Decisión nº WP01-R-2009-000042 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 18 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006493

ASUNTO : WP01-R-2009-000042

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. H.J.M.M., en su condición de defensor privado del ciudadano I.L.A.H., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual emitió entre otros pronunciamientos: “…SEGUNDO: Acuerda MANTENER la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano I.L.A.H., decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de noviembre de 2008, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1,2 y 3 y segundo aparte y 251, numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”. A tal efecto, se observa lo siguiente:

En fecha 12 de Febrero de 2009, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000042 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 18 de diciembre del 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual emitió entre otros pronunciamientos: “…SEGUNDO: Acuerda MANTENER la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano I.L.A.H., decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de noviembre de 2008, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 y segundo aparte y 251, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Ahora bien, es de observar que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 14/1/2009, y de acuerdo con el cómputo practicado por el Juez de Instancia, tal y como corre inserto a los folios 48 y 49 de la incidencia recursiva, se deduce que el recurso impugnaticio fue realizado en el tiempo establecido por la Ley.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del ciudadano I.L.A.H., se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra del referido imputado, y el mismo se encuentra dentro de las decisiones recurribles ante la Corte, contenidas en el artículo 447 del Código Adjetivo penal.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Vindicta Pública consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, en fecha 14 de Enero de 2009; por lo que, esta Alza.A. la contestación interpuesta por el recurrente de autos. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. H.J.M.M., en su condición de defensor privado del ciudadano I.L.A.H., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos: “…SEGUNDO: Acuerda MANTENER la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano I.L.A.H., decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de noviembre de 2008, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1,2 y 3 y segundo aparte y 251, numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

SEGUNDO

SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito de contestación interpuesto por la Representante de la Vindicta Pública al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano I.L.A.H..

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.D.A.S.

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

ASUNTO: WP01-R-2009-000042

RMG/RCR/NS/joi

El Juez

El Secretario

NORMA ELISA SANDOVAL

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