Decisión nº WK01-P-2001-000103 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 20 de Enero de 2004

Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000103

ASUNTO : WK01-P-2001-000103

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por N.S., en su condición de Abogado de confianza del penado I.G.B., en el sentido que se acuerde su l.c. por medida Humanitaria, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal, en tal sentido este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

El 18/11/093, el Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Vargas, CONDENÓ al ciudadano I.G.B., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se estableció que el ciudadano I.G.B., cumple la pena 25&06/2011 y para que proceda el primer beneficio como fórmula de cumplimiento de pena (Trabajo Fuera del Establecimiento Penal) es a partir del 25/12/03.

Ahora bien, cursa a la presente causa, Reconocimiento Médico Legal, del 12/05/03, practicado al penado I.G.B., por el Dr. P.O.F., en su condición de Médico Forense adscrito a la División General de Medicina Legal, Medicatura Forense de los Teques, en la cual indica entre otras cosas los siguiente: “…(omissis)…Actualmente el paciente presenta: palidez cutáneo-mucosa acentuada, disnea a pequeños y medianos esfuerzos, pulso venoso derecho, visible y notable, soplo grado IV, por todo lo anterior se recomienda tratamiento quirúrgico “URGENTE” a fin de colocación de prótesis valvular debido a que se ha venido deteriorando su estado de salud…omissis…”.

Ahora bien, dado que el examen Médico Forense data del 12/05/03, este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso y previo a emitir pronunciamiento, es ordenar la practica de un nuevo examen Medico Forense en la persona del penado I.G.B., a los fines de determinar el estado actual de su enfermedad. Así mismo, y dado que el citado Reconocimiento Forense recomienda tratamiento quirúrgico Urgente, es por lo que se ACUERDA el traslado inmediato del penado desde el Centro de Reclusión al Hospital V.S., Los Teques, Estado Miranda, a los fines de que el mismo sea evaluado por especialistas en la enfermedad que padece y se proceda a su intervención quirúrgicamente si éstos lo autorizan. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ORDENA la practica de un nuevo examen Medico Forense en la persona del penado I.G.B., para determinar el estado actual de su enfermedad, ello con la finalidad de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la L.C. por Medida Humanitaria, solicitada por la Defensa y prevista en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ACUERDA el traslado inmediato del penado desde el Internado Judicial de Los Teques, al Hospital V.S., Los Teques, Estado Miranda, a los fines de que el mismo sea evaluado por especialistas en la enfermedad que padece y se proceda a su intervención quirúrgicamente si éstos lo autorizan.

Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. M.A.C.R.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR