Decisión nº 08-1111 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales Extrajudiciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000465

DEMANDANTE: C.A.J.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, de este domicilio.

APODERADOS: H.E.J.P., C.A.U.C., M.G.J. y J.E.S.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.382, 47.715, 114.892 y 116.351, respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADOS: I.E.S.I. e I.E.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.082.628 y V-12.705.537, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS: L.R.R. y DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.472 y 79.429, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: Cobro de honorarios profesionales extrajudiciales.

SENTENCIA: Definitiva, expediente N° 08-1111 (Asunto: KP02-R-2008-000465).

Se inició la presente causa en fecha 06 de julio de 2007, por demanda de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales incoada por el abogado C.A.J.P., contra los ciudadanos I.E.S.I. e I.E.S.H. (fs. 1 al 8 y anexos desde el f. 9 al 41), con fundamento a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.

Por auto de fecha 17 de julio de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada (f. 43), la cual se verificó conforme consta a los folios 74 al 77. En virtud de la no comparecencia de la parte demandada y a solicitud de la parte actora, el juzgado a-quo designó defensor ad-litem a la abogada C.L.B., quien fue notificada, aceptó el cargo y juró cumplir con su deber (fs. 78 al 83).

En fecha 24 de marzo de 2008, la abogada C.A.L.B., en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, el cual corre agregado al folio 85, con sus anexos del folio 86 al 87.

Al folio 89, corre agregado escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora y al folio 94, el de la parte demandada, con su respectivo anexo cursante a los folios 95 y 96. Dichas probanzas fueron admitidas por autos de fechas 03 y 07 de abril de 2008 (fs. 90 y 99 respectivamente).

En fecha 10 de abril de 2008, la abogada C.A.U., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes que obra a los folios 115 al 117.

En fecha 15 de abril de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del ciudadano C.A.J.P., y fijó oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores (fs. 118 al 127). En fecha 21 de abril de 2008 (f. 128) la abogada Danianghela Colmenarez Salcedo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos por auto de fecha 02 de mayo de 2008 (f. 129), y se ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 13 de junio de 2008 (f. 135), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto separado de fecha 19 de junio de 2008 (f. 136), se fijó oportunidad para dictar sentencia.

Alegatos del actor

El abogado C.A.J.P., asistido por los abogados H.E.J.P. y C.A.U.C., alegó que a mediados del mes de diciembre del año 2005, el ciudadano I.E.S.I., requirió sus servicios profesionales para llevar a cabo una gestión de cobranza de una deuda que tenía, a su favor, con la sucesión del ciudadano C.K., quien en vida contrajo nupcias con la ciudadana C.G.M.L.; que en la entrevista realizada el ciudadano I.E.S.I., le manifestó que el día 06 de junio de 2000, le prestó al ciudadano C.K., la cantidad de cien mil dólares americanos ($100.000,00), mediante el cheque N° 066011392, girado contra la cuenta corriente N° 0101315366-08, del Ocean Bank.

Indicó que luego de la muerte del ciudadano C.K., el ciudadano I.E.S.I., realizó múltiples gestiones de cobranza para el reconocimiento de la deuda por parte de la sucesión del deudor, representada por su viuda C.G.M.d.K., las cuales fueron totalmente infructuosas; que luego de varias reuniones con los ciudadanos I.E.S.I. e I.E.S.H., éstos le giraron instrucciones a los fines de que se llevara a cabo el reclamo de su acreencia, razón por la cual inició contacto de manera personal con la viuda C.G.M.d.K. y con sus abogados para ese momento, N.P. y T.K.; que durante esas conversaciones se rindió cuenta de los negocios que en vida tuviera el de cujus C.K. con el sr. I.E.S.I., en la que se planteó la problemática de la empresa Corporación Araguaney, C.A., toda vez que el capital social se encontraba repartido en partes iguales entre el de cujus y el sr. I.E.S.H., éste último representaba en la empresa como accionista a su padre, I.E.S.I..

Manifestó que luego de más de diez entrevistas y reuniones con las personas involucradas y sus abogados, a mediados de marzo de 2006 la ciudadana C.G.M.d.K., accedió a llegar a un arreglo con sus representados, con el cual se puso fin a la relación que éstos tenían como socios de la empresa Corporación Araguaney, C.A., y a través de su actuación como abogado se convino en lo siguiente: 1) Reconocer la deuda dejada por el de cujus C.K., contentiva del préstamo por cien mil dólares americanos ($ 100.00,00), que indexada para el momento del acuerdo, ascendía en bolívares a la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00); 2) En pagar el referido monto de la siguiente forma: 2.1) La cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00), con la cesión de su participación que tenía en la empresa Corporación Araguaney, C.A., y la entrega a los ciudadanos I.E.S.I. e I.E.S.H. del mobiliario que existía para la fecha, y que dicha entrega se formalizaría una vez acordada la liquidación de la empresa, por lo que no tenía la susodicha C.G.M.L., ningún otro derecho que reclamar sobre este conjunto de maquinarias y equipos; 2.2) La cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00), con el traspaso que se haría mediante documento separado, al Señor I.E.S.I., de un vehículo clase: automóvil, tipo: sedán, uso: particular, marca: Lexus, modelo: LS 400, año: 1993, color: blanco, placas: KAA-52A, serial de carrocería: JT8UF11E8P0166274, serial del motor: 8 cilindros, propiedad de la ciudadana A.R.L. de Medina; y 2.3) La cantidad de ochenta y cinco millones de bolívares (Bs. 85.000.000,00), a través de pagos realizados por la ciudadana C.G.M.L.d.K., una vez que fuese acordada la partición y/o venta de los bienes señalados en la declaración sucesoral presentada ante el Seniat el fecha 17 de enero de 2006, expediente N° 0034, correspondiente al causante C.K..

Indicó que dicho acuerdo se concretó satisfactoriamente y se procedió a firmar la transacción por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, el 10 de marzo de 2006, la cual quedó anotada bajo el N° 01, tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; que a través de documento privado se les entregó a los Segura, todos los equipos y herramientas señalados en el documento; que asimismo se convino en la liquidación de la empresa Corporación Araguaney, C.A., conforme consta en documento que fue suscrito por el 100% del capital de la empresa, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2006, bajo el N° 3, tomo 52; y que finalmente se procedió al traspaso y entrega del vehículo al ciudadano I.E.S.H., según documento autenticado en la misma fecha.

Esgrimió que inicialmente todos los gastos de notaría para la firma de los documentos fueron adelantados por su persona, y que no fue sino hasta el día 20 de abril de 2006, cuando el señor I.E.S.I., le reintegró la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00), lo cual hizo efectivo mediante cheque N° 84019318, girado contra la cuenta corriente N° 8045-050217, del Banco Mercantil; que en esa fecha, luego de un mes de espera con posterioridad a la firma y de la entrega que se le hizo a los ciudadanos I.E.S.I. e I.E.S.H., de todas las maquinarias, equipos y del vehículo en la forma convenida, le exigió el pago de sus honorarios profesionales convenidos por las gestiones realizadas como profesional del derecho las cuales estimó en la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00).

Manifestó que luego de un año y tres meses de haberse logrado la transacción y otorgado los documentos respectivos, no ha recibido ninguna respuesta ni proposición de pago por los servicios prestados; que han ignorado los múltiples requerimientos que les ha hecho de manera personal y a través de telegrama; y que en vista de lo anteriormente narrado, procedió a estimar e intimar formalmente el pago de los honorarios profesionales que le adeudan de la manera siguiente: 1) La cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00.), por concepto de las reuniones, entrevistas, estudio, preparación y redacción de los documentos de la transacción celebrada y suscritos con la ciudadana C.G.M.d.K., ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2006, inserto bajo el N° 01, tomo 52 de los libros de autenticaciones; 2) La cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.00000), por concepto de preparación, estudio y redacción del documento de liquidación celebrado y suscrito entre la firma Corporación Araguaney, C.A., y la ciudadana C.G.M.d.K., ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2006, bajo el N° 03, tomo 52 de los Libros de Autenticaciones; 3) La cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), por concepto de preparación, estudio y redacción del documento de traspaso del vehículo anteriormente identificado, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 10 de marzo de 2006, bajo el N° 02, tomo 52 de los Libros de Autenticaciones; 4) Solicitó la indexación monetaria de las sumas que se adeudan por concepto de honorarios profesionales. Fundamentó la demanda en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.

Alegatos de la parte demandada

Por su parte, la abogada C.A.L., en su carácter de defensora ad-litem de los ciudadanos I.E.S.I. e I.E.S.H., dio contestación a la demanda en los términos siguientes:

Negó, rechazó y contradijo que sus representados hayan solicitado los servicios profesionales del abogado C.J., a los fines de que gestionara la cobranza que por deuda tenía, a su favor, con la sucesión del ciudadano C.K., por concepto del préstamo dado en fecha 06 de junio de 2000, por la cantidad de cien mil dólares americanos ($ 100.000,00), que a la muerte del referido ciudadano, sería representado por su esposa.

Igualmente negó, rechazó y contradijo que posteriormente sus representados hayan firmado un documento contentivo de la transacción en fecha 10 de marzo de 2006, ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, sobre un préstamo para la cancelación de la deuda por la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00); y que sus representados le adeuden al abogado C.J., la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales. Anexó marcado “A”, notificación realizada a los demandados, en relación a la designación de la abogada C.L. como defensora ad-litem (f. 86); marcado “B”, recibo-factura de entrega, de fecha 24 de marzo de 2008, del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (f. 87).

Llegada la oportunidad para sentenciar éste tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2008, por la abogada Danianghela Colmenarez Salcedo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del ciudadano C.A.J.P., contra los ciudadanos I.E.S.I. e I.E.S.H. y fijó oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores. No forma parte del presente recurso de apelación, la consideración acerca de la procedencia o no de la indexación judicial solicitada por la parte actora, así como la retasa ordenada de oficio por el tribunal de la causa, en virtud de la prohibición de desmejorar la condición del apelante y así se establece.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra, ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha sentencia quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

En reiteradas sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente:

"El artículo 22 de la Ley de Abogados dice:

"Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes".

"Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda".

"La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".

“Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

"El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil , se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado".

"En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley".

"En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella".

Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.

De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve..."

De lo antes señalado se observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados regula dos vías procesales para hacer valer el derecho de los abogados de percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen. En efecto, si la controversia se origina del reclamo de honorarios extrajudiciales, la misma se resolverá por la vía del juicio breve, mientras que las reclamaciones de honorarios causados en un juicio, se sustanciarán y decidirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa, el abogado C.A.J.P., asistido por los abogados H.E.J.P. y C.A.U.C., reclamó el pago de los honorarios profesionales derivados de los servicios profesionales extrajudiciales realizados a favor de los ciudadanos I.E.S.I. e I.E.S.H., destinados a lograr el cobro de una deuda a la sucesión del ciudadano C.K.. Por su parte los demandados negaron el derecho a cobrar honorarios profesionales, así como negaron que adeuden alguna suma por tales conceptos.

Ahora bien, esbozados los términos en los que quedó planteada la presente controversia, se observa que la parte actora para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho promovió marcado “A”, original de la transacción celebrada entre los ciudadanos C.G.M.d.K., I.E.S.I. e I.E.S.H., autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2006, inserto bajo el N° 01, tomo 52 de los libros de autenticaciones (fs. 10 al 12), el cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, marcado “B”, original del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Corporación Araguaney C.A., autenticada ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2006, bajo el N° 03, tomo 52 de los libros de autenticaciones (fs. 14 al 16), el cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil; copia simple de los formularios de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones del causante C.K. (fs. 17 al 21); copia simple del documento constitutivo de la empresa Corporación Araguaney, C.A. del cual se desprende que los socios que la constituyeron fueron los ciudadanos I.E.S.H. y C.K. (fs. 22 al 33); marcado “C”, copia simple del documento de traspaso del vehículo celebrado entre los ciudadanos A.R.L. de Medina e I.E.S.I., autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 10 de marzo de 2006, bajo el N° 02, tomo 52 de los libros de autenticaciones (fs. 39 y 40); marcado “D”, copias simples del cheque N° 84019318, perteneciente a la cuenta N° 0105-0045-11-8045050217, del Banco Mercantil, por la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00), a favor del ciudadano C.A.J. (f. 41).

Consta a las actas procesales que en fecha 08 de abril de 2008, rindieron declaración las ciudadanas N.L.T. y N.C.P. de A.H.. La ciudadana N.d.C.L.T., titular de la cédula de identidad N° V- 3.536.664, manifestó: “PRIMERA:¿Diga la testigo a que se dedica usted y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO:”Yo me dedico a gestionar documentos ante el concejo municipal, saco solvencias, avalúos, llevo documentos a la notaría, partidas de nacimiento, voy a los registros, saco copias simples y certificadas y todo lo relacionado con registros, notarías y concejo municipal y hace más de veinte años”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si a través de ese trabajo ha mantenido contacto con el abogado C.A.J.P.? CONTESTO:”SI, he mantenido puesto que yo retiro a diario documentos en su oficina que me dejan los clientes de él, y yo les hago ese trabajo pero todo es pura relación de trabajo”. TERCERA: ¿ Diga la testigo si tuvo conocimiento de unas gestiones de cobranzas para los cuales fue contratado el abogado C.A.J. por los ciudadanos IVOR SEGURA IBARRA e IVOR SEGURA HERRERA? CONTESTO:”si tuve conocimiento porque una tarde que yo estaba en la oficina llegó un señor de apellido Segura y yo lo atendí en ese momento que estaba ahí llenando unas planillas y me dijo que quería hablar con el Dr. Cesar referente a unas cobranzas y ahí la secretaria lo mando a pasar adelante” (…)SEPTIMA: ¿DIGA la testigo si el abogad (sic) C.A.J. en las reuniones que hacía sostuvo entrevista con las abogadas N.P. y T.C., como representantes legales de la Sucesión C.C.? CONTESTO: “bueno yo las vi varias veces en la oficina del doctor, al mediodía hablando con él que cada vez que venía y que somos las representantes de la Sucesión Cawan y se reunían a puertas cerrada”. OCTAVA: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo declarado? CONTESTO. “todo lo que expuse por todo lo que yo ví”. Al momento de ser repreguntada manifestó que: PRIMERA: ¿Diga la testigo si trabaja para el doctor C.A.J.P.? CONTESTO:”Yo no soy empleada de él. Yo hago mis trabajos particulares, voy y recojo cualquier cosa de los clientes que me dejan allá de documentos que tengo que hacer, no devengo sueldo de él, ni de la oficina, a mi me pagan los usuarios que me utilizan y así como hago eso, se lo he hecho a varias doctoras, que me llaman, pero no soy empleada de nadie”. (…) CUARTA: ¿Diga la testigo si le consta que el doctor C.A.J.P.c. a su despacho a los ciudadanos I.S. e I.H. para llevarle cobranzas que dice conocer? CONTESTO: “Yo la vez que conocí al señor Igor hijo, que fue el que conocí y tuve más contacto con él quien me comentó que iba a la cobranza de los cien mil dólares que le debía y el Dr. Cesar se los iba a recuperar”. La anterior testimonial se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las actuaciones extrajudiciales realizadas por el abogado intimante y así se declara.

La ciudadana N.C.P. de A.H., titular de la cédula de identidad N° V-7.304.503, manifestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si como abogada conjuntamente con la abogada T.K. representó y asistió legalmente a la señora C.G.M. viuda de C.C. en la reclamación que mantenía el señor I.S.I. para el pago de un dinero que había dado este último en préstamo? CONTESTO:

SI, efectivamente yo era representante legal conjuntamente con la abog. T.K., de la señora C.M. viuda de Cawan”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si en virtud de esa asistencia legal que le prestó a la señora C.G.M. viuda de Cawan representante de la Sucesión C.C. se reunió en varias oportunidades con el abogado C.A.J. quien representaba y asistía a los señores I.S.I. e I.S.H. en esa reclamación? CONTESTO: “SI efectivamente nos reunimos en el escritorio del abog. C.J., mi persona y la abo. T.K., y nuestra cliente la señora C.M. viuda de Cawan” TERCERA: ¿Diga la testigo si luego de esas gestiones de cobranzas realizadas por el abogado C.A.J. se concretó la firma de una transacción extra judicial con la sucesión de C.C. representada por la señora C.G.M. viuda de Cawan? CONTESTO: “SI efectivamente se hizo un acuerdo donde finalmente se llegó a concretar esa transacción extra judicial” CUARTA: ¿Diga la testigo si con la firma de la transacción extra judicial se concretó igualmente la propuesta para la liquidación de la empresa Corporación Araguaney, C.A. donde los accionistas eran el fallecido C.C. y el ciudadano I.S.H.? CONTESTO. SI, efectivamente se hizo en la Notaría Cuarta que está ubicada en el centro comercial Churumeru” QUINTA: ¿Diga la testigo por qué le consta y sabe todo lo anteriormente declarado? CONTESTO: “Porque era una de las representantes legal de la ciudadana C.G.M. viuda de Cawan y en ejercicio de mi profesión como representante legal de ella estuve al tanto de los documentos que fueron firmados en la notaría Cuarta donde se concretada el acuerdo extra judicial de las partes”. (…) Vista la declaración rendida de la testigo y de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil en la cual se evidencia que tiene un interés manifiesto en las resultas del proceso y por cuanto de la denuncia penal que cursa ante el Ministerio Público en la Fiscalía Primera bajo el No. 88 del año 2008, se observa que la testigo es evidentemente parte involucrada en el concurso de la acción de defraudación a la parte demandada de dicha denuncia en nuestro carácter de abogado de la parte demandada nos limitamos a la tacha de la testigo en referencia y no realizaremos preguntas de ninguna naturaleza, es todo”. La anterior testigo se aprecia favorablemente en lo que se refiere a las actuaciones extrajudiciales realizadas por el abogado C.A.J.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Por su parte el abogado L.R.R., en su carácter de apoderado judicial de los demandados promovió copia de la acusación penal presentada por sus representados ante el Ministerio Público, en fecha 07 de enero de 2008, por los delitos de fraude y estafa en contra de los ciudadanos C.A.J., C.G.M.L., T.K. y N.P. de A.H., en la cual señalan que el abogado intimante le hizo suscribir un contrato en compañía de su hijo, en el cual se le despojó de su patrimonio, simulando un acuerdo de pago de una deuda con bienes inservibles. Ahora bien, dicho escrito acusatorio por si sólo no constituye un medio probatorio idóneo y conducente para establecer la improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales, no sólo por haber emanado de la parte que lo promovió, sino que además no consta a las actas que tal acusación haya sido procesada y decidida, razón por la cual se desecha del proceso y así se declara.

En consecuencia, y por cuanto consta a las actas que conforman el presente expediente, en especial del contrato de transacción autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2006, el cual se encuentra visado por el abogado C.A.J., y además suscrito en su condición de abogado asistente de los ciudadanos I.E.S.I. e I.E.S.H.; del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Corporación Araguaney C.A., autenticada ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2006, la cual se encuentra visada por el abogado C.A.J.P., del documento de traspaso del vehículo, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 10 de marzo de 2006, y de las testimoniales antes valoradas, se desprende que el abogado C.A.J.P. tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales generados por las gestiones, tramitación y redacción de los documentos antes indicados, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la acción de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales y en consecuencia confirmar la decisión objeto del presente recurso de apelación, en la cual se declaró con lugar la acción y se fijó el quinto día para la constitución del tribunal de retasa y así se declara.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2008, por la abogada Danianghela Colmenarez Salcedo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado C.A.J.P., contra los ciudadanos I.E.S.I. e I.E.S.H., todos plenamente identificados.

Queda así CONFIRMADO el fallo recurrido.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3: 27 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

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