Decisión nº PJ0072009000144 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII

Caracas, doce de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2006-013751

SOLICITANTES: I.E.M.G. y GHETZELL A.M.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.868.302 y V- 10.548.473.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

I

En fecha 19-07-06, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos I.E.M.G. y GHETZELL A.M.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.868.302 y V- 10.548.473, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HANS-HENNING, inscrita en el IPSA bajo el Nro 26.183.

Mediante auto de fecha 26-07-06, se admitió la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos I.E.M.G. y GHETZELL A.M.B., conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 10-02-09, los ciudadanos I.E.M.G. y GHETZELL A.M.B., identificados ut supra, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por ellos presentada.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos I.E.M.G. y GHETZELL A.M.B., plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir al respecto observa:

PRIMERO

Ambos cónyuges en su solicitud, manifestaron que: Contrajeron matrimonio en fecha 30-07-1999, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, que de dicha unión procrearon un hija de nombre: -------. De la misma manera señalaron que, de muto y amistoso acuerdo acordaron separarse de cuerpos y bienes; y por ende presentaron la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

SEGUNDO

Expresamente señalan el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…

En atención a la norma antes transcrita, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de separarse de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos I.E.M.G. y GHETZELL A.M.B., plenamente identificados en autos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Y en virtud de ellos, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 30-07-1999, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Gobierno del Distrito Federal, a quién conjuntamente con el Registrador Principal, se ordena oficiar participándole dicha declaratoria.

Por efecto de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que la P.P. y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña -------, será ejercida por ambos padres; y la CUSTODIA será ejercida por la progenitora GHETZELL A.M.B., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.548.473.

Con respecto a la OBLIGACION de MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes, en su escrito presentado en fecha 19-07-06.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce de febrero del 2009. Años 198° y 149°.

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO

El SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.

EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO

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