.

En el caso de autos, el Tribunal de la causa en la decisión objeto de apelación estableció lo siguiente:

…Ahora bien, en el caso de marras, para establecer la procedencia de la solicitud del retiro de la oferta real, es decir la cantidad de veintinueve mil setecientos sesenta y cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 29.765,16) consignado mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, Nro 0375475, en fecha 23 de abril de 2008, con el escrito libelar de fecha 28 de abril de 2008, (F. 36); que fue depositado en la cuenta corriente llevada por este Juzgado –para ese entonces- Banfoandes Banco Universal, (F. 37); es pertinente recordar o traer a colación lo que las disposiciones del Código Sustantivo y Adjetivo, establecen al respecto, -caso que nos ocupa- oferta real…

…(Omissis)…

De las normas trascritas se colige cuando es la oportunidad que tiene la parte oferente para retirar la cosa oferida.-

En el caso bajo examen, de una revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se evidencia que el acreedor no ha aceptado la oferta real, por cuanto a la dirección que se trasladó el Tribunal comisionado, nunca encontró al acreedor –fase no contenciosa-; posteriormente a ello, la parte oferente solicitó la citación de la oferida; y, una vez practicada la citación éste –parte oferida- procedió a presentar en fecha 03 de agosto de 2010 (F 147 al 158), escrito de contestación, oponiéndose a la oferta real realizada, luego de ello, transcurridos los lapsos procesales de ley; hasta la oportunidad de emitir el pronunciamiento respecto a la validez o no de la oferta real, la cual no se ha producido hasta la presente fecha- Así se establece.-

Entonces, en el caso bajo examen, existe un impedimento de conformidad con lo establecido en las disposiciones de las normativas supra, citadas, para hacer la entrega del dinero tantas veces requerido por el oferente, como lo es que, el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, razón por la cual es forzoso para esta juzgadora negar la solicitud de retirar la oferta real formulada en fecha 28 de abril de 2008, hasta tanto conste en autos lo antes indicado.- Así se declara…

.

Ahora bien, observa esta Alzada que la parte oferente para fundamentar su solicitud de retiro, alegó y trajo a los autos original de Acta de Entrega que le hiciera el Instituto para la Defensa de las Personas en Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), ente éste que intervino temporalmente a la empresa INVERSIONES URBANIA 2007, C.A., según Resolución N° 064 emitida por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010, lo cual se desprende al vuelto del folio 57.

Por otra parte, se desprende a los folios 29 al 31, la referida Acta de Entrega de la cual textualmente se lee:

“…La presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), AURA ROSA HERNANDEZ MORENO…designada mediante Decreto N° 7.644 de fecha 27 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.503 de fecha 05 de septiembre de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 106 numeral…en concordancia con el artículo 112 numeral 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1° de febrero de 2010 y en virtud de la Medida de Ocupación y Operatividad Temporal, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) mediante P.A. N° 372, habida cuenta de que el derecho a la vivienda es un derecho humano consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace constar por medio de la presente acta que se AUTORIZA LA OCUPACIÓN del inmueble que más adelante se identifica, al ciudadano IGOR JUAREZ…en su condición de legítimo COMPRADOR del inmueble distinguido con el Apartamento N° B-10-1, Piso 10 de la Torre B, del “Conjunto Residencial El Encantado”, ubicado en la Urbanización La Hacienda, Municipio Autónomo El Hatillo, del Estado Miranda, asimismo dicho apartamento de conformidad con las Ordenanzas se le asignó un puesto de estacionamiento identificado con el número 171…”.

Del mismo modo, cursa a los folios 56 al 61 del presente expediente, copia simple de documento de compra-venta, del cual se desprende lo siguiente:

“…Y nosotras, MIRVIA C.V.P. y M.J.F.P.…procediendo en este acto en nuestro carácter de Miembros Principales del Área Legal y Área Administrativa, respectivamente, de la Junta Administradora del Conjunto Residencial El Encantado, creada mediante Resolución N° 034 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, de fecha 13 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.573, de fecha 14 de diciembre de 2010…y en representación de la firma “INVERSIONES URBANIA 2007, C.A.”…empresa ésta que fue objeto de intervención temporal sólo en cuanto al ejercicio de todas las actividades vinculadas a la ejecución y entrega de la obra del Conjunto Residencial El Encantado, suficientemente facultadas para este otorgamiento…Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a el ciudadano I.A.J.P.…un (01) inmueble de la única y exclusiva propiedad de nuestro representado, constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con la nomenclatura B-10-1 ubicado en el nivel diez (10) del Edificio B, de la Etapa 1, del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO, situado este último en la Etapa 1, Parcela D-Norte, de la Hacienda El Encantado, Urbanización El Encantado-Auyantepuy, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda…”.

Así las cosas, en autos queda suficientemente demostrada la intervención de que fue objeto la sociedad mercantil INVERSIONES URBANIA 2007, C.A., tanto así que el Tribunal ordenó en su oportunidad la notificación a la Procuraduría General de la República, en virtud que el Gobierno Nacional a través del Instituto para la Defensa de las Personas en Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), ordenó la intervención temporal de dicha empresa, sólo a los efectos de las actividades vinculadas a la ejecución y entrega de la obra del Conjunto Residencial El Encantado, aunado a ello, de la copia simple del documento de compra-venta parcialmente transcrito se desprende fehacientemente que las ciudadanas MIRVIA C.V.P. y M.J.F.P., en su carácter de Miembros Principales del Área Legal y Área Administrativa de la Junta Administradora del Conjunto Residencial El Encantado, y actuando en representación de la sociedad mercantil intervenida INVERSIONES URBANIA 2007, C.A., dieron en venta pura, perfecta e irrevocable el inmueble objeto de la presente oferta real al ciudadano I.A.J.P., por lo que a juicio de esta sentenciadora, no tiene sentido lógico y jurídico retener el dinero ofertado y depositado, ya que tal y como lo alega el oferente, no tiene acreedor a quien presentar o seguir presentando la oferta real de pago porque ya es propietario del inmueble objeto de litis. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior, debe esta Alzada revocar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04 de mayo de 2012, quedando así terminado el presente procedimiento de oferta real. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto, debe declarase con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano I.A.J.P., y en consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa devolver el dinero ofrecido y depositado en la cuenta corriente del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado O.E.B.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, ciudadano I.A.J.P., contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Se ordena reintegrar al ciudadano I.A.J.P., la suma ofrecida, más los intereses devengados causados por el depósito realizado hasta la fecha en que la presente decisión quede firme, según informe del Banco Bicentenario.

CUARTO

Se declara terminado el presente procedimiento de Oferta Real y de Depósito efectuada por el ciudadano I.A.J.P..

QUINTO

Se declara liberada a la parte oferente de las cuotas mensuales cuatro (4), cinco (5), seis (6), cuota especial, siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10); los intereses de mora, los gastos ilíquidos y los gastos líquidos previstos en el ordinal 3° del artículo 1307 del Código Civil, que totalizan la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 29.765,16), a favor de la parte oferida.

No hay expresa condenatoria en costas por cuanto la parte oferida fue intervenida por el Instituto para la Defensa de las Personas en Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

M.A.R.

LA SECRETARIA,

JINNESKA GARCIA

En esta misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

JINNESKA GARCIA

MAR/JG/Marisol.-

Exp. Nº AP71-R-2012-000401.-

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