Decisión nº PJ0242009000685 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, doce (12) de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002939

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana IGZAIK G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 11.405.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.086, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar la Visa Americana, se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…que conjuntamente con el ciudadano A.A.N.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.197.586, ejercemos la P.P. y Responsabilidad de Crianza de nuestros hijos...siendo mi persona quien se encuentra ejerciendo la custodia de los mismos, dado que en la actualidad por discrepancias personales nos encontramos habitando en residencia separadas.

Ahora bien, como quiera que tengo previsto viajar a los estado Unidos de América específicamente a las ciudades de Miami/Orlando durante el periodo Vacacional comprendido desde el 02 al 09 julio de 2009, en compañía de mis prenombrados hijos, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de tramitar autorización judicial para viajar y expedición de visa Americana de mis hijos, en virtud que hasta el presente fecha ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso con su progenitor, razón por la cual solicito sea emplazado el ciudadano A.A.N.M., a los fines de que manifieste lo que considere pertinente en relación a la presente autorización y en base a todas las circunstancias se tome la decisión más acertada en correspondencia al derecho que tienen mis hijos al libre transito sin más restricciones que las que establece la ley….

…solicito a este digno tribuna, se sirva declarar CON LUGAR la presente solicitud a los fines que me sea otorgada la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y PREVIA AUTORIZACION PARA LA TRAMITACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE VISA AMERICANA, dado que viajare en compañía de mis hijos…a la cuidad (Sic.) de Miami/Orlando de los Estados Unidos de América en el periodo comprendido desde el 02 al 09 julio de 2009 …

Adicionalmente, en fecha 04/06/2009, Se recibió diligencia suscrita por la abogada IGZAIK G.M., supra identificada en autos mediante al cual solicita autorización para tramitar la visa Americana de sus hijos con carácter de urgencia ya que dicha autorización no significa que se le esté autorizando a viajar, solo es para tramitar la visa Americana.

Observa esta Jueza Unipersonal que:

En fecha 05/03/2009, fue admitida la presente solicitud. Se ordenó citar al ciudadano A.A.N.M. y notificar al Fiscal del Ministerio Público. Finalmente se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños de autos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notificada la Representación Fiscal, en fecha 16/03/2009 compareció la Abogada J.H.D.A., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quien manifestó que una vez constase en autos la opinión de los niños de autos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez fuese citado el progenitor y comparezca a exponer lo que a bien tuviere, se le notificas nuevamente a los fines de emitir la opinión correspondiente.

En fecha 12/06/2009, Comparecieron ante la sede de este Tribunal los niños de autos, a los fines de ejercer su derecho a opinar y ser oídos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Estima quien suscribe, prudente y oportuno señalar lo siguiente:

El contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reza:

Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños y adolescentes;

b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Como complemento de lo anterior, esta Jueza Unipersonal se permite citar extractos de la decisión dictada por el máximo órgano judicial en Sala Constitucional el 25 de julio de dos mil cinco (2005) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien al respecto señala:

La situación varía cuando hay desacuerdo entre las personas llamadas a dar el consentimiento, o cuando una de ellas lo niegue, caso en que la autorización debe darla el juez, a fin de que éste, previa petición del niño o del adolescente si fuere el caso, o del padre que autorice el viaje, decida lo que convenga al interés superior de aquellos según el caso…Omissis…

(Subrayado añadido)

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente asunto, se observa que:

1° Este Despacho Judicial se encuentra agotando los medios necesarios para lograr la comparecencia del demandado al juicio a fin de que manifieste su opinión y/o aprobación al contenido de la presente solicitud.

2° De la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el día de la cita para tramitar la obtención de la visa Americana de los niños de autos está prevista para el día 30/06/2009.

3° Los niños de autos tienen Derecho a obtener sus documentos públicos de identidad tal como lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como cualquier otro documento de naturaleza afín, como en este caso lo constituye la Visa Americana ante las autoridades correspondientes, en consecuencia, resulta propio conceder la autorización para tramitar y obtener la visa americana ante las autoridades de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América en Venezuela, sin que ello pueda en modo alguno, entenderse como autorización para viajar. Así se decide

Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior de los niños de autos, se concede autorización judicial suficiente a la ciudadana IGZAIK G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 11.405.586, para Tramitar y obtener la Visa Americana de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ante las autoridades de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América en Venezuela con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la expedición y obtención de la Visa Americana y en modo alguno para Viajar. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette.

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Visa Americana.

ASUNTO: AP51-S-2009-002939

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