Decisión nº PJ0642010000028 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, uno de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : VP01-R-2010-000063

Demandante: L.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.295.892, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Yetsi Urribarri, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.105.484.

Demandadas: sociedad de hecho INDUSTRIAS LA FLORIDA y la persona natural A.N.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: M.H.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.449.

Motivo: Prestaciones Sociales.-

El día primero (01) de marzo del año 2010, se encontraba fijada audiencia de apelación en el presente asunto, audiencia presidida por la Dra. T.V.S., con la asistencia de la Secretaria Bertha Ly Vicuña y el Alguacil W.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano L.I. en contra de la sociedad INDUSTRIAS LA FLORIDA y la persona natural A.N., con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha tres (03) de febrero del año 2010; dictada por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, así como la incomparecencia de la parte demandante, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha tres (03) de febrero del año 2010; dictada por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

B.L.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 11:46 a.m, se publico el presente fallo quedando registrada bajo el Nro. PJ0642010000028.

B.L.V.

LA SECRETARIA

Asunto: VP01-R-2010-000063.-

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