Decisión nº 338-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 18/06/2013, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma autónoma, constante trescientos seis (306) folios útiles, INTERPUESTO por la Ciudadana M.R.P., titular de la cedula de identidad V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado N° 58.528, actuando en carácter de apoderada Judicial del ciudadano I.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.349.165, representación esta que consta en poder especial autenticado en la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 21/03/2013, bajo el N° 42, tomo 52, folios 98hasta 100 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria.

En fecha 19/06/2013 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, los cuales fueron debidamente cumplidas.

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad : De las actas que constan en el expediente se desprende que al folio doscientos ochenta y seis (286) se encuentra el Acta de Recepción Solicitud N° DCR-15-59122, de fecha 27/03/2013, donde se interpuso ante la Administración solicitud de revisión de oficio de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Tributario; por lo cual a partir del día siguiente a la fecha anterior tiene la Administración un lapso de treinta (30) días hábiles para dictar resolución a toda petición planteada por los interesados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 153 en su Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario. En consecuencia esta juzgadora observa que el lapso para que la Administración hubiese resuelto sobre la Revisión de Oficio, venció en fecha 14/05/2013, sin que se haya pronunciado sobre lo solicitado debido a la no respuesta es que se configura el silencio administrativo negativo; por lo tanto, se le habré un lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho para que la recurrente interponga por ante este Tribunal el Recurso pertinente, Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: INTERPUESTO POR: INTERPUESTO por la Ciudadana M.R.P., titular de la cedula de identidad V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado N° 58.528, actuando en carácter de apoderada Judicial del ciudadano I.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.349.165, representación esta que consta en poder especial autenticado en la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 21/03/2013, bajo el N° 42, tomo 52, folios 98hasta 100 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. En contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF/-6055001657 hasta la 1699; de la 1700 hasta la 1799 y 1800 hasta la 1887, todas de fecha 04/05/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT. Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiún días (21) del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR W.M.

LA SECRETARIA (A)

Exp. 2885

ABCS/myr

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