Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologacion Ejerciciode La Custodia

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 14 de mayo de 2009

199º y 150º

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos IGSON J.M.M. y M.D.C.M.A., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 15.906.560 y 17.882.348 respectivamente, por ante la Defensoría Pública del Niño, Niña y del Adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la C.C., en beneficio de su hija la niña ..........., de 06 años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “Ambos progenitores compartirán la custodia de la niña quien permanecerá en la casa de su padre ciudadano antes mencionado, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle principal, quinta Paola de esta ciudad de Guanare, una semana con la madre ciudadana antes nombrada, quien retirará a la niña el día viernes de la semana transcurrida a las 5:00 p.m., en el hogar del padre para llevarla a su hogar ubicado en el Barrio Buenos Aires, parte alta, casa s/n de esta ciudad, por un lapso de una semana y la devolverá al padre el viernes de esa semana transcurrida a las misma hora. Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, especialmente asumen el compromiso de llevar a la niña en cuestión a la escuela y ayudarla con sus deberes escolares y tareas. El padre se compromete a devolver a la madre la libreta de ahorro y a realizar puntualmente los depósitos por concepto de obligación de manutención ya establecida. Para culminar nos comprometemos a dar cumplimiento al presente acuerdo de C.C., establecida en el presente escrito y mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de nuestra hija” y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona

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