Decisión nº 972 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoPrivación De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-Z-1999-000004

Por auto de 18 de mayo de 1999, este Tribunal Superior admitió copias certificadas relacionadas con la apelación ejercida por el Dr. T.G.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993, contra la decisión de fecha 03 de marzo de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, actualmente Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , Sala de juicio Nº. 1., mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción por PRIVACION DE GUARDA Y CUSTODIA, seguido por su poderdante, ciudadano I.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.852.450, en representación de su menor hija G.M.R., contra la ciudadana L.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.657.739.

En fecha 30 de junio de 1999, el Dr. T.G.R., actuando en su condición de co-apoderado Actor, presentó escrito constante de un (1) folio útil y un anexo con 57 folios útiles.

Por diligencia de 02 de octubre de 2003, el apoderado actor, solicitó a esta Alzada, “se dicte sentencia en la presente causa”.

Por auto de 14 de marzo de 2006 quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes. Cumplida dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador, que desde el día 02 de octubre de 2003, fecha en la cual diligenció el Dr. T.G.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la apelación ejercida por el Dr. T.G.R. en contra de la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, actualmente Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 1., con ocasión del juicio por PRIVACION DE GUARDA Y CUSTODIA, seguido por su poderdante, ciudadano I.M.M., en representación de su menor hija G.M.R., contra la ciudadana L.D.C.R., ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 02 de octubre de 2003, fecha en la cual diligenció el Dr. T.G.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 9 y 55 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

EXP. N° BC01-Z-1999-000004

RSRA/mep/evr.

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