Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003265

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de agosto de 2014, por el ciudadano I.S., titular de la cédula de identidad N° 6.048.204, debidamente asistido por el abogado L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.499, y por la abogada A.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGIBANCA), mediante la cual esta última cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 18.556,15, mediante cheques N° 00006394 y 10263659, por la cantidad de Bs. 12.139,91 y Bs. 6.416, 24, de fecha 05 y 8 de agosto de 2014, respectivamente, cuyas copias simples acompañan, quien lo recibe a su más cabal y entera satisfacción, reconociendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la parte oferente; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos y cantidades relacionados en la oferta real son reconocidos en la presente transacción, este Juzgado homologa con respecto a los mismos; no así con relación a la manifestación de la parte oferida que se desprende de la cláusula cuarta, de que incluye el pago, beneficios, prestaciones e indemnizaciones contemplados en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, asÍ como en sus Reglamentos, accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional; en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

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