Sentencia nº 473 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBeltrán Haddad Chiramo (Suplente)
ProcedimientoConflicto de Competencia

Magistrado Ponente: B.H.. Vistos.

De acuerdo con el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia planteado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para no conocer la causa seguida al ciudadano imputado I.T.P., por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua se declaró incompetente y alegó que el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 19 de junio de 2002, emitió una orden de captura en contra del referido imputado y que fue en esa entidad donde el Ministerio Público inició la primera investigación en contra del referido imputado.

Por su parte, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, igualmente se considera incompetente para conocer de esa causa porque el lugar donde se cometió el delito fue en la urbanización Rauseus, calle C.R., Sector El Limón, Municipio M.B.I., Maracay, Estado Aragua.

El 27 de octubre de 2003 se recibió el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia y el 29 de octubre del mismo año se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F.. Por incorporación del Magistrado Suplente Doctor B.H. le correspondió la presente decisión.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes.

En el presente caso, según consta en el informe del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo (folios 223 y 224 del expediente), el 7 de abril de 2002 ocurrieron unos hechos por los cuales la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, el 27 de mayo de 2002, acusó al ciudadano J.M.C.L., por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y, por esos mismos hechos, el 2 de noviembre de 2003 acusó al ciudadano I.T.P..

Por otra parte, el 8 de agosto de 2003, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, previa orden de allanamiento N° 035/03, emitida por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, practicaron un allanamiento en la residencia del ciudadano I.T.P., ubicada en la urbanización Rauseus, calle C.R., Sector El Limón, Municipio M.B.I., Maracay, Estado Aragua, lugar donde encontraron droga de la denominada heroína.

Por ese hecho el Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) a nivel nacional con Competencia Plena, acusó al ciudadano I.T.P. por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Sala observa que se trata de delitos conexos y según el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal “... Son delitos conexos: 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona ...”.

El artículo 71 “eiusdem” establece:

... El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. (...)

Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: (...)

2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena

.

De acuerdo con las disposiciones legales anteriormente citadas, el tribunal competente para conocer las causas seguidas al ciudadano I.T.P. es el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por ser ese Tribunal el de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se cometió el primer delito.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer la causa seguida al ciudadano I.T.P.. En consecuencia remítase el expediente a dicho Juzgado.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TREINTA días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145° de la Federación.

La Magistrada Presidenta de la Sala (E),

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado Vicepresidente de la Sala (E),

J.E. MAYAUDÓN

El Magistrado Suplente,

B.H.

Ponente

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. N° 03-438

BH/ap

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