Decisión nº 1900 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, 09 DE JUNIO DE 2.004.

194° y 145°

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal, solicitando el Archivo de las Actuaciones, este Tribunal observa que a los f.d.D. el Archivo Judicial, de conformidad a lo previsto y regulado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, ordena se realice por Secretaria el Cómputo respectivo, de los días continuos transcurridos desde el día Veintinueve (29) de A.d.D.M.C. exclusive, hasta el día de hoy Nueve (09) de Junio de Dos Mil Cuatro inclusive. Líbrese el Cómputo.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. M.P.B..

LA SECRETARIA,

ABG. I.T.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.T.V.

CAUSA 1C900/03

MPB/ITV/yc.-

COMPUTO

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; ABG. I.T.V., hace constar por medio del presente, cómputo que desde el día Veintinueve (29) de A.d.D.M.C. exclusive, fecha en que se decreto por auto FIJACIÓN DE PLAZO, a fin de que el Ministerio Público presentara un acto conclusivo, (acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal), hasta el día de hoy Nueve (09) de Junio de Dos Mil Cuatro inclusive, han transcurrido CUARENTA Y UN (41) DÍAS CONTINUOS. CAUSA 1C900/03.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.T.V.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de Junio de 2.004.

194° y 145°

Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa observa:

Que mediante auto de fecha 29 de Abril del 2004, éste Tribunal le fijo al Fiscal III del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Treinta (30) días para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido según se evidencia de constancia inserta al folio 73, en los cuales han transcurrido más de Treinta (30) días, no habiendo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prorroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: V.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.690.798, residenciado en la Ciudad de Bolivia, Pedraza, Calle Bolívar, casa No. 0-37, en auto de fecha 29 de Abril del año 2.004, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.

Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. M.P.B..

LA SECRETARIA,

ABG. I.T.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.T.V.

CAUSA 1C900/03.-

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