Decisión nº 16J-392-05 de Tribunal Décimo Sexto de Juicio de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo Sexto de Juicio
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 16ºJ-392-05.-

JUEZ: DRA. M.D.L.F.

FISCAL (63°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. A.D.

ACUSADO: I.M.L.D.

DEFENSA PRIVADA: ABG. F.S.F.

SECRETARIO: ABG. J.L.V.

En el día de hoy, lunes veintidós (22) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado por este Tribual para la continuación del juicio oral y público, en el presente proceso penal seguido al acusado YGOR M.L.D., signada bajo el N° 16-J-392-05, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 3 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez M.D.L.F., el Secretario J.L.V.S. y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Sexagésima Tercera (63°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. A.D., el acusado YGOR M.L.D., debidamente asistido por su defensor Dr. F.S.F., abogado en ejercicio y de este domicilio. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Igualmente la ciudadana Juez dejó constancia de las diligencias practicadas para la ubicación de los demás medios probatorios y agotada como ha sido la vía contenida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda continuar el juicio prescindiendo de la comparecencia de los mismos. En este estado, la ciudadana Juez, y observado como ha sido que nos encontramos en la etapa de recepción de pruebas, ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura y que fueran ofrecidas en su oportunidad por la representante del Ministerio Público, así como por la defensa (Se deja constancia que el secretario del Tribunal da lectura íntegra a los medios probatorios mencionados, consistentes en: Ofrecidos por la Fiscalía: -Inspección ocular de fecha 10 de junio de 2005, suscrita por el funcionario O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; -Copia certificada del documento de venta, registrado en fecha 20-11-03, bajo el número 02, tomo 17, protocolo 1, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, entre los ciudadanos J.L.L. e I.M.L.; -Copia certificada del documento de venta, debidamente notariado ante la Notaría Pública Décima Cuarta de Caracas, entre los ciudadanos I.M.L. y L.S.D.R.; -Copia certificada del documento de venta con pacto de retracto, registrado en fecha 20-1-2003, bajo el número 03, tomo 17, protocolo 1, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, entre los ciudadanos I.M.L.D. y C.S.M. y G.C.D.M.; -Copia certificada del documento de venta, registrado en fecha 19-10-04, bajo el Nº 19, tomo 20, protocolo 1, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, entre los ciudadanos C.S.M. y G.C.D.M. y LUY DERETT I.M.; ofrecidos por la defensa: -Copia certificada de documento de rescisión de documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos L.S.D.R. e I.M.L.D.; -Documento suscrito por la ciudadana L.S.D.R.d. fecha 13-09-07). En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado YGOR M.L.D., por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465.3 del Código Penal, Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al DR. F.S.F., en su carácter de defensor del acusado I.M.L.D. quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado y alegó lo dispuesto en el artículo 482 del Código Penal, asimismo alega a su favor certificación de antecedentes penales cursantes al expediente y la atenuante genérica establecida en el artículo 74 del Código Penal. El fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho a réplica no ejerciendo la defensa su derecho a contrarréplica. Seguidamente estando presente en la sala la victima L.S.D.R., se le cede la palabra, quien seguidamente expone: “Si es posible solicito que se le de la libertad porque tiene la mamá enferma creo que con esto se enmienda y el ya me canceló todo”. Por último el Tribunal le concede la palabra al acusado a los fines que manifieste si desea declarar, indicando que no deseaba rendir declaración. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate oral y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 Eiusdem, pasa a dictar el fallo correspondiente. Por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano YGOR MAURIO LUY DERETT, titular de la cédula de identidad Nº V-4.171.660, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, al ser autor responsable del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana L.S.D.R., y ello en virtud de la aplicación de la atenuante específica establecida en el artículo 482 Eiusdem, por haber reparado el acusado el daño antes de que este Tribunal dictara sentencia. Asimismo queda condenado el acusado a sufrir las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. Concluyó el acto siendo la una y diez horas de la tarde (1:10 pm). Se da por concluido el Acto.......................................

LA JUEZ,

M.D.L.F.

EL SECRETARIO,

J.L.V.S.

Exp: 16-J-392-05

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