Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 15 de Mayo de 2013

Años: 203º y 154º

Expediente Nº 14.993

Por cuanto observa el Tribunal que en el auto de admisión de fecha 29 de abril de 2013, se incurrió en error involuntario al calificar la presente causa como: “demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar”, cuando lo correcto es: “demanda por Ejecución de Fianza interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar”, y al establecer como parte demandada tanto a la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA ALEALCO, C.A.”, y la compañía aseguradora “SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A.”, cuando lo correcto es que el demandado es solamente la compañía aseguradora “SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A.”, en consecuencia, se anula: el auto de admisión; la boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad de comercio “ALEALCO, C.A.”; la boleta de citación dirigida al representante legal de la compañía aseguradora “SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A.”; el oficio7550/ 0915 y el Despacho de Comisión dirigido al Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, todos de fecha 29 de abril de 2013. Este Tribunal se pronuncia sobre la admisión de la presente demanda en los siguientes términos:

Vista la demanda por Ejecución de Fianza interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, por el abogado L.A.P.M., titular de la cédula de identidad V- Nº 14.590.557, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 92.391, con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (IHAVEY), contra la compañía aseguradora “SEGUROS LA INTERNACIONAL , C.A.”, en primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al representante legal de la compañía aseguradora “SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A.”, remítase con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D.

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA J.M.

Exp. N° 14.993. En la misma fecha se libró boleta de citación.

Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA J.M.

JGM/Dona.

Diarizado Nº _______

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