Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nro. AP31-S-2011-000191

Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE: I.R.C.B., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.227.217.

APODERADA JUDICIAL: M.A.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.124.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

-I-

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano I.R.C.B., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 3.227.217, debidamente asistido por la abogada M.A.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.124, donde solicita la Inserción del Acta de Defunción del de cujus ciudadano E.S.C.B., quien era titular de la cedula de identidad N° V-3.301.684 en los libros de Registro Civil de Defunción respectivos.

Alega la solicitante que el de cujus ciudadano E.S.C.B., falleció en fecha dos (02) de febrero de dos mil siete (2007), en la Avenida F.d.M., Residencia Las Torres, Piso 15, La California, Municipio Sucre, del Estado Miranda, no habiendo sido asentada ante ninguna Autoridad Civil.

Por auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), este Tribunal admite la presente solicitud, y ordenó oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha.

En fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), el Tribunal a petición de parte interesada libró boleta al Fiscal del Ministerio Público a fin de que compareciera ante este juzgado a exponer lo que considerare pertinente.

En fecha catorce (14) de febrero del 2011, compareció la apoderada judicial del solicitante, abogada M.A.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.124 y consignó el edicto publicado en un periódico de mayor circulación.

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, consignando a tal efecto copia de boleta de notificación debidamente recibida.

Mediante diligencia de fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011) la abogada M.P.M., Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, y señalo que nada tiene que objetar en la referida solicitud.

-II-

MOTIVACION

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir al respecto observa:

La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondientes, el Acta de Defunción del de cujus E.S.C.B., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.301.684.

Para declarar la procedencia de la inserción del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte de los familiares no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.

La solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consignó los siguientes documentos:

Copia simple de Certificado de Defunción emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre el cual al no haber sido impugnado, se valora como documento administrativo, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Copia certificada de Acta de Nacimiento del de cujus ciudadano E.S.C.B., signada con el numero de Acta 315, folio 158 del año 1957, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Evacuación de testigos de fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), cuyos testimoniales fueron contestes entre sí, no habiendo ningún tipo de contradicción, por lo que se le aprecia y se les otorga plano valor probatorio.

Valoradas las prueba antes señaladas en el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del Acta de Defunción del ciudadano E.S.C.B., quien era titular de la cédula de identidad No 3.301.684, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgado, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los hechos alegados en la presente solicitud, así se decide.

En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio del de cujus E.S.C.B., y de sus causahabientes antes identificados, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera esta Sentenciadora que es procedente la inserción del acta de defunción solicitada, y así se declara.

-III-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidos como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano I.R.C.B., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.227.217; en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano E.S.C.B., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.301.684, en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por el Registro Principal Central del Estado Miranda y la Prefectura de La Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostátos respectivos.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrense oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 200° y 152° de la Federación y de la Independencia.

LA JUEZ

DAYANA ORTIZ RUBIO1

LA SECRETARIA TEMPORAL

F.L.G.

En esta misma fecha siendo las Once y Treinta a m (11:30 am), se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

F.L.G.

Exp. N° AP31-S-2011-000191

DOR/EPº/gloria

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