Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 12 de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP12-L-2013-000074

Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano M.A.B.C., venezolano, mayor de edad, con cedulada bajo el N° V-4.913.741, en contra de la sociedad mercantil NORBERTO ODEBRECHT,S.A. el tribunal para decidir observa:

Plantea la demandante que comenzó a prestar servicios como Técnico, adscrito a la Gerencia de Sustentabilidad para la empresa NORBERTO ODEBRECHT,S.A.; desde el 30 de enero de 2012, bajo contrato a tiempo determinado, finalizando el primero el 30 de julio de 2012, y comenzando un nuevo contrato en fecha 31 de julio de 2012; terminando el mismo en fecha 31 de enero de 2013; razón por la cual de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la nueva ley sustantiva laboral, el contrato de trabajo suscrito con la mencionada empresa, debe considerarse por tiempo indeterminado, ya que el segundo contrato se celebró dentro de los tres meses siguiente al vencimiento del anteriory/o primero…”; en tal sentido, “ sea calificado como injustificado el despido y…dicho contrato debe considerarse celebrado por tiempo indeterminado…”; razón por la cual solicito que sea reenganchado al sitio de trabajo y que sean cancelados los salarios caídos.

En vista de lo formulado por el actor, tiene más de un mes al servicio de la empresa, y en cuanto al hecho del despido, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido injustificado a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio S.R.d.E.A., bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en v.d.D.P. N° 9.322, de fecha 27 de diciembre de 2012 publicado en Gaceta Oficial No. 40.079; donde se estableció:….”la inamovilidad laboral especial dictada a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la nueva Ley Sustantiva Laboral, a fin de proteger el derecho al trabajo…” y de la cual toda trabajadora y trabajador amparado “podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante la Inspectora o Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos,”…; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1° y 3° del referido Decreto; y al numeral 6° del artículo 420, articulo 421 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores.

Conforme a lo expuesto; las trabajadoras y trabajadores protegidas por el presente decreto, con las previsiones y excepciones establecidas en el artículo 5° ejusdem, gozarían de inamovilidad laboral especial, sin distingo de tope salarial y; con la expresa indicación del órgano administrativo donde deberán concurrir, con fin de denunciar el hecho; de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores. Evidencia el tribunal de los dichos del solicitante que éste fue despedido bajo el amparo de esta nueva inamovilidad; y en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de seguir tramitando la presente Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide

Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio S.R.d.E.A..

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que el actor ejerza los recursos legales correspondientes y exponga los alegatos que a bien tenga que exponer en defensa de sus derechos e intereses.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.

LA JUEZA PROVISORIA,

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

Abg. M.A.T.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,

CSDTPyVV

MSM/MATV/msm

BP12-L-2013-000074

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